[Profesores] modificacion en la asignacion de puntajes-Concursos auxiliares

Vera Brudny vera en df.uba.ar
Mar Nov 11 13:37:12 ART 2008


Hola,

Les reenvio el proyecto presentado por ADU (fue enviado
a las listas "todos" en un mail del 26 de septiembre).

Saludos,
Vera
_______________________
VISTO

El Reglamento de Concursos de Docentes Auxiliares (Res 715/86 y
modificatorias), las resoluciones CS que establecen los regimenes de
dedicacion para cada una de las categorias docentes, el Estatuto
Universitario

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente establecer pautas basicas que orienten la
valoracion de los antecedentes profesionales (item 3) y de las
calificaciones, titulos, estudios y otros (item 5),

Que junto a la docencia y la investigacion, la extension universitaria
constituye una parte integral de la mision social de la Universidad que
debe ser apropiadamente valorada en la provision de cargos,

Que resulta conveniente modificar la tabla de puntajes maximos que figura
en el Articulo 29 del mencionado reglamento permitiendole un cierto grado
de adecuacion segun los usos y costumbres de los diferentes Departamentos
Docentes de la FCEyN,

Que resulta conveniente establecer la posibilidad de que el Jurado
mantenga una entrevista personal con los postulantes que permita conocer
su vision sobre otros aspectos de la actividad docente no contemplados en
la prueba de oposicion,

Que la tabla de puntajes obrante en el Articulo 29 del mencionado
reglamento ha sido interpretada de manera diferente en distintos ambitos
de la FCEyN en cuanto al posible ordenamiento de los puntajes asignados a
los items cuyos puntajes maximos toman valores iguales en la dicha tabla.
Que esta diversidad de interpretaciones, convalidada por el CD mediante la
aprobacion de numerosos dictamenes, no deja de ser fuente de conflictos y
se utiliza frecuentemente para cuestionamientos sobre la actuacion de los
Jurados,

EL CD DE LA FCEyN RESUELVE

Art 1°. Modificar los Articulos segundo, vigesimo septimo y vigesimo
noveno (2, 27 y 29) del Reglamento para la provision de cargos de Docentes
Auxiliares en el ambito de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de
la Universidad de Buenos Aires aprobado por Resolucion CD N°715/86 y
modificaciones posteriores, segun el Anexo que forma parte integrante de
la presente Resolucion.

Art 2°. Incorporar los Articulos vigesimo septimo BIS1, vigesimo septimo
BIS 2, vigesimo septimo BIS 3, y vigesimo septimo BIS 4 (27 BIS1, 27 BIS2,
27 BIS3, y 27 BIS4 del Reglamento para la provision de cargos de Docentes
Auxiliares en el ambito de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de
la Universidad de Buenos Aires aprobado por Resolucion CD N°715/86 y
modificaciones posteriores, segun el Anexo que forma parte integrante de
la presente Resolucion.

Art. 3º.- Establecer que lo dispuesto por los articulos 1º, 2º y 3º de la
presente resolucion sera de aplicacion a partir del dia de la fecha para
todos los concursos de docentes auxiliares regulares nuevos.

Art 4°. Elevar al CS solicitando la aprobacion de la presente modificacion
del Reglamento de Concursos de Docentes Auxiliares.

Art. 5: Cumplido, archivese.
ANEXO
Modificacion del articulo segundo del reglamento de provision de cargos de
docentes auxiliares en el ambito de la Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales de la Universidad de Buenos Aires

ARTICULO 2º.
Los concursos para todas las categorias de docentes auxiliares con
dedicacion parcial seran por grupos de asignaturas o areas
departamentales, segun las necesidades del departamento docente
respectivo. En el caso de dedicacion exclusiva o semiexclusiva se
determinara tambien el campo de investigacion. Cada departamento elevara
la nomina de grupos de asignaturas, areas y campos de investigacion,
indicando el numero, la categoria y la dedicacion de los cargos que se
concursaran en cada caso. Conjuntamente se elevara con la aprobacion del
CODEP, la tabla de puntajes maximos correspondiente a cada llamado a
concurso y su justificacion, confeccionada segun lo establece el Art. 29
de la presente reglamentacion. Dicha nomina, distribucion de cargos y la
tabla de puntajes sera aprobada por el Consejo Directivo.

