[Todos] Re: El juego de los 10 errores
rtest en dm.uba.ar
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Vie Dic 15 13:19:29 ART 2006
La segb extendió el llamado a concurso!! No sabía que eso fuera posible.
Y la pareja que renovaba era la única inscripta al finalizar la fecha original??
De ser así, me parece muy muy raro.
Ah! Tal vez es por eso que se llama Secretaría de Extensión! :)
Saludos,
Ricardo
Mensaje citado por: Alumnos Tango <alumnostango en gmail.com>:
> *Diez diferencias entre el reglamento de concursos para docentes
> auxiliares
> y la selección para 'Pareja didáctica para Taller de Tango (Danza)- 2
> cargos' realizada por la SEGB-Cultura el 29-11-06*
>
> *ARTICULO 5º.*Una vez aprobado el llamado a concurso, el Decano deberá
> declarar abierta la inscripción por el término de diez (10) días. La
> difusión del concurso estará a cargo de la Facultad. Se indicará la
> fecha y
> hora de iniciación y terminación del período de inscripción, así como la
> naturaleza del cargo por concursar, la dedicación requerida y la
> integración
> del Jurado que actuará.
>
>
>
> *1-El llamado a 'selección' se hizo sin especificar quiénes serían los
> jurados actuantes, ni cual sería el reglamento que regiría dicha
> selección.
> *
>
> *2- Se fijó un período de inscripción de 18 días (23 de octubre al 10 de
> noviembre de 2006), que luego fue prorrogado sin fundamentar tal
> decisión.
> Los profesores que ocupaban el cargo se hallaban inscriptos al 8-11-06 y
> la
> prórroga se informó por correo electrónico el 9-11-2006*
>
> * *
>
> *ARTICULO 8º.* En la fecha y hora de vencimiento del plazo de
> inscripción,
> se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para
> las
> áreas en concurso, la cual será refrendada por el funcionario de mayor
> jerarquía del Departamento que esté presente.
>
> *3- Al 6-12-06 el Secretario Adjunto de la SEGB nos informó que todavía
> no
> existe el expediente (no tiene número) donde consten las sucesivas
> medidas
> tomadas durante esta selección.*
>
> * *
>
> *ARTICULO 9º. *Dentro de los dos (2) días de vencido el plazo de
> inscripción, el Director del Departamento deberá:
>
> A) Elevar al Consejo Directivo de la Facultad un (1) ejemplar de la
> solicitud presentada por cada aspirante;
>
> B) Exhibir en las carteleras y difundir por otros medios al alcance de
> la
> Facultad, la nómina de aspirantes inscriptos,
>
>
>
> *4- Recién se dio a conocer la lista de aspirantes el día 23-11-06, con
> solo
> seis días de antelación a la prueba de oposición.*
>
> * *
>
> *ARTICULO 14º. *Acompañarán al Jurado en calidad de veedores, con voz,
> sin
> voto y con facultad para hacer constar en actas sus comentarios: un
> representante de cada claustro, designados por los consejeros del
> claustro
> respectivo ante el Consejo Directivo, y un representante elegido por los
> docentes auxiliares del Departamento. Dichos veedores podrán asistir a
> todas
> las deliberaciones del Jurado, excepto aquellas en que se establezcan
> los
> temas para las pruebas de oposición.**
>
> *5- Como ya señalaron en su nota los alumnos del taller que se
> desempeñaron
> como veedores la SEGB envió a las listas de docentes de la facultad un
> reglamento de veedores fechado el 27 de noviembre mediante un correo
> electrónico enviado el miércoles 29 de noviembre, cuando la prueba de
> oposición ya estaba en marcha. El claustro de alumnos no recibió esta
> notificación. El personal de la SEGB nunca respondió a quienes habían
> solicitado esta información, primero personalmente y luego por correo
> electrónico. No se les informó a los veedores que podían quedarse para
> estar
> presentes en las deliberaciones del jurado, y hasta la elaboración del
> dictamen, como ocurre en todos los concursos de esta Facultad. *
>
> * *
>
> *ARTICULO 16º. **Modificado por Resolución C.D. nº 276/88.*Los
> integrantes
> del Jurado podrán ser recusados por escrito, con causa fundada, en los
> plazos y por los mismos actores del *Artículo 10º*, a partir del primer
> día
> de inscripción.
