[Decanato] [FCEyN] Ref. Ganancias y Bienes Personales - liquidación período 2025

Secretaría de Hacienda - FCEN - UBA hacienda at de.fcen.uba.ar
Fri Mar 20 15:23:07 -03 2026


Se informa a la Comunidad de la Facultad

Como todos los años, durante los meses de abril y mayo del corriente se 
realizará la liquidación final del Impuesto a las Ganancias que 
corresponde al año 2025.

La liquidación se encuentra sujeta a las presentaciones que efectúan los 
agentes vía siradig (www.arca.gob.ar) hasta el 31/3/26 (fecha límite 
dispuesta por ARCA).

En el aplicativo SIRADIG se deben informar deducciones, cargas de 
familia, pluriempleos y demás conceptos vinculados al Impuesto a las 
Ganancias.

En el Portal de Autogestión de la UBA ya se encuentran disponibles los 
F. 1359 (ex 649/1357) : https://autogestion.rrhh.uba.ar

Las retenciones a realizarse durante los meses de abril y mayo pueden 
resultar significativas en algunos casos: por ejemplo, si empleados y 
empleadas que cobran haberes en UBA y CONICET no hubieran declarado el 
salario liquidado por el segundo empleador a lo largo de todo el 2025, y 
declarasen doce meses en bloque.

A fin de evitar retenciones excesivas, la Resolución General AFIP 
4003/17 dispone que empleadas y empleados con pluriempleo pueden optar 
por solicitar la aplicación del tope de retención del 35% del sueldo 
bruto sobre los haberes de abril y mayo del año en curso, quedando a su 
cargo el pago del saldo a cuenta de este impuesto.

En los casos en que aplique, si se optara por solicitar el tope del 35% 
para la retención de los saldos pendientes del período fiscal anterior, 
los agentes deben enviar hasta el día 27 de marzo de 2026 (sin 
excepción) un correo electrónico a liqsueld at de.fcen.uba.ar adjuntando 
una nota en formato PDF con el siguiente texto:

“Por la presente, solicito se aplique el tope previsto en la Resolución 
General AFIP 4003-E/2017, art. 7º, párrafo tercero, en el cálculo de la 
retención del Impuesto a las Ganancias correspondiente a la liquidación 
anual del periodo fiscal 2025. Si como resultante de la aplicación del 
tope citado precedentemente surgiera un excedente de Impuesto a las 
Ganancias a favor del fisco, asumo la responsabilidad de cumplir 
personalmente con las obligaciones de determinación anual e ingreso del 
impuesto en las condiciones, plazos y formas establecidas.”

IMPORTANTE: además de ser enviada en formato PDF, la nota debe contener 
la firma manuscrita de la persona interesada.

Saludos cordiales,


-- 
Secretaría de Hacienda y Supervisión Administrativa
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
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