Modificacion del articulo vigesimo septimo del reglamento de provision de
cargos de docentes auxiliares en el ambito de la Facultad de Ciencias
Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires

ARTICULO 27°.
Los antecedentes de investigacion seran analizados de acuerdo a los
siguientes criterios que figuran en orden de importancia y que asi seran
considerados para su evaluacion y cuantificacion:
A) Trabajos publicados, debiendo prevalecer el nivel cientifico de su
contenido sobre el numero.
B) Trabajos de investigacion ineditos.
C) Otras tareas de investigacion.
D) Congresos cientificos a los cuales el aspirante asistio y presento
trabajos de su autoria.
E) Materias, cursos y seminarios realizados por el aspirante y que se
consideren formativos para su capacitacion cientifica, salvo los
correspondientes a la carrera del Doctorado.
F) Congresos cientificos a los cuales el aspirante solo asistio.

En ningun caso se computara como antecedente cientifico el mero  ejercicio
de un cargo actual o anterior que suponga actividades de  investigacion
sino la actividad cientifica generada a partir de su  desempeño

Incorporacion del articulo vigesimo septimo bis 1 al reglamento de
provision de cargos de docentes auxiliares en el ambito de la Facultad de
Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires

ARTICULO 27° BIS 1

Los antecedentes de extension seran analizados de acuerdo a los criterios
que figuran a continuacion:

A) Proyectos de extension, actuales y anteriores en el ambito de las
Universidades Nacionales.
B) Proyectos de extension realizados en otros marcos universitarios.
C) Actividades de divulgacion cientifica.
D) Actividades de articulacion con otros niveles educativos.
E) Publicaciones de divulgacion cientifica.
F) Publicaciones de articulacion con otros niveles educativos.
G) Presentaciones de proyectos de extension en congresos, jornadas y otros
encuentros de la especialidad.
H) Otras actividades de extension no contempladas en los puntos anteriores.

Se consideran proyectos de extension aquellos que relacionan la generacion
del conocimiento con la elaboracion de soluciones a problematicas sociales
y que redundan en una transformacion directa del entorno en el que se
desarrollan.

Los antecedentes de extension seran evaluados y cuantificados teniendo en
cuenta especialmente el tipo de participacion del aspirante y la
relevancia e impacto del proyecto o actividad. Los mismos no podran ser
contabilizados como antecedentes de docencia, investigacion o
profesionales y deberan corresponder a proyectos y actividades que cuenten
con el aval de una institucion universitaria.

Incorporacion del articulo vigesimo septimo bis 2 al reglamento de
provision de cargos de docentes auxiliares en el ambito de la Facultad de
Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires

ARTICULO 27° BIS 2
Los antecedentes profesionales, cuando el jurado considere que tienen
relacion con el cargo concursado, seran analizados de acuerdo a los
siguientes criterios que figuran en orden de importancia y que asi seran
considerados para su evaluacion y cuantificacion:
A) Actividades profesionales fuera del ambito academico
B) Actividades de desarrollo tecnologico realizadas fuera del ambito
academico o como parte de proyectos de transferencia entre el sector
cientifico y el productivo (acreditadas a traves de patentes, asistencias
tecnicas, convenios, etc).
C) Otros antecedentes vinculados a la actividad profesional (no academica)
que el Jurado considere oportuno valorar.

En ningun caso el jurado podra considerar como merito la mera antigüedad
en el ejercicio de la profesion o la acumulacion de antecedentes laborales
extra-academicos de valor escaso o nulo.

Incorporacion del articulo vigesimo septimo bis 3 al reglamento de
provision de cargos de docentes auxiliares en el ambito de la Facultad de
Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires

ARTICULO 27° BIS 3
Las calificaciones, titulos, estudios y otros antecedentes seran
analizados de acuerdo a los siguientes criterios que figuran en orden de
importancia y que asi seran considerados para su evaluacion y
cuantificacion.
A) Los titulos de grado y post-grado (o el grado de avance en la carrera
de doctorado, cuando correspondiera)
B) Las calificaciones obtenidas y aquellas distinciones alcanzadas como
fruto de los estudios cursados.
C) Otros antecedentes vinculados que el Jurado considere oportuno valorar.

