[Todos] Resumen sesión CD 01-12

Graduados al Frente grad_al_frente en de.fcen.uba.ar
Mar Dic 16 21:29:08 ART 2008


En este breve resumen queremos acercar desde Graduados Al Frente (GAF)
tres temas relevantes que se trataron el la última sesión del CD (01-12):

En el infome del decano y los consejeros:

1. Caso KonaBot

Aliaga admitió que se habia caído el proyecto de transferencia del
KonaBot. Cuando se le preguntó por qué había caído el proyecto respondió
"El inversor desistió de firmar el contrato luego las públicas críticas
que había recibido el convenio y su empresa, tanto dentro como fuera de la
FCEyN". Quedó en claro que este proyecto de transferencia fue ampliamente
rechazado por la mayoría de los docentes y estudiantes de la FCEyN.

En el orden de día:

2. Incorporación de la Extensión en los concursos

Finalmente se votó en CD la inclusión de los Antecedentes de Extensión en
los Concursos de Auxiliares. Esto fue posible después de mese de trabajo,
discusión y consultas, que se impulsaron este año por la presentación de
un proyecto de Graduados Al Frente, hecho que disparó la discusión del
proyecto presentado el año pasado por Sumatoria (que nunca llegó a CD) y
de un nuevo proyecto presentado por ADU, con el cual teníamos varios
desacuerdos (ver mail del GAF del 29 de octubre). Desde el GAF
consideramos un avance el debate que se desarrollo en cuanto a la
valoración de la extensión en los concursos, aunque planteamos diferencias
en cuanto a cómo concebimos la extensión. Dos proyectos de resolución
estuvieron en tratamiento durante la sesión, un proyecto de consenso
basado en el que había presentado Sumatoria (y modificado en base a los
aportes del proyecto de GAF, a la discusión en la comisión de concursos y
a la consulta realizada a los CoDeps) y el que había presentado ADU.
Primero (y último porque el de ADU nunca se llegó a tratar) se trató el
proyecto de Sumatoria. Se aprobó por unanimidad en general. Cuando se
trataron en particupar los considerando, propusimos agregar un
considerando para incluir una definición de extensión que era parte del
proyecto del GAF (se copia al final del mail). ADU votó en contra, los
estudiantes (minoría y mayoría) votaron a favor y Sumatoría se abstuvo.
Resultado: 5 contra 5, definió Aliaga (por primera vez en su mandato!) y
votó en contra. Cuando se trató en particular los artículos que incluían
la extensión, ADU votó dividido, así que SE APROBO con los votos de los
graduados (mayoría y minoría) y estudiantes (mayoría y minoría), más un
voto de ADU (los profesores de la minoría no asistieron a la sesión). El
proyecto que se terminó aprobando introduce finalmente la consideración
explicita de la Extensión (junto a la docencia y a la investigación) en
los consursos de auxiliares, por lo que creemos que fue un acierto haber
reabierto este año el debate sobre la relevancia de la extensión en la
facultad.

3. Procesamiento a esudiantes de la UBA

La discusión fue extensa. Básicamente el debate giró en torno a si se
aprobaba un proyecto que exigiera el cierre de la causa (que presentó la
mayoría estudiantil), o si se aprobaba un proyecto que rechazara el
procesamiento, pero dejara la puerta abierta a un cambio de carátula (que
presentaron ADU y Sumatoria). La vice decana Carolina Vera dejó en claro
que las autoridades de la FCEyN creían que alguna causa en la justicia
debería existir, pero no penal, sino civil (por "maltrato", aclaró ella).
Se terminó aprobando el proyecto de ADU y Sumatoria, aunque se rechazó el
artículo que declaraba la preocupación por "las prácticas políticas de
petición y reclamo cuando ellas llevan aparejadas el maltrato a las
personas" que en los hechos justificaba nítidamente la persecusión a los
estudiantes procesados.


Proyecto de valoración de los antecedentes de Extensión en los concursos
docentes presentado por Graduados Al Frente el 29 de agosto:

VISTO

el Estatuto Universitario, que establece en su Base V que “la Universidad,
además de su tarea específica de centro de estudios y de enseñanza
superior procura difundir los beneficios de su acción cultural y social
directa, mediante la extensión universitaria.”,

el Estatuto Universitario, que establece en su Base III que la Universidad
“Forma investigadores originales, profesionales idóneos y profesores de
carrera, socialmente eficaces y dispuestos a servir al país.”

