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Se transcribe a continuación el texto correcto de la Res. (D) Nº
2288/24 aprobada por el Sr. Decano en el día de la fecha.<br>
<br>
Cordialmente<br>
<br>
-- <br>
Secretaría General<br>
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales<br>
Universidad de Buenos Aires<br>
<br>
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de diciembre de 2025<br>
<br>
<b>VISTO </b>el 'Estatuto Universitario', el 'Convenio Colectivo
para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias
Nacionales' homologado por Decreto N° 366/06, la resolución (CS)
N°2793/15 y la Res. (R) N°990/15 por las que se aprobó la
suscripción del "Convenio Colectivo para los Docentes de la
Universidad de Buenos Aires", la Resolución CD N° 2517/25 que
establece el calendario académico 2026 y,<br>
<br>
<b>CONSIDERANDO</b><br>
<br>
que el calendario académico para el ciclo lectivo del año 2026
contempla el inicio de las actividades el lunes 26 de enero con el
Curso de Verano 2026 y el receso de verano desde el 2 al 24 de enero
de 2026,<br>
<br>
que de acuerdo a lo previsto en el Art. 40° del "Convenio Colectivo
para los Docentes de la Universidad de Buenos Aires" la licencia
anual ordinaria del personal docente deberá coincidir con el período
de receso universitario,<br>
<br>
que por su parte, el Art. 84 del 'Convenio Colectivo de Trabajo para
el Sector No Docente ...' citado en el visto (en adelante CCT),
prevé que la licencia anual ordinaria que corresponde a cada agente
"[...]será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que
corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta
el período de receso de actividades de la Institución
Universitaria", cabiendo como excepción a tal regla que medien
razones fundadas en necesidades del servicio,<br>
<br>
que, además, el Art. 80 del referido CCT determina que la licencia
ordinaria comenzará el día lunes o el día siguiente hábil si aquel
fuera feriado, y en el caso de los trabajadores no docentes que
prestan servicio en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar
el día siguiente a aquel en que el trabajador finalice su descanso
semanal o en el subsiguiente hábil, si aquél fuera feriado,<br>
<br>
que encontrándose determinado el calendario académico y la
oportunidad en que deben gozarse las licencias ordinarias anuales
—salvo razones de servicio-, resulta adecuado precisar el período de
receso de actividades de esta Facultad, de manera tal que durante el
mismo se concentre la mayoría de los usufructos de licencias
ordinarias y a su finalización comience la regularización de las
actividades imprescindibles para el normal desarrollo del ciclo
lectivo de esta Unidad Académica, <br>
<br>
que en virtud de lo expuesto se entiende procedente fijar las fechas
a partir de las cuales se computará el goce de la licencia anual
ordinaria del personal docente y no docente, en función del receso
de verano de la FACULTAD previsto en la Resolución CD N° 2517/25
para el período comprendido entre el 2 al 24 de enero de 2026, así
como los efectos de receso de actividades respecto de los plazos
establecidos para los procedimientos de provisión de cargos
docentes,<br>
<br>
que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el Art. 117 del 'Estatuto Universitario',<br>
<br>
<div align="center"><b>EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
Y NATURALES </b><br>
<b>RESUELVE:</b><br>
</div>
<br>
<b>Artículo 1º.- </b>Establecer que el período de receso de
actividades de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES se
extenderá desde el DOS (2) y hasta el VEINTICUATRO (24) de enero de
2026, ambas fechas inclusive, de conformidad al período de receso de
verano previsto en la Resolución CD N° 2517/25.<br>
<br>
<b>Artículo 2º.- </b>El personal docente iniciará en forma
automática el goce de la licencia ordinaria anual devengada durante
el año 2025 a partir del DOS (2) de enero de 2026.<br>
<br>
<b>Artículo 3º.- </b>El personal no docente iniciará el usufructo
de la licencia ordinaria anual devengada durante el año 2025, a
partir del CINCO (5) de enero de 2026; y en el caso de aquellos que
prestan servicio en días inhábiles, la licencia ordinaria anual
comenzará el día siguiente a aquel en que el trabajador finalice su
descanso semanal o en el subsiguiente hábil, si aquél fuera feriado.
