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<body style="font-size: 10pt; font-family: Verdana,Geneva,sans-serif">
<p>Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 162/26
aprobada por el Consejo Directivo en su sesión del día 02/03/26.<br>
<br>
Cordialmente<br>
<br>
-- <br>
Secretaría General<br>
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales<br>
Universidad de Buenos Aires<br>
</p>
<div align="right">Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de marzo de
2026</div>
<div align="right"><br>
</div>
<b>VISTO </b>la resolución Rector REREC-2026-113-E-UBA-REC por la
que se aprueba el permiso de uso precario y oneroso con la empresa 6
P.S.A. para la realización del evento denominado “EXPOSICIÓN
MINECRAFT EXPERIENCE” y,<br>
<b><br>
CONSIDERANDO</b><br>
<br>
que según dicho convenio la Universidad pone a disposición de la
empresa el espacio situado en el Área Fundación dentro de Ciudad
Universitaria entre los días 28/01/26 y 30/08/2026, <br>
<br>
que el convenio propone realizar el evento llamado “EXPOSICIÓN
MINECRAFT EXPERIENCE”, programado desde el 15/05/2026 hasta el día
09/08/2026 inclusive,<br>
<br>
que dicha exposición prevé un ingreso diario de hasta 3000 personas
y 200 autos por hora, entre las 18:30 y las 00:00 hs,<br>
<br>
que el ingreso de 3000 personas diarias y 200 autos por hora
afectará la circulación y el normal funcionamiento de las Facultades
e Institutos de Investigación alojados en el predio de Ciudad
Universitaria, acentuando los problemas de movilidad ya graves en
esos horarios, como ser el embotellamiento de autos particulares, la
falta de lugar para estacionar y la saturación del transporte
público, <br>
<br>
que en una primera y segunda etapa se prevén trabajos de nivelación,
compactación de suelo, drenaje, desmalezado, ingreso de
retroexcavadoras y camiones con tierra e instalación de
infraestructura,<br>
<br>
que en una tercera etapa se prevé instalación de estructura
escenográfica, iluminaciòn y sonido, <br>
<br>
que en el predio de Ciudad Universitaria se encuentra emplazada la
Reserva Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte (RECUCN),
adyacente a la zona a ser intervenida,<br>
<br>
que la RECUCN se encuentra formalmente protegida por la Ley 4.467, <br>
<br>
que la RECUCN es el segundo lugar con mayor biodiversidad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,<br>
<br>
que el área afectada por el evento representa una continuidad
ambiental de la RECUCN en la cual la fauna habita y transita,<br>
<br>
que la vegetación nativa presente en el área afectada es utilizada
por dicha fauna, <br>
<br>
que existe registro de poblaciones estables de yarará (Bothrops
alternatus) en el área del evento, <br>
<br>
que la yarará (Bothrops alternatus) representa una especie nativa de
riesgo sanitario,<br>
<br>
que la yarará (Bothrops alternatus) cumple un rol ecológico
fundamental en la dinámica de este ecosistema como controladora de
roedores y por lo tanto no debe ser eliminada,<br>
<br>
que por lo tanto la afluencia de personas a dicho evento pone en
riesgo la integridad física de las mismas, <br>
<br>
que la Facultad impulsó gestiones ante la Universidad desde 1982
para proteger y poner en valor la Reserva,<br>
<br>
que la Universidad de Buenos Aires realiza una co-gestión de la
reserva con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, realizando
tareas de conservación y restauración ecológica,<br>
<br>
que los movimientos de tierra y vegetación, la instalación de
iluminación, la producción de efectos sonoros de alto volumen, la
alta circulación de personas, la venta de comida y producción de
residuos líquidos y sólidos durante el desarrollo del evento
afectarán en forma significativamente negativa a las poblaciones
animales y vegetales de la RECUCN y, en consecuencia, atentarán
contra las tareas de conservación y restauración que la propia
Universidad lleva a cabo en la reserva,<br>
<br>
que existen proyectos de investigación, extensión y enseñanza de la
propia universidad en curso tanto en la reserva como en la zona a
ser intervenida, los cuales se verán directamente perjudicados por
este evento, <br>
<br>
que al día de la fecha ya se han iniciado obras en el predio
asociadas al evento, <br>
<br>
que el impacto esperado del evento tendrá efectos irreversibles en
al dinámica de estos ecosistemas y en la fauna y flora de dicha
reserva, debido a la pérdida de poblaciones nativas por muerte o
migración,<br>
<br>
que, si bien el convenio prevé que se destine un 10% de lo recaudado
por la Universidad a tareas de “mitigación vinculadas a la huella de
carbono y/o acciones colaborativas con la Reserva Ecológica”, los
daños a ser provocados no son reparables por medios económicos,<br>
<br>
lo actuado en la Comisión de Interpretación y Reglamento,<br>
<br>
lo actuado por este Cuerpo en su Sesión de fecha 2 de marzo de 2026,<br>
<br>
por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 113
del Estatuto Universitario,<br>
<br>
<div align="center"><b>EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES</b><br>
<b>RESUELVE:</b><br>
</div>
<br>
<b>ARTÍCULO 1°.-</b> Manifestar el rechazo a la realización del
evento “EXPOSICIÓN MINECRAFT EXPERIENCE” en el predio de Ciudad
Universitaria por los perjuicios que ocasionará sobre las
actividades de enseñanza e investigación, la circulación dentro del
predio y por los efectos ambientales adversos sobre la Reserva
Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte.<br>
<br>
<b>ARTÍCULO 2°.- </b>Solicitar al Consejo Superior de la
Universidad de Buenos Aires la no aprobación de la resolución Rector
ad-referéndum REREC-2026-113-E-UBA-REC.<br>
<br>
<b>ARTÍCULO 3°.-</b> Solicitar al señor Rector y al Consejo Superior
de la Universidad de Buenos Aires la relocalización fuera de Ciudad
Universitaria del evento “EXPOSICIÓN MINECRAFT EXPERIENCE”.<br>
<br>
<b>ARTÍCULO 4°.- </b>Ratificar el compromiso de esta Facultad con
las actividades de investigación, enseñanza y con la conservación en
la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte.<br>
<br>
<b>ARTÍCULO 5°.-</b> Regístrese, comuníquese a quien corresponda,
dése amplia difusión y publíquese en la página web de la Facultad.
Cumplido pase a SCD#FCEN.<br>
<b><br>
</b>
<div align="left"><b>RESOLUCIÓN (CD) N° 162/26</b></div>
</body>
</html>