las resoluciones CS Nº 2318/92 y CD Nº 327/97, que establecen que los
docentes regulares incorporados a los regímenes de dedicación exclusiva y
semiexclusiva presentarán una reseña de trabajo que, entre otros aspectos,
contemplará las actividades de extensión,

el Reglamento para la Provisión de Cargos de Docentes Auxiliares (Res. CD
Nº 715/86 con modificatorias y anexos, aprobada por Res. CS Nº 2036/87) y
CONSIDERANDO

que la extensión universitaria,  la docencia y la investigación
constituyen los tres pilares fundamentales sobre los que se asienta la
función social de la Universidad,

que la Universidad a través de la extensión universitaria y en interacción
constante con la enseñanza y la investigación, utiliza sus conocimientos
con el objeto de atender las necesidades sociales que presenta la sociedad
en la que se inserta,

que la extensión universitaria puede definirse como el proceso mediante el
cual se logra la vinculación dinámica con el resto de la sociedad, de
manera bidireccional y de trabajo conjunto, presuponiendo un aprendizaje
recíproco, promoviendo la organización social y la transferencia del
conocimiento académico al campo popular, a la vez de brindar  distintos
instrumentos que contribuyan a revertir las desigualdades sociales.

que es de interés de esta Facultad impulsar el desarrollo de proyectos y
actividades de extensión universitaria, para lo cual resulta necesario que
los correspondientes antecedentes sean adecuadamente considerados

que el Reglamento para la Provisión de Cargos de Docentes Auxiliares no
establece el modo en el que serán analizados, evaluados y cuantificados
los antecedentes correspondientes a actividades de extensión universitaria

///...
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113º del Estatuto
Universitario,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
EXACTAS Y NATURALES

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Incluir la valoración de los antecedentes de extensión en el
reglamento para la provisión de cargos de Docentes Auxiliares mediante la
incorporación del ARTICULO 27° Bis que figura en el ANEXO del presente
proyecto de resolución.

ARTICULO 2º: Modificar el punto C) del artículo 29° del reglamento para la
provisión de cargos de Docentes Auxiliares de forma tal de incluir los
antecedentes de extensión, según figura en el ANEXO del presente proyecto
de resolución.

ARTICULO 3º: Modificar el Formulario de inscripción a concursos y
selecciones de docentes auxiliares (ANEXO Art. 7º RES. CD 715/86) de
manera que los antecedentes de extensión sean incluidos en el mismo, según
se indica en el ANEXO del presente proyecto de resolución.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese a la Secretaría Académica,
Departamento de Concursos, Departamentos Docentes e Institutos, elévese
copia a la Oficina de Prensa para su difusión y cumplido, archívese.


ANEXO

ARTICULO 27° Bis. Los antecedentes de extensión serán analizados de
acuerdo a los criterios que figuran a continuación:
1.        Proyectos de extensión actuales y anteriores en el ámbito de las
Universidades Nacionales.
2.        Proyectos de extensión realizados en otros marcos
universitarios. 3.        Actividades de divulgación científica no
contemplados en los puntos 1 y 2.
4.        Actividades de articulación con otros niveles educativos no
contemplados en los puntos 1 y 2.
5.        Publicaciones de divulgación científica.
6.        Publicaciones de articulación con otros niveles educativos. 7.
     Presentaciones de proyectos de extensión en congresos, jornadas y
otros
encuentros de la especialidad.
8.        Otras actividades de extensión no contempladas en los puntos
anteriores.

Se consideran proyectos de extensión aquellos que relacionan la
generación del conocimiento con la elaboración de soluciones a
problemáticas sociales y que redundan en una transformación directa del
entorno en el que se desarrollan.
Los antecedentes de extensión serán evaluados y cuantificados teniendo en
cuenta especialmente el tipo de participación del aspirante, el tipo de
actividad y la relevancia e impacto del proyecto o actividad. Los mismos
no podrán ser contabilizados como antecedentes de docencia, investigación
o profesionales.

ARTICULO 29º. (con la modificación aprobada por Resol. CD Nº 1315/03) C)
Fundamentación de dicho orden de mérito, en base a la valoración y estudio
comparativo de los siguientes ítems:
1.- Antecedentes docentes.
2.- Antecedentes científicos.
3.- Antecedentes de extensión.
4.- Antecedentes profesionales.
5.- Prueba de oposición.
6.- Calificaciones, títulos, estudios y otros antecedentes.

Para las categorías y dedicaciones que se explicitan a continuación, el
Jurado fijará el puntaje máximo (en base 100) asignado a cada ítem, no
pudiendo superar éste al valor indicado en la tabla siguiente, ni ser
inferior a la mitad de dicho valor. El orden relativo de los ítems que
resulta de ordenar de mayor a menor los puntajes de la tabla deberá ser
respetado, salvo pedido explícito y debidamente fundado del departamento
respectivo.

Asimismo se recomienda enfáticamente que la prueba de oposición se efectúe
en forma oral.

       Ded. exclusiva y semiexclusiva               Ded. parcial
Item/Categoría: JTP      A1º           JTP              A1º            A2º
1               25       25            30               25              8
2               50       40            25               15              5
3               20       20            20               15             10
4               15       15            25               25              5
5               40       50            50               60           70(*)
6               10       10            10               15             45

(*) el valor de la prueba de oposición en los concursos de Ay.2º no podrá
ser menor a los 50 ptos. cuando se evalúe en forma oral.
Dichos puntajes máximos serán publicitados una vez constituido el Jurado y
antes de tomar vista de los antecedentes de los aspirantes.



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