Incorporacion del articulo vigesimo septimo bis 4 al reglamento de
provision de cargos de docentes auxiliares en el ambito de la Facultad de
Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires

ARTICULO 27° BIS 4
El Jurado podra establecer una entrevista personal con los postulantes del
Concurso. La fecha y la modalidad de la misma deberan ser notificadas a
los postulantes utilizando los mismos medios que se utilizan para difundir
la modalidad de la Prueba de Oposicion. En la entrevista personal el
Jurado podra preguntar a los postulantes sobre los aspectos de su
actividad academica que considere pertinente. Los elementos de juicio que
el Jurado reuna durante el desarrollo de la entrevista personal podran ser
utilizados para clarificar sus puntos de vista y podran ser volcados en la
elaboracion de los puntajes asignados a los aspirantes en los items de la
tabla de puntajes establecidos en el Art. 29.

Modificacion del articulo vigesimo noveno del reglamento de provision de
cargos de docentes auxiliares en el ambito de la Facultad de Ciencias
Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires

ARTICULO 29°
El dictamen del Jurado debera ser explicito y fundado, y constara en un
acta que firmaran todos sus integrantes y que debera contener:
A) Nomina de los aspirantes excluidos del concurso, por orden alfabetico,
fundamentando debidamente las razones de la exclusion;
B) Orden de merito estricto (sin empates) de los candidatos idoneos para
ocupar el cargo;
C) Fundamentacion de dicho orden de merito, en base a la valoracion y
estudio comparativo de los siguientes items:

1.- Antecedentes docentes.
2.- Antecedentes cientificos.
3.- Antecedentes de extension
4.- Antecedentes profesionales.
5.- Prueba de oposicion.
6.- Calificaciones, titulos, estudios y otros antecedentes.

Para cada una de las categorias y dedicaciones de los cargos en concurso,
el Jurado fijara el puntaje maximo (en base 100) asignado a cada item, no
pudiendo superar este al valor indicado en la tabla aprobada por el
Consejo Directivo segun lo establece el Art. 2 de la presente
reglamentacion, ni ser inferior a la mitad de dicho valor. El orden
relativo de los items que resulta de ordenar de mayor a menor los puntajes
de la tabla debera ser respetado, salvo pedido explicito y debidamente
fundado del departamento respectivo. El jurado podra asignar puntajes
maximos diferentes a los items cuyos puntajes maximos admisibles son
iguales en la tabla. Asimismo se recomienda enfaticamente que la prueba de
oposicion se efectue en forma oral.

Dichos puntajes maximos seran publicitados una vez constituido el Jurado y
antes de tomar vista de los antecedentes de los aspirantes.

Para las categorias y dedicaciones que se explicitan a continuacion, se
establece como  puntajes maximos de los siguientes items a:

Ded.               exclusiva y semI                    Ded. parcial

Item/Categoria:   JTP       A1º             JTP             A1º      A2º

5. Prueba de
Oposicion           40          50              50               60          70*

2. Antecedentes
Cientificos          50         40               25                15                  5

6. Calificaciones,
Titulos, estudios
y otros               10         10                10               15               45

(*) el valor de la prueba de oposicion en los concursos de Ay.2º no podra
ser menor a los 50 puntos cuando se evalue en forma oral.

La tabla de puntajes maximos se completara para los items restantes con
aquellos puntajes maximos que determine por mayoria el CODEP y eleve para
su consideracion al Consejo Directivo al momento del llamado a Concurso
segun lo establece el Art. 2 de la presente reglamentacion. Dichos
puntajes no pueden superar a los valores indicados en la tabla siguiente,
ni ser inferiores a la mitad de dichos valores.

Ded.                       exclusiva y semI                Ded. parcial

Item/Categoria:         JTP       A1º             JTP            A1º         A2º

1. Antecedentes
Docentes                  25         25               30              25            8

3. Antecedentes
de Extension            15          15               10             10           10

4. Antecedentes
Profesionales           15         15                25            25              5

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