[Decanato] [FCEyN] Resolución (CD) Nº 2179/19. Modificación reglamento concursos docentes auxiliares (Ay 2da.)
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Fri Sep 20 15:08:34 -03 2019
Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 2179/19
aprobada por el Consejo Directivo en su sesión del día 09/09/19.
Cordialmente
--
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO el actual reglamento para la provisión de cargos de docentes
auxiliares, y,
CONSIDERANDO
Que dicho reglamento establece la sustanciación de concursos abiertos y
periódicos para todos los cargos docentes,
Que el artículo 6° de dicho reglamento establece que los aspirantes a
ayudantes de segunda deben ser estudiantes de grado de esta facultad al
momento de la inscripción y al momento de asumir las funciones del cargo
concursado,
Que dicho reglamento no establece cual es el criterio para que un
aspirante sea reconocido como estudiante de grado de esta facultad,
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos,
Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
Lo actuado por este Cuerpo en Sesión realizada en el día de la fecha,
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 113° del Estatuto
Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 6 Reglamento de Concursos de Docentes
Auxiliares de la siguiente forma:
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones en el momento
de asumir las funciones del cargo concursado: a) Tener menos de sesenta
y cinco (65) años de edad; b) Tener título universitario de grado los
Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera o, en su defecto,
acreditar antecedentes que, en opinión del Jurado y con carácter
excepcional, suplan su eventual carencia.
Para los ayudantes de segunda haber aprobado al menos cuatro (4)
materias del ciclo de grado de alguna carrera de esta facultad. c) No
estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño
de cargos públicos. Al momento del cierre de la inscripción, los
aspirantes a cargos de ayudante de segunda no deben haber aprobado la
totalidad de los requisitos del plan de estudios de una carrera
universitaria.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, dese amplia difusión, publíquese
en la página de la Facultad, y cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN CD Nº 2179/19
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