En el caso de que existan necesidades de servicio suficientemente
fundadas, la licencia podrá comenzar el lunes previo o el posterior.<br>
<br>
<b>Artículo 4º.- </b>A los agentes docentes o no docentes a quienes
por su antigüedad les corresponda un período de licencia ordinaria
anual superior al del receso, se les podrá autorizar adelantar o
continuar con el goce de su licencia ordinaria anual fuera del lapso
establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, mediando
para ello petición expresa del interesado referida al momento en que
propone gozar de los días excedentes. Tal petición será resuelta por
la DIRECCIÓN del DEPARTAMENTO DOCENTE o la SECRETARÍA dependiente
del DECANATO, según corresponda. A tal efecto, y para el caso del
personal no docente, se deberá tener presente que, conforme lo
previsto en el último párrafo del Art. 79 del CCT, la licencia
ordinaria anual solo podrá ser fraccionada hasta en dos períodos,
uno de los cuales deberá ser de al menos TREINTA (30) días corridos;
de acuerdo a lo establecido en el Art. 87 del CCT en ningún caso la
licencia anual ordinaria podrá ser acumulada o compensada
pecuniariamente, por lo que deberá gozarse íntegramente durante el
año 2026.<br>
<br>
<b>Artículo 5º.- </b>Las dependencias que por estrictas necesidades
de servicio requieran contar con personal de guardia durante el
receso de actividades, remitirán a la DIRECCIÓN del DEPARTAMENTO
DOCENTE o la SECRETARÍA dependiente del DECANATO, según corresponda,
antes del inicio del mismo y para su aprobación, la nómina de los
agentes y el período durante el cual prestaran servicios, indicando
las razones fundantes. El personal afectado a prestar servicios
durante el receso iniciará su licencia ordinaria anual
inmediatamente después de terminado éste o concluida la necesidad de
servicio que determinó su prestación durante el receso.<br>
<br>
<b>Artículo 6º.- </b>Ningún agente que revista en la FACULTAD DE
CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES podrá gozar de la licencia ordinaria
anual fuera del período contemplado en el Artículo 1° o iniciarla en
forma distinta a lo establecido en el Artículo 2°, con excepción de
los supuestos contemplados en los Artículos 3° y 4°.<br>
<br>
<b>Artículo 7º.- </b>Tanto los DEPARTAMENTOS DOCENTES como las
SECRETARÍAS dependientes del DECANATO deberán comunicar a la
DIRECCIÓN DE PERSONAL los períodos durante los cuales todos los
agentes a su cargo harán uso de su licencia anual ordinaria.<br>
<br>
<b>Artículo 8º.- </b>De conformidad con lo establecido en el Art.
90º del “Reglamento para la Provisión de cargos de Profesores
Regulares Titulares, Asociados y Adjuntos” (T.O. aprobado por
RESCS-2022-64-UBA-REC), los plazos establecidos en el citado
reglamento se suspenderán el último día hábil de la tercera semana
de diciembre de 2025 y se reanudarán el primer día hábil del mes de
febrero del año 2026.<br>
<br>
<b>Artículo 9º.- </b>Déjase establecido que los días del mes de
enero de 2026 no se computarán como hábiles administrativos a los
efectos de los plazos establecidos en el “Reglamento para la
Provisión de Cargos de Docentes Auxiliares” (Resolución CD N° 28/09
y modificatorias).<br>
<br>
<b>Artículo 10º.- </b>Regístrese, comuníquese a los DEPARTAMENTOS
DOCENTES, a las Secretarías dependientes del DECANATO y a la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS; y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la DIRECCIÓN DE PERSONAL de la SECRETARÍA DE
HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN. Cumplido, pase a guarda temporal.<b><br>
</b><br>
Res. (D) Nº 2288/25
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