[Todos] Re: [Alumnos] AFJP y derecho de propiedad
Quimey Vivas
quimeyv en gmail.com
Jue Oct 30 10:51:36 ART 2008
Donde estaba el orden juridico de estos mismos bancos en la epoca del
corralito?, en ese momento respetaban la constitución?
2008/10/30 Manuel Puebla <guitarmanuk en yahoo.com>
> *"Por lo que antecede, me inclino a pensar que no es válido el argumento
> de
> que la infausta iniciativa del Gobierno afecta el derecho de propiedad de
> los afiliados. **Lo que sí hace es quebrantar el orden jurídico - fundado
> en
> la Ley y los contratos - al extremo de que si el Congreso asiente a este
> atropello las consecuencias hacia el futuro pueden ser muy graves.
> "*
>
>
> ¿con un párrafo como este van a seguir defendiendo a un mecanismo de
> vaciamiento del Estado, además de sistema perverso, antieconómico y
> sistemático? ¿En que se quebranta "el orden jurídico"? *¿De qué ORDEN
> JURÍDICO ESTAMOS HABLANDO? ¿Del orden jurídico que ampara un sistema de
> vaciamiento del Estado, un negocio privado de riesgo cero a costa de los
> ciudadanos?* Me pregunto yo qué qué cosa es un atropello a qué cosa... el
> argumento de la propiedad privada es algo endeble, es un argumento tan debil
> como el de la naturaleza "confiscatoria" de las retenciones.
>
> Me parece que es totalmente absurdo pretender "legalidad" para defender un
> sistema a *todas luces ilegal*. Es absurdo hablar de "tenemos que proteger
> la propiedad privada" si el Estado argentino gasta 4000 millones de pesos
> anuales en completar las jubilaciones de afiliados a AFJP que no llegan a la
> minima y de los que ya agotaron su cuenta de capitalizacion. Claro, cuando
> las AFJPs se fuman la guita o se la timbean, después es el Estado (o sea
> TODOS) los que tenemos que pagar el pato, pero bien que las AFJPs sacan su
> 30 % limpito limpito....
>
>
> BASTA por favor de forradas.
>
>
> saludos
> m.
>
>
> --- On *Wed, 10/29/08, pablot en df.uba.ar <pablot en df.uba.ar>* wrote:
>
> From: pablot en df.uba.ar <pablot en df.uba.ar>
> Subject: [Alumnos] AFJP y derecho de propiedad
> To: "Eduardo Scolnik" <escol en indec.mecon.gov.ar>
> Cc: todosqb en qb.fcen.uba.ar, todos en qo.fcen.uba.ar, cable en de.fcen.uba.ar,
> todos en biolo.bg.fcen.uba.ar, todos en at.fcen.uba.ar, todos_iib en iib.uba.ar,
> todos en ce.fcen.uba.ar, todos en quimor.qo.fcen.uba.ar, alumnos en dm.fcen.uba.ar,
> todos en gl.fcen.uba.ar, alumnos en df.uba.ar, alumnos en dm.uba.ar,
> alumnos en df.fcen.uba.ar, todos2 en at.fcen.uba.ar, allusers en iafe.uba.ar,
> todos en tango.gl.fcen.uba.ar, todos en q1.fcen.uba.ar, docentes en iib.uba.ar,
> alumnos en dc.uba.ar, todos en bl.fcen.uba.ar, todos en df.uba.ar,
> todos-dm en dm.uba.ar, alumnos-fisica en lists.fcen.uba.ar,
> cefiec en gruposyahoo.com.ar, lcefiec en de.fcen.uba.ar, todos en fbmc.fcen.uba.ar,
> docentes en dc.uba.ar, todos en di.fcen.uba.ar, todos en ayelen.q3.fcen.uba.ar,
> cefiec en decanato.de.fcen.uba.ar, todos en ic.fcen.uba.ar, todos en qi.fcen.uba.ar,
> "Lista Unidad" <unidad en ce.fcen.uba.ar>
> Date: Wednesday, October 29, 2008, 3:32 PM
>
>
> Me permito agregar algo a la serie de emails de días anteriores sobre
> la estatización de las AFJPs, que es claramente el gran tema del momento
> en el país. Como dije antes, es importante el aspecto de la legalidad
> y constitucionalidad de la medida, más allá de su conveniencia social,
> económica y política. (Los lectores de diarios habrán visto que Carmen
> Argibay
> dijo que el tema muy probablemente llegue a la Corte Suprema).
>
> Especialmente este mensaje sigue los comentarios de Eduardo Scolnik cuando
> dijo:
> "En primer lugar te digo que el mencionado artículo de La Nación
> contiene
> un error conceptual. El dinero depositado por los aportantes a las AFJP
> nunca perteneció a los contribuyentes tal como se podría pensar a partir
> del venerable "Derecho a la Propiedad"."
