[Todos] Re: [Docentes] Consternación y tristeza por proyecto de ley de AFJPs
pablot en df.uba.ar
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Jue Oct 23 17:48:33 ART 2008
Estimado Marcelo,
Efectivamente soy el mismo que hacía aquellas invitaciones (no es dificil
reconocer a alguien que se llame como yo y encima sea un liberal de
Exactas! ;)
No tengo ningún problema en que todos lo sepan, y de hecho me gusta alentar
a todos a que tomen cursos similares, en Recrear o en cualquier partido
político. Somos científicos, estudiantes, etc, en nuestra vida profesional,
pero cursos así nos convierten en mejores ciudadanos.
De todas formas, lo que decía en mi mail anterior no lo aprendí exactamente
en el curso. Lo más básico que debemos reclamar los ciudadanos es que se
respete la Constitución. Me gustaron las reflexiones que hizo Maria Elena
Rodriguez Areal sobre las mejoras que hay que buscar en el sistema, pero
en este momento inesperado hay que reclamar que cualquier cambio se haga
sin avasallar los derechos de nadie. Personalmente espero que este proyecto
de ley sea rechazado por el Congreso.
Saludos, Pablo
> Estimado Pablo, tambien a titulo personal, no me sorprende tu
> "consternacion" viniendo de quien ha invitado por este medio a talleres
> de "formacion politica" del partido de Lopez Murphy. Veo que has
> asistido a los mismos y has aprendido la leccion. Felicitaciones!
>
> Saludos
>
> Marcelo
>
>
>
> On Oct 22, 2008, at 4:32 PM, Pablo I. Tamborenea wrote:
>
>>
>> Por medio de este mensaje expreso a la comunidad de la Facultad, a título
>> personal, mi tristeza y consternación por el proyecto de ley anunciado ayer
>> sobre el régimen de jubilación. En mi opinión hay muchas razones para
>> lamentar esta decisión del gobierno, pero les dejo esta cita del editorial
>> del diario La Nación, que expresa para mí lo más grave de la situación:
>>
>>
>> "Antes de cualquier consideración particular, corresponde recordar que
>> los aportes que los trabajadores realizan a las AFJP no son fondos que
>> pertenezcan a estas administradoras ni al Estado. Pertenecen a los
>> aportantes, quienes han confiado su administración a aquellas
>> entidades con el fin de preservarlos de la inescrupulosidad con que,
>> históricamente, las administraciones públicas manejaron los fondos
>> previsionales.
>>
>> Esto se desprende de la legislación previsional vigente, que determina
>> que el fondo de jubilaciones y pensiones es un patrimonio
>> independiente y distinto del de la administradora y que pertenece a
>> los afiliados a las AFJP. En tal sentido, las cuotas partes de esos
>> fondos constituyen una propiedad del aportante y gozan plenamente de
>> las garantías del artículo 17 de la Constitución, que establece que
>> "la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser
>> privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley".
>>
>> Cualquier apropiación de aquellos fondos previsionales por parte del
>> Estado implicaría una expropiación, la cual sólo puede ser calificada
>> por ley en función de una causa de utilidad pública y debe ser
>> previamente indemnizada."
>>
>>
>> Saludos,
>>
>> Pablo Tamborenea
>>
>>
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>> Prof. Pablo I. Tamborenea
>> Departamento de Física, FCEN, UBA
>> http://www.df.uba.ar/users/pablot
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