>
> *6- El jurado estuvo integrado por tres personas que provenían de un
> mismo
> ámbito de enseñanza (el IUNA). Los tres eran varones. La composición del
> mismo fue informada a los aspirantes recién el jueves 23-11 por la
> noche,
> con lo cual solo hubo tres días hábiles para averiguar quienes eran y
> eventualmente presentar una impugnación. Pero además no se les informó a
> los
> aspirantes que tenían derecho a presentar tal impugnación.*
>
> * *
>
> *ARTICULO 26º. (con la modificación aprobada por Resol. CD Nº 1263/02)
> *Los
> antecedentes docentes serán analizados de acuerdo a los siguientes
> criterios
> que figuran en orden de importancia y que así serán considerados para su
> evaluación y cuantificación:**
>
> *A) *Tipos de cargos docentes y naturaleza de las designaciones actuales
> y
> anteriores.
>
> *B) *Antigüedad y tareas desarrolladas en dichos cargos. El jurado
> deberá
> tener en cuenta el desempeño avalado por encuestas docentes de existir
> dicha
> información.
>
> *C)* Cursos de perfeccionamiento docente.
>
> *D)* Otros antecedentes docentes.
>
> *7- No se informaron los criterios que aplicó el jurado para evaluar los
> antecedentes de los postulantes. Considerando que la selección era para
> desarrollar tareas docentes en un taller que enseña lo que se conoce
> como
> 'Tango-salón', es decir dirigido a formar aficionados y no bailarines
> profesionales, creemos que se debió dar mayor importancia a la
> experiencia
> docente que a los antecedentes como bailarín profesional. En el mismo
> sentido, ya que se seleccionaba una pareja de docentes se debió evaluar
> cuanta experiencia tenía cada pareja enseñando juntos. *
>
> * *
>
> *ARTICULO 28º. **(con la modificación aprobada por Resol. CD Nº 1315/03)
> *La
> capacidad docente del aspirante será evaluada mediante una prueba de
> oposición, cuya modalidad será propuesta por el Jurado…, Los temas de
> las
> pruebas serán dados a conocer con una anticipación mínima de 72 horas..
>
> *8- Ni el jurado ni la SEGB informó a los aspirantes en que iba a
> consistir
> la prueba de oposición. De acuerdo a lo observado por los veedores se
> pidió
> a los candidatos que explicarán como enseñarían un paso complejo a
> alumnos
> imaginarios, lo cual de por sí es capcioso y se opone a la propuesta
> didáctica de los profesores a cargo del taller. *
>
> * *
>
> *ARTICULO 29º. **(con la modificación aprobada por Resol. CD Nº
> 1315/03)* El
> dictamen del Jurado deberá ser explícito y fundado, y constará en un
> acta
> que firmarán todos sus integrantes y que deberá contener:
>
> A) Nómina de los aspirantes excluidos del concurso, por orden
> alfabético,
> fundamentando debidamente las razones de la exclusión;
>
> B) Orden de mérito estricto (sin empates) de los candidatos idóneos para
> ocupar el cargo;
>
> C) Fundamentación de dicho orden de mérito, en base a la valoración y
> estudio comparativo de los siguientes ítems:
>
> 1.- Antecedentes docentes.
>
> 2.- Antecedentes científicos.
>
> 3.- Antecedentes profesionales.
>
> 4.- Prueba de oposición.
>
> 5.- Calificaciones, títulos, estudios y otros antecedentes.
>
> *9- El dictamen del jurado difundido por la SEGB carece de la menor
> fundamentación. Tampoco especifica los puntajes totales obtenidos por
> cada
> aspirante,ni asigna puntajes relativos para cada tipo de antecedente, ni
> siquiera diferencia el puntaje correspondiente a antecedentes y a la
> prueba
> de oposición. Esto debería haberse hecho aunque algunos de los ítems
> señalados en el reglamento de concursos no son aplicables a la selección
> de
> un docente del área de cultura.*
>
> * *
>
> Los alumnos del Taller de Tango de la Facultad Estamos de acuerdo con
> que se
> seleccione personal para cargos nuevos o vacantes mediante concursos con
> reglas claras. Pero nos parece totalmente incorrecto llamar a concurso
> (o
> 'selección') para cargos que se encuentran ocupados por personas que los
> desempeñan con idoneidad. Los docentes que se desempeñan hace
> respectivamente 12 y 8 años en el Taller aceptaron este llamado a
> selección
> porque fue una condición impuesta por la SEGB para volver a contratar a
> la
> profesora Patricia Lamberti, luego de los intentos de despedirla.
>
> Teniendo en cuenta las flagrantes irregularidades arriba señaladas,
> solicitamos que se anule el llamado a selección y se renueve el contrato
> a
> Patricia Lamberti y José Garófalo para que continúen a cargo del taller,
> dada la antigüedad que tienen en la función, que al haber entrado en el
> orden de mérito han demostrado ser idóneos para desempeñar el cargo
> (aunque
> nosotros no necesitamos de la opinión de un jurado para saberlo) y dado
> el
> pedido unánime realizado por los alumnos del taller.
>
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