[Profesores] Aclaración importante por plazo de presentación de la nueva normativa Afip (F.572 Web)
Hernan G Solari
hgsolari en gmail.com
Lun Ene 7 17:32:56 ART 2013
Sres CONICET impuestos
voy a insistir a pesar de que han ignorado mi primer pregunta, de
continuar "en rebeldia" me dirigiré en protesta al presidente del CONICET.
La resolucion AFIP invocada (3418/2012) dice (mi resaltado):
Artículo 1° - *Los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones
Generales Nº 2.437 *y Nº 2.442, sus modificatorias y complementarias, a
efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por
sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, deberán utilizar el servicio
"Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" en sustitución del formulario de
declaración jurada F. 572, *cuando se verifique alguno de los supuestos
que seguidamente se indican:*
a) *La remuneración bruta*, o las rentas obtenidas en el caso de los
actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente
*al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o
superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000)*.
....
Segun esto: se debe declarar electrónicamente el año 2012 si en el año
2011 se tuvo una remuneracion superior a los 250.000 pesos
Se debe declarar electronicamente el año 2013 si en el año 2012 se tuvo
una remuneracion superior a 250.000 pesos.
En vuestra comunicacion esto no está claro. No existe la mas misera
alusion al año 2011. Todo lo que dice es cierto pero al hacer referencia
solamente a los ingresos del 2012 y como sub-item (mayor indentacion),
al emplazar a presentar antes del 31/01/2013 la declaracion del año
2012 se induce a error.
Si acaso yo estuviera equivocado, espero nos aclaren a todos vuestra
lectura de la resolucion de marras e indiquen el procedimiento a seguir
cuando la informacion no está disponible como es el caso para quienes el
agente de retencion es la UBA; tambien, los mecanismos dispuestos para
recompensar esta carga intespestiva impusta en periodo de descanso.
Atentamente
Hernan G Solari
Investigador Principal
> - *Respecto de quienes hubieran tenido ingresos iguales o
> superiores a $250.000 brutos durante el año 2012* : la normativa
> será de aplicación a partir del periodo fiscal 2013, pudiendo
> generar el formulario todos los meses. Tendrá tiempo de ingresar a
> la aplicación hasta el último dia del mes de enero del año
> siguiente por el cual se está declarando;
> *- Respecto de quienes deseen tomar como pago a cuenta la
> percepción del 15% por compras en el exterior :*
>
> - por las percepciones sufridas en el año 2012 tendrán tiempo
> de ingresar a la aplicación hasta el 31 de enero de 2013;
> - por las precepciones sufridas en el periodo 2013, tendrán
> tiempo de ingresar a la aplicación hasta el 31 de enero del
> año siguiente.
>
>
> Conicet
> Departamento de Impuestos - Int. 348
>
--
La creación es un pájaro sin plan de vuelo que jamás volará en linea recta. (Violeta Parra)
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