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<body style="font-size: 10pt; font-family: Verdana,Geneva,sans-serif">
<p>Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 34/26
aprobada por el Consejo Directivo en su sesión del día 18/02/26.<br>
<br>
Cordialmente<br>
<br>
-- <br>
Secretaría General<br>
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales<br>
Universidad de Buenos Aires<br>
</p>
<div align="right">Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de
2026</div>
<div align="right"><br>
</div>
<b>VISTO<br>
<br>
</b>la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los
Glaciares y del Ambiente Periglacial N° 26.639, vigente desde 2010;<br>
<p>el tratamiento en sesiones extraordinarias del Congreso de la
Nación de un proyecto de modificación de dicha ley y</p>
<b>CONSIDERANDO<br>
</b><br>
que la Ley 26.639 protege los glaciares y ambientes periglaciares
como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo
humano, la agricultura, la generación de energía, la actividad
turística y la investigación científica;<br>
<br>
que el agua dulce es un recurso estratégico indispensable para la
vida y para el desarrollo productivo del país, y que el aporte de
los glaciares resulta especialmente relevante en contextos de
sequía, cada vez más frecuentes en el marco de la crisis climática y
ambiental;<br>
<br>
que la ley vigente establece un criterio científico unificado para
la identificación y protección de glaciares y ambientes
periglaciares en todo el territorio nacional, asignando al Instituto
Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales
(IANIGLA), instituto del CONICET de reconocida trayectoria
internacional, la responsabilidad de elaborar y actualizar el
Inventario Nacional de Glaciares;<br>
<br>
que dicho criterio fue discutido y acordado con las provincias
afectadas y la sociedad civil mediante una consulta pública y
aprobado por el Consejo Federal de Medio Ambiente;<br>
<br>
que dicho inventario, creado en 2018 y con actualización continua,
registra 16.968 cuerpos de hielo que abarcan una superficie de 8.484
km², lo que representa aproximadamente el 1% de la extensión de la
cordillera de los Andes en el territorio argentino;<br>
<br>
que el proyecto de reforma en tratamiento propone limitar la
protección únicamente a glaciares y áreas periglaciares que
demuestren una denominada “función hídrica”, sin establecer
criterios científicos claros y delegando su definición en
autoridades provinciales;<br>
que esta modificación implicaría la posibilidad de exclusión
discrecional de glaciares y ambientes periglaciares de los
mecanismos de protección, habilitando su potencial afectación por
actividades extractivas o industriales;<br>
<br>
que la reforma a la Ley de Glaciares impulsada por el gobierno
nacional para modificar la protección del ambiente periglacial y
facilitar inversiones mineras vulnera el Principio de No Regresión
Ambiental consagrado en el Acuerdo de Escazú, el cual prohíbe
retroceder en los niveles de protección ambiental ya alcanzados;<br>
<br>
que, si bien los recursos naturales pertenecen a las provincias, las
cuencas hídricas son sistemas interjurisdiccionales cuyos impactos
trascienden límites políticos, afectando poblaciones y ecosistemas
desde la cordillera hasta el océano Atlántico;<br>
<br>
que resulta necesario garantizar una gestión federal, integrada y
sustentable de los glaciares y cuencas hídricas, basada en criterios
científicos unificados y en una política nacional de protección de
bienes comunes estratégicos;<br>
<br>
que en 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió
sobre la constitucionalidad de la Ley de Glaciares, reforzando su
seguridad jurídica;<br>
lo actuado en la Comisión de Interpretación y Reglamento;<br>
<br>
lo actuado por este Cuerpo en su Sesión de fecha 18 de febrero de
2026,<br>
<br>
las atribuciones conferidas por el artículo 113º del Estatuto
Universitario,<br>
<br>
<div align="center"><b>EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES</b><br>
<b>RESUELVE:</b><br>
</div>
<br>
<b>Artículo 1°.- </b>Expresar su preocupación ante el proyecto de
modificación de la Ley 26.639 que debilita la protección de los
glaciares y ambientes periglaciares de la República Argentina.<br>
<br>
<b>Artículo 2°.- </b>Manifestar la importancia de sostener
criterios científicos unificados, con sustento técnico del IANIGLA y
del sistema científico nacional, para la identificación y
preservación de estos ambientes estratégicos.<br>
<br>
<b>Artículo 3°.- </b>Regístrese, comuníquese a quien corresponda,
dése amplia difusión y publíquese en la página web de la Facultad y
cumplido pase a SCD#FCEN.<b><br>
</b><b><br>
</b>
<div align="left"><strong>RESOLUCIÓN (CD) N° 34/26</strong></div>
</body>
</html>