[Todos] Juicio Académico

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Mar Jul 8 07:03:19 ART 2008


Eugenio R. Gallinar
Director Consejo Superior de la UBA
Asunto: Juicio Académico
Ref: v/ CS 4026/08

All animals are equal but some animals are more equal than others   
(George Orwell)

Estimado Señor Gallinar:
La UBA tiene un reglamento para juzgar  académicos incompetentes, faltos
de ética o intelectualmente deshonestos. Los artículos de la norma se
estipulan en la resolución CS217/85 que me permito abreviar en los
siguientes pasos:

1)	Se pide el juicio del profesor X al consejo directivo (CD).
2)	Si el CD lo desestima, se puede apelar al consejo superior (CS)
3)	Se forma entonces una COMISIÓN INSTRUCTORA con profesores eméritos  y
ex profesores que deben sopesar la denuncia contra X versus  los descargos
que haga el profesor X y derivar sus conclusiones al CS
4)	EL CS dictamina.

Pedí el juicio académico de Pablo Jacovkis ex decano de FCEyN, ofreciendo
pruebas y testigos de las siguientes transgresiones (Expte 491139/07):

a)	Jacovkis hizo abortar mi contrato mientras yo estaba dictando mi curso
de “Optimización” después que mi contrato había sido solicitado por el
codep de matemática, aprobado por la comisión de enseñanza, aprobado por
la comisión de presupuesto , cuando ya estaba en progreso el cuatrimestre
y cuando ya me habían pagado el primer mes del contrato.
b)	La resolucion CS4320/05 dice que un profesor no debe ser contratado si
hubiera otro profesor regular del dpto que pide el contrato (matemática)
que pudiera hacer la tarea de la misma manera. No había tal profesor. 
Jacovkis invocó falsamente esta resolución al proponer a un profesor del
dpto de computación (donde él es profesor).
c)	Jacovkis también propuso reemplazar la materia “Optimización” del dpto
de matemática por la materia “Algoritmos III” del dpto de computación cuyo
programa es un plagio del programa de “Optimización” que yo había
concebido en base a mi experiencia en nueve empresas industriales como
investigador operativo.
d)	Jacovkis declaró que no iba a aprobar mi contratación para no ser
acusado de malversación de fondos. El decano se refería a los miserables
$234 por mes de mi contrato. Digno de comparación es que Jacovkis con su
esposa perciben más de $10000 por mes del presupuesto universitario.
e)	Finalmente mis alumnos protestaron por temor a perder la cursada y
Jacovkis me autorizó a completar el curso después de haber cancelado mi
contrato.

Denuncié la deshonestidad y mala fe de las acciones arriba señaladas
(Expte 491139/07) al decano Jorge Aliaga de la FCEyN que las desestimó en
la resolución CD2255/07.  Apelé entonces a la CS que rechazó mi recusación
en la resolución CS4026/08 con la firma del rector Rubén Hallú.

La resolución 2255 del CD no tiene substanciación porque sus conclusiones
no tienen premisas que las demuestren, es un ejemplo de la falsa lógica de
quien cuenta con la respuesta de antemano sin importar los argumentos de
la otra parte. La resolución 4026 del CS sólo sirve para refrendar la
2255.  Pero advierto que el CS ignoró su propio reglamento al pasar por
alto a la comisión instructora que era la única esperanza de que
interviniera en este juicio un cuerpo imparcial  Así resultó que no hubo
juicio porque hubiera sentado un bochornoso antecedente. El CS que pensó
en el pasado el reglamento no anticipó que el mismo se aplicara a un
decano así que el actual CS tuvo que hacer fraude.
¿Me equivoco? ¿Puede alguien dar una respuesta honesta?

Lo saludo atentamente,

Fabio Vicentini, PhD
OR consultant



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