[Todos] Un concurso, tres posiciones

En Frente enfrente en de.fcen.uba.ar
Vie Dic 1 14:08:58 ART 2006



>El próximo lunes se tratará en el CD un concurso de Profesor Adjunto del 
>área de Genética del Departamento de Ecología, Genética y Evolución.
>
>Fueron Jurados:
>Dres. Kornblithh, Chiappe, Carvalho
>(la conformación original del Jurado no incluía ningún Profesor de la 
>FCEyN y Entre Todos había propuesto integrar dos nuevos miembros para que 
>con 5 integrantes, hubiera mayores garantías de transparencia)
>
>
>Los ganadores: Dres. Tubaro, Ramirez
>Los otros concursantes: Dres. Marsicano, Confalonieri, Norry, Fanara, 
>Mola, Remis
>
>La comisión de concursos eleva 3 dictamenes:
>1 - Aprobar el concurso, por la mayoría de profesores (ADU), con una sola 
>firma avalando
>
>2 - Aprobar el concurso, pero modificando el orden de méritos, algunos 
>integrantes de la mayoría de graduados (Sumatoria) y alguno profesores de 
>ADU (2 firmas)
>
>3 - Anular el concurso, En Frente (Minoría de graduados), Eppur si Muove 
>(Mayoría de alumnos) y  la Minoría de Profesores (3 firmas)
>
>Escenario:
>Se votará primero el que lleva más firmas y luego en orden decreciente de 
>avales.
>Se necesitan 9 votos para que gane la propuesta 1.
>Se necesitan 11 votos para que gane cualquiera de las otras 2 propuestas.
>
>La pregunta:
>Cuando se llegue a votar la propuesta 1 ¿funcionará la mayoría automática 
>para aprobar el concurso obteniendo los 9 votos necesarios? ¿o cada uno 
>mantendrá su posición y se elevará un concurso con tras dictámenes a 
>Consejo Superior?
>
>La propuesta de anulación se adjunta a continuación, donde se detallan 
>todas las irregularidades que se cometieron a lo largo de este concurso, 
>que para muchos son errores sin importancia en homenaje a la excelencia 
>académica...
>
>VISTO
>
>El concurso tramitado por expte 474.644/03 cuerpos I a IX
>
>El dictamen del Jurado que entendió en dicho concurso
>
>Las impugnaciones presentadas por tres de las postulantes, Dra. 
>Confalonieri, Dra. Mola y Dra. Remis
>
>La ampliación de dictamen solicitada por el Consejo Directivo por Resol. 
>CD 772/06 del día 8 de mayo de 2006
>
>La ampliación de dictamen presentada por el Jurado con fecha 31 de agosto 
>de 2006, que fue rectificada en forma manuscrita por uno de los Jurados el 
>día 18 de septiembre de 2006
>
>La ampiación de fecha 19 de septiembre de 2006 donde se modifica el orden 
>de mérito del primer dictamen
>
>CONSIDERANDO
>Que en la ampliación de dictamen el Jurado modificó los criterios de 
>evaluación de los antecedentes científicos, teniendo en cuenta el Impact 
>Factor de las revistas y el número de citas de los artículos publicados 
>por los postulantes, criterios que no habían sido utilizados en la 
>evaluación que originó el primer dictamen
>
>Que estos criterios introducidos fueron utilizados calculando los 
>siguientes cocientes:  a) número de publicaciones indexadas totales/nº de 
>años transcurridos desde la obtención del título de grado
>b) citas obtenidas como primer, último o único autor/nº de citas totales,
>c) suma de IF de publicaciones totales / nº de años transcurridos desde la 
>obtención del título de grado,
>d) suma de IF de publicaciones como primer, último o único autor/ nº de 
>años transcurridos desde la obtención del título de grado,
>
>Que en la ampliación de dictamen estos cocientes tienen dudoso valor para 
>evaluar la calidad y producción científica de los postulantes, como se 
>desprende del análisis realizado por la Dra. Confalonieri en su 
>impugnación a la ampliación de dictamen a fojas 1603 a 1610,
>
>Que en la ampliación de dictamen el Jurado comete errores en la suma de 
>las publicaciones en al menos 6 de los 8 postulantes, en el nº de años 
>transcurridos desde la obtención del título de grado, en los subsidios 
>dirigidos y en los premios obtenidos, como se desprende del análisis de 
>los curricula presentados, que constan en el expediente de referencia
>
>Que en la ampliación de dictamen el resultado de dichos errores conduce a 
>la sobreestimación de la producción científica de los postulantes Tubaro y 
>Ramírez y en detrimento de la producción científica de los postulantes 
>Confalonieri y Remis por lo menos.
>
>Que en la ampliación de dictamen si bien el jurado dice que “..los 
>antecedentes de investigación tendrían que evaluarse con un peso inferior 
>al de los méritos inherentes a la oposición y entrevista personal y 
>antecedentes docentes..” la diferencia en antecedenetes científicos es de 
>10 puntos entre los dos grupos y en los antecedentes docentes sólo se hace 
>una diferencia de 5 sobre 15 puntos totales entre los docentes que 
>ocuparon 5 años un cargo de profesor y el que ocupó un cargo de  JTP 
>durante 2 meses
>
>Que uno de los Jurados omitió excusarse a la hora de evaluar una 
>postulante con la que había copublicado y compartido una campaña de 5 semanas
>
>Que el concurso presenta diferentes errores de forma y procedimiento, 
>entre ellos la presentación extemporánea del dictamen y su correspondiente 
>ampliación, tal como figura en el art. 40 del Reglamento de Concursos de 
>Profesores
>
>El Consejo Directivo de la FCEyN resuelve:
>Art. 1.-  Anular el presente concurso
>Art. 2.- Iniciar los trámites para el nuevo llamado a concurso
>Art. 3.- De forma




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