[Profesores] Aclaración importante por plazo de presentación de la nueva normativa Afip (F.572 Web)

Hernan G Solari hgsolari en gmail.com
Lun Ene 7 17:32:56 ART 2013


Sres CONICET impuestos

voy a insistir a pesar de que han ignorado mi primer pregunta, de 
continuar "en rebeldia" me dirigiré en protesta al presidente del CONICET.

La resolucion AFIP invocada (3418/2012) dice (mi resaltado):

Artículo 1° - *Los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones 
Generales Nº 2.437 *y Nº 2.442, sus modificatorias y complementarias, a 
efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por 
sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, deberán utilizar el servicio 
"Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las 
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" en sustitución del formulario de 
declaración jurada F. 572, *cuando se verifique alguno de los supuestos 
que seguidamente se indican:*

a) *La remuneración bruta*, o las rentas obtenidas en el caso de los 
actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente 
*al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o 
superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000)*.

....

Segun esto: se debe declarar electrónicamente el año 2012 si en el año 
2011 se tuvo una remuneracion superior a los 250.000 pesos
Se debe declarar electronicamente el año 2013 si en el año 2012 se tuvo 
una remuneracion superior a 250.000 pesos.

En vuestra comunicacion esto no está claro. No existe la mas misera 
alusion al año 2011. Todo lo que dice es cierto pero al hacer referencia 
solamente a los ingresos del 2012 y como sub-item (mayor indentacion), 
al emplazar a presentar antes del  31/01/2013 la declaracion del año 
2012 se induce a error.

Si acaso yo estuviera equivocado, espero nos aclaren a todos vuestra 
lectura de la resolucion de marras e indiquen el procedimiento a seguir 
cuando la informacion no está disponible como es el caso para quienes el 
agente de retencion es la UBA; tambien, los mecanismos dispuestos para 
recompensar esta carga intespestiva impusta en  periodo de descanso.

Atentamente
                          Hernan G Solari
                          Investigador Principal


>     - *Respecto de quienes hubieran tenido ingresos iguales o
>     superiores a $250.000 brutos durante el año 2012* : la normativa
>     será de aplicación a partir del periodo fiscal 2013, pudiendo
>     generar el formulario todos los meses. Tendrá tiempo de ingresar a
>     la aplicación hasta el último dia del mes de enero del año
>     siguiente por el cual se está declarando;
>     *- Respecto de quienes deseen tomar como pago a cuenta la
>     percepción del 15% por compras en el exterior :*
>
>         - por las percepciones sufridas en el año 2012 tendrán tiempo
>         de ingresar a la aplicación hasta el 31 de enero de 2013;
>         - por las precepciones sufridas en el periodo 2013, tendrán
>         tiempo de ingresar a la aplicación hasta el 31 de enero del
>         año siguiente.
>
>
>                 Conicet
> Departamento de Impuestos - Int. 348
>


-- 
La creación es un pájaro sin plan de vuelo que jamás volará en linea recta. (Violeta Parra)

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