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<body style="font-size: 10pt; font-family: Verdana,Geneva,sans-serif">
<p>Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 38/26
aprobada por el Consejo Directivo en su sesión del día 18/02/26.<br>
<br>
Cordialmente<br>
<br>
-- <br>
Secretaría General<br>
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales<br>
Universidad de Buenos Aires<br>
</p>
<div align="right">Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de
2026</div>
<div align="right"><br>
</div>
<b>VISTO </b>la no aplicación por parte del Poder Ejecutivo
Nacional de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación
Universitaria y Recomposición del Salario Docente oportunamente
aprobada e insistida por el Honorable Congreso de la Nación y<br>
<br>
<b>CONSIDERANDO</b><br>
<br>
que entre diciembre de 2023 y julio de 2025 los salarios del
personal docente y no docente aumentaron ~128%, mientras que el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado fue de ~220% en ese
mismo período,<br>
<br>
que adecuar las remuneraciones para reflejar el IPC acumulado
implicaría un incremento salarial estimado de ~40% sobre los
salarios de julio de 2025,<br>
<br>
que el objetivo de esta disminución presupuestaria es la eliminación
paulatina de la Universidad Pública, principalmente a través de la
renuncia del personal docente, nodocente y de investigación,<br>
<br>
que durante 2025 se presentó un proyecto de Ley 27.795 que propone
actualizar las partidas presupuestarias para salarios
universitarios, becas y gastos de funcionamiento de hospitales
universitarios, ciencia y tecnología, y extensión según la inflación
acumulada desde el 1ro de diciembre de 2023, la cual fue aprobada
oportunamente tanto por la Cámara de Diputados como por la Cámara de
Senadores,<br>
<br>
que por el Decreto Nº 647/25 el Presidente de la Nación vetó en su
totalidad la Ley 27.795,<br>
<br>
que el 2 de octubre la Cámara de Senadores aprobó la insistencia en
la sanción de la Ley 27.795,<br>
<br>
que la Ley tiene por objeto garantizar la protección, el
sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales en
todo el territorio de la República Argentina y la recomposición
salarial de los trabajadores y trabajadoras docentes y nodocentes,<br>
<br>
que si bien el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27.795
mediante Decreto 759/2025, la dejó suspendida en su ejecución hasta
que el Honorable Congreso determine las fuentes de financiamiento e
incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional, lo
que impide su aplicación efectiva,<br>
<br>
que el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11
emitido en diciembre de 2025 ordena al Poder Ejecutivo cumplir de
manera inmediata con la actualización de las partidas destinadas al
pago de salarios docentes y becas estudiantiles previstas en la Ley
27.795,<br>
<br>
que por decreto 103 del 2026 del Poder Ejecutivo Nacional se incluye
entre los proyectos a tratar en el período de las sesiones
extraordinarias una reforma de la Ley N° 27.795 de Financiamiento de
la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente, a
ser enviado por el mismo Poder Ejecutivo Nacional,<br>
<br>
que la no aplicación de esta ley pone en riesgo la continuidad
académica y operativa de las universidades públicas,<br>
<br>
las Res. CD 1125/25, 1720/25, 1902/25, 1948/25 y 2071/25, de esta
Casa de Estudios,<br>
<br>
lo actuado en la Comisión de Interpretación y Reglamento;<br>
<br>
lo actuado por este Cuerpo en su Sesión de fecha 18 de febrero de
2026,<br>
<br>
las atribuciones conferidas por el artículo 113º del Estatuto
Universitario,<br>
<b><br>
</b>
<div align="center"><b>EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS EXACTAS Y </b><b>NATURALES</b><br>
<b>RESUELVE:</b><br>
</div>
<br>
<b>ARTÍCULO 1°.- </b>Exigir la inmediata aplicación por parte del
Gobierno Nacional de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación
Universitaria y Recomposición del Salario Docente.<br>
<br>
<b>ARTÍCULO 2°.- </b>Regístrese, comuníquese a quien corresponda,
dése amplia difusión y publíquese en la página web de la Facultad y
cumplido pase a SCD#FCEN.<br>
<b><br>
</b>
<div align="left"><strong>RESOLUCIÓN (CD) N° 38/26</strong></div>
</body>
</html>