>
> Envío abajo mi pregunta y las reflexiones de un abogado allegado a una
> agrupación liberal que se llama Foro Republicano. El lenguaje es por
> momentos algo dificil (legal) pero creo que las ideas se entienden y aportan.
>
> Saludos,
>
> Pablo
>
>
> ----- pregunta:
>
> ¿Cómo se puede demostrar que los fondos acumulados por los aportantes
> en sus cuentas de AFJP (las cuota-partes) constituyen propiedad privada
> de ellos? (y no, por ejemplo, cierta promesa de desembolsos futuros, de
> modo que ahora el Estado diga que en realidad no está expropiando nada,
> siempre que prometa algo similar a futuro).
>
> ----- respuesta:
>
> La pregunta sobre la naturaleza del pacto entre la AFJP y el afiliado, a la
> cual se refiere el presente mensaje, es aguda y certera. Merece mis mejores
> esfuerzos para contestarla, pero no sé hasta donde alcanza mi conocimiento y
> por eso comparto con Uds. las siguientes reflexiones.
>
> 1) Los voceros del Gobierno se amparan astutamente en la ambigüedad del
> tema para afirmar que no hay ataque al derecho de propiedad. Anoche lo oí
> decir en el programa de Morales Solá. Pero están involucrados otros valores
> jurídicos: el respaldo de una Ley que organizó el sistema de capitalización,
> la autorización conferida a cierto número de AFJP, el contralor del régimen
> por la Superintendencia, el marco regulatorio de las entidades dentro del
> cual se celebraron los contratos de adhesión, el funcionamiento del sistema
> durante 14 años que induce confianza en la perduración del mismo.
>
> 2) Si hacía falta una suerte de "reconfirmación", la produjo la
> invitación
> del Gobierno para que los afiliados optasen por pasar al sistema de reparto.
> Ocho de cada diez afiliados eligieron permanecer en la AFJP.
>
> 3) La intangibilidad de los vínculos creados al amparo de la Ley es la base
> del orden jurídico. Eso ya viene del Código Civil ("El contrato es ley
> entre
> las partes") pero en el caso presente es aún más fuerte, pues el Estado
> Nacional es parte del acuerdo desde el momento que percibe en consecuencia
> el aporte patronal.
>
> 4) La situación del afiliado - que es el centro de la pregunta - se parece
> mucho a la del beneficiario de un fideicomiso, aunque en un principio me
> parecía análoga a la del cuota-partista en un Fondo Común. Es cierto que la
> administradora de la AFJP tiene funciones semejantes a la de una Sociedad
> Gerente en un Fondo Común. Pero las finalidades de ambas instituciones son
> distintas, tanto que no voy a detenerme en la diferenciación.
>
> 5) Lo que pasa en la AFJP es que se crea la expectativa de un beneficio en
> cabeza del afiliado, un interés "a futuro", que la administradora
> debe
> proteger mediante una prudente gestión del patrimonio. En este sentido, la
> posición de la administradora es idéntica a la del fiduciario en un
> fideicomiso, mientras los afiliados serían a la vez fiduciantes (pues
> "transfieren la propiedad" de ciertos dineros, sujetos a los
> términos del
> contrato) y beneficiarios, a la espera del momento en que les corresponda
> participar en la distribución del activo (el cual no puede tener otro
> destino más que ése).
>
> 6) Este enfoque elimina la posibilidad de argüir la existencia de un
> "condominio indiviso", como se ve en los Fondos Comunes de
> Inversión. Así
> también desaparece la figura del rescate de cuotas-partes, aunque subsiste
> el derecho de transferir la porción "ideal" del adherente a otra
> AFJP. Hasta
> donde puedo ver la cuestión, ésta no involucra un derecho de
> "propiedad" del
> afiliado en el dinero que aportó, ni en los incrementos del activo que
> sobreviniesen por obra de la gestión de la administradora. Lo que sí tiene
> es un "derecho en expectativa" fundado en una relación contactual,
> cuyo
> transfondo es la idea de "la confianza depositada" en la
> administradora-fiduciaria.
>
> 7) Por lo que antecede, me inclino a pensar que no es válido el argumento de
> que la infausta iniciativa del Gobierno afecta el derecho de propiedad de
> los afiliados. Lo que sí hace es quebrantar el orden jurídico - fundado en
> la Ley y los contratos - al extremo de que si el Congreso asiente a este
> atropello las consecuencias hacia el futuro pueden ser muy graves.
>
> Con los atentos saludos de
>
> Jorge
>
>
>
> ---------------------------------
> Prof. Pablo I. Tamborenea
> Departamento de Física, FCEN, UBAhttp://www.df.uba.ar/users/pablot
> ---------------------------------
>
>
>
>
> _______________________________________________
> alumnos mailing listalumnos en dm.uba.arhttp://mate.dm.uba.ar/mailman/listinfo/alumnos
>
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