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Se transcribe a continuación el texto de la Res. (DAR) Nº 820/26
aprobada por el Sr. Decano en el día de la fecha.<br>
<br>
Cordialmente<br>
<br>
-- <br>
Secretaría General<br>
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales<br>
Universidad de Buenos Aires<br>
<br>
<div align="right"> Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de mayo de
2026</div>
<b><br>
VISTO<br>
<br>
</b>la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario y Recomposición
Salarial; el Decreto 759/2025, la acción de amparo promovida por el
Consejo Interuniversitario Nacional y las resoluciones judiciales
dictadas en dicha causa;<br>
<br>
las resoluciones (CD) Nº 105/24; Nº 1217/24; Nº 1125/25, Nº 1720/25,
Nº 1902/25, Nº 1948/25, Nº 2071/25, Nº 38/26, Nº 157/26 y Nº 570/26
de esta Facultad; y<br>
<br>
<b>CONSIDERANDO</b><br>
<br>
que el presupuesto universitario ha sufrido una disminución mayor al
45% en términos reales desde noviembre de 2023, afectando gravemente
las capacidades de funcionamiento, planificación y desarrollo de las
universidades nacionales;<br>
<br>
que los salarios docentes y nodocentes universitarios han sufrido
una merma de aproximadamente el 34% en términos reales durante el
mismo período, profundizando el deterioro de las condiciones
laborales de quienes sostienen las funciones de enseñanza,
investigación, extensión y gestión universitaria;<br>
<br>
que este Consejo Directivo se ha pronunciado reiteradamente durante
los años 2024, 2025 y 2026 en defensa del sistema universitario
público, del financiamiento adecuado de las universidades nacionales
y de la recomposición salarial de docentes y nodocentes;<br>
<br>
que el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.795 de
Financiamiento Universitario y Recomposición Salarial, con el objeto
de garantizar la recomposición de los salarios docentes y
nodocentes, la actualización de los gastos de funcionamiento de las
universidades nacionales y el fortalecimiento de las políticas de
bienestar estudiantil;<br>
<br>
que la citada Ley constituyó una respuesta institucional frente a la
profunda crisis presupuestaria y salarial que atraviesan las
Universidades Nacionales;<br>
<br>
que dicha norma legal fue vetada en su totalidad por el Presidente
de la Nación mediante el decreto correspondiente;<br>
<br>
que, ejerciendo las atribuciones conferidas por los artículos 78 y
83 de la Constitución Nacional, ambas Cámaras del Congreso de la
Nación insistieron con la sanción de la Ley, rechazando el veto
presidencial y dejando en consecuencia promulgada y plenamente
vigente la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario y
Recomposición Salarial;<br>
<br>
que, no obstante ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto
759/2025, mediante el cual dispuso suspender la aplicación de la
mencionada ley, afectando particularmente los mecanismos de
actualización presupuestaria y recomposición salarial previstos en
sus artículos 5° y 6°;<br>
<br>
que, frente a ello, el Consejo Interuniversitario Nacional promovió
acción de amparo contra el Estado Nacional, solicitando
simultáneamente el dictado de una medida cautelar tendiente a
garantizar la inmediata aplicación de los artículos 5° y 6° de la
ley mencionada;<br>
<br>
que el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°
11 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, declarando
provisoriamente la inaplicabilidad del Decreto 759/2025 y ordenando
al Estado Nacional arbitrar los medios necesarios para el
cumplimiento de las partidas presupuestarias y actualizaciones
previstas en la Ley 27.795;<br>
<br>
que el Poder Ejecutivo Nacional interpuso recurso de apelación
contra dicha decisión cautelar;<br>
<br>
que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación deducida por
el Estado Nacional y confirmó la vigencia de la medida cautelar
favorable a la aplicación de la Ley 27.795;<br>
<br>
que, contra dicha resolución, el Estado Nacional interpuso Recurso
Extraordinario Federal, el cual fue concedido por la mencionada
Cámara juntamente con el otorgamiento de efecto suspensivo respecto
de la medida cautelar oportunamente dictada, quedando en
consecuencia suspendidos los efectos de dicha decisión cautelar
hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida de
manera definitiva sobre la cuestión planteada;<br>
<br>
que, con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
dio ingreso formal a la causa promovida por las universidades
nacionales y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto por
el Máximo Tribunal, sin que hasta el momento exista un plazo
determinado para el dictado de una decisión definitiva;<br>
<br>
que la 4ª Marcha Federal Universitaria constituyó una nueva y masiva
manifestación en defensa del sistema universitario público
argentino, convocando a estudiantes, trabajadores y trabajadoras
docentes y nodocentes, autoridades universitarias, organizaciones
científicas, sindicales y sociales, así como a amplios sectores de
la ciudadanía en todo el territorio nacional;<br>
<br>
que la multitudinaria participación registrada en las distintas
movilizaciones desarrolladas a lo largo y a lo ancho del país
evidenció, una vez más, el amplio consenso social existente en torno
a la defensa de la universidad pública, gratuita, inclusiva y de
calidad;<br>
<br>
que resulta necesario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
se expida con la mayor celeridad posible en la causa judicial
iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional, garantizando la
plena vigencia y efectiva aplicación de la Ley 27.795 de
Financiamiento Universitario y Recomposición Salarial y la
protección efectiva del sistema universitario público argentino;<br>
<br>
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 117º del
Estatuto Universitario;<br>
<br>
<div align="center"><b>EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
Y NATURALES</b><br>
<b>AD-REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO</b><br>
<b>R E S U E L V E:</b><br>
</div>
<br>
<b>Artículo 1º.-</b> Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que, en el marco de la causa judicial vinculada al
cumplimiento de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario y
Recomposición Salarial, se expida con la mayor celeridad posible a
favor de garantizar la plena vigencia de dicha norma y la protección
efectiva del sistema universitario público argentino.<br>
<br>
<b>Artículo 2º.- </b>Convocar a la comunidad de la Facultad de
Ciencias Exactas y Naturales a participar de una jornada de
visibilización de estos reclamos a realizarse el día martes 26 de
mayo en Plaza Lavalle, frente al Palacio de Tribunales.<br>
<br>
<b>Artículo 3º.- </b>Regístrese, comuníquese, dese amplia difusión,
publíquese en la página web de la Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales y, cumplido, resérvese.
<p><b>Res. (DAR) Nº 820/26</b></p>
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</html>