Re: [Todos QI] Re: [Todos] Re: [Todos-GL] Consternación y tristeza por proyecto de ley de AFJPs

Luciano Moffatt lmoffatt en qi.fcen.uba.ar
Jue Oct 23 20:05:05 ART 2008


Hola Diego,

si. Creo que las listas de la Facultad fueron creadas para este tipo de
discusiones.
Esta es una discusión importante sobre una acción de gobierno que redefine
el cuadro económico de la Argentina.
Es una discusión espontánea donde uno de nuestros colegas nos ha comunicado
su tristeza por esta acción y otros le responden.
Ah y alguien aporta datos reales acerca de porcentajes que las AFJP se
quedaban de su dinero.



(en el primer mundo no hay discusiones asi. Es todo mas limpio)



Saludos
Luciano








...ladran, Sancho...




2008/10/23 Diego Luna <luna en df.uba.ar>

> Hola,
>
> no les parece que las listas de correo de la Facultad no fueron creadas
> para este tipo de discusiones?
> No es mi intención censurar a nadie, ni tampoco desalentar el intercambio
> de ideas, pero creo que no es el espacio adecuado para hacerlo.
> Quizás organizar un foro para esto seria más eficiente.
> Lo que intento decir es que no me parece necesario que a TODOS nos llegue
> la respuesta de una persona a lo dicho por otra.
> En mi opinión, deberían usarse las listas de distribución para temas
> relacionados con lo académico, como concursos docentes, becas de
> investigación, cursos que se dicten, anuncios institucionales, etc.
>
> Por eso (repito) me parece mas conveniente y organizado la creación de un
> foro para opinar sobre temas diversos. Esto no seria solamente favorable
> para las personas no interesadas en un tema, sino que también ayudaria a los
> que quieren debatir una cuestión en particular, ya que las opiniones
> estarian mas organizadas.
> Ya existe un espacio de esas características (que casi no se usa) dentro
> del Departamento de Física:
> https://www.foros.df.uba.ar/
>
> También uno de estudiantes:
> http://www.forodeexactas.com.ar/foro/
>
>
> Esperando no ser tildado como autoritario, los saludo.
> Diego Luna
>
> (PD: Si están de acuerdo conmigo, manden un mail a todos en df.uba.ar jajaja)
>
>
>
> Pablo escribió:
>
>> Estimado Pablo,
>>
>> Te produjo tristeza y consternación que a los docentes e investigadores
>> nos pasaran al sistema de reparto y se discutiera el 82%, despues de muchos
>> años, o eso te alegró y esto te preocupa?. a lo mejor en aquel momento
>> mandaste un mail y me lo perdí. Tu mail significa que te puso contento el
>> sistema creado por  Cavallo?. La Nación, que tanto te gusta se horroriza por
>> que los homosexuales tengan derechos civiles (ser iguales ante la ley... eso
>> esta en la constitución, no?, recordás el artículo?) y no condena
>> aberraciones catalogadas de lesa humanidad, como tirar gente de aviones y
>> robar bebés.
>>
>> A titulo personal, me da tristeza tu tristeza.
>>
>> Pablo J. Pazos
>>
>>
>>
>>
>> Pablo I. Tamborenea wrote:
>>
>>>
>>> Por medio de este mensaje expreso a la comunidad de la Facultad, a título
>>> personal, mi tristeza y consternación por el proyecto de ley anunciado
>>> ayer
>>> sobre el régimen de jubilación.  En mi opinión hay muchas razones para
>>> lamentar esta decisión del gobierno, pero les dejo esta cita del
>>> editorial
>>> del diario La Nación, que expresa para mí lo más grave de la situación:
>>>
>>>
>>> "Antes de cualquier consideración particular, corresponde recordar que
>>> los aportes que los trabajadores realizan a las AFJP no son fondos que
>>> pertenezcan a estas administradoras ni al Estado. Pertenecen a los
>>> aportantes, quienes han confiado su administración a aquellas entidades con
>>> el fin de preservarlos de la inescrupulosidad con que, históricamente, las
>>> administraciones públicas manejaron los fondos previsionales.
>>>
>>> Esto se desprende de la legislación previsional vigente, que determina
>>> que el fondo de jubilaciones y pensiones es un patrimonio independiente y
>>> distinto del de la administradora y que pertenece a los afiliados a las
>>> AFJP. En tal sentido, las cuotas partes de esos fondos constituyen una
>>> propiedad del aportante y gozan plenamente de las garantías del artículo 17
>>> de la Constitución, que establece que "la propiedad es inviolable y ningún
>>> habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de
>>> sentencia fundada en ley".
>>>
>>> Cualquier apropiación de aquellos fondos previsionales por parte del
>>> Estado implicaría una expropiación, la cual sólo puede ser calificada por
>>> ley en función de una causa de utilidad pública y debe ser previamente
>>> indemnizada."
>>>
>>>
>>> Saludos,
>>>
>>> Pablo Tamborenea
>>>
>>>
>>> ----------------------------------
>>> Prof. Pablo I. Tamborenea
>>> Departamento de Física, FCEN, UBA
>>> http://www.df.uba.ar/users/pablot
>>> ----------------------------------
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>
>>
>> _______________________________________________
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>


-- 
Dr Luciano Moffatt
Investigador
INQUIMAE-CONICET
FCEN UBA
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