[Todos] Solicitada - Sobre la acreditación de carreras por la CONEAU
Asambleas del segundo piso
asamb2do en de.fcen.uba.ar
Mar Abr 13 15:41:56 ART 2010
Sobre la
acreditación de carreras por la CONEAU*
La LES se sancionó el 20 de julio de 1995. La
CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria) es un órgano creado por la LES,
y está conformado por 12
miembros designados por el Poder Ejecutivo
Nacional a propuesta de los siguientes
organismos: tres elegidos por la Cámara de Diputados, tres elegidos
por la Cámara de Senadores, uno elegido por el Ministerio de
Educación, uno por el Consejo de Rectores de las Universidades
Privadas, tres miembros elegidos por las universidades públicas
(Consejo Interuniversitario Nacional) y uno por la Academia Nacional de
Educación (Art. 47 LES)
Las funciones de la CONEAU son
la evaluación externa
de las instituciones universitarias,
la acreditación de
carreras de postgrado y carreras de grado reguladas por el Estado y la
emisión de recomendaciones sobre los proyectos institucionales de
nuevas universidades estatales y de las solicitudes de autorización
provisoria y definitiva de establecimientos universitarios privados.
Recurso de Amparo 19/02/1996. Juez Ernesto L.
Marinelli.
La UBA solicitó la declaración
de Inconstitucionalidad,en
el año 1996 de varias normas contenidas en la LES por vulnerar los
principios constitucionales
de autonomía y
autarquía de las universidades y porque afectan
la gratuidad de la
enseñanza pública. El juez Marinelli decidió
otorgarle un Recurso de Amparo a la UBA que impide que el Ejecutivo le
aplique la LES.
Los argumentos principales del juez fueron:
i) La autonomía
universitaria no se trata de un don gratuito con que las universidades
cuentan en todo caso, sino un objeto a alcanzar, y que puede ser
facilitado u obstruido (considerando 6)
ii) Los intereses y las
políticas de los gobiernos no deben ser absolutamente confundidos
con los intereses de la Nación, como tampoco los intereses y las
políticas de circunstanciales autoridades universitarias deben ser
supuestos con la universidad misma(considerando 15)
iii) No resulta excusa
suficiente para admitir la competencia del Congreso en la materia, que se
trate de profesiones cuyo ejercicio puede comprometer el interés
público poniendo en riesgo de modo directo al salud, la seguridad,
los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, pues
tales circunstancias si bien autorizan, obviamente, el controlador por
parte del Estado del concreto ejercicio que se realice de esas
profesiones, no lo faculta para disponer un anudamiento entre los planes
de estudio y los estándares fijados por un organismo
extrauniversitario, habida cuenta de que los contenidos de aquellos
remiten a una materia decididamente académica que, como tal,
ingresa entonces en el ámbito de competencia propia y exclusiva de
las universidades estatales; y ello, aun tratándose, en el otro
caso, de carreras de postgrado (considerando
17).
iv) Importa puntualizar que en
la norma impugnada de la ley (Art.59, inc c) se establece claramente la
posibilidad de las universidades de arancelar las carreras de
grado (considerando 30).
La LES incorpora el concepto de
carrera de interés público y agrega la necesidad de que
estas carreras posean "contenidos mínimos" estipulados
por el Ministerio a propuesta de una "metaentidad" compuesta por
el CIN (rectores de las UP), el CRUP (rectores de las privadas) y los
Consejos Regionales de Enseñanza Superior, compuestos -a su vez-
por las públicas y privadas de cada región. Si una carrera
de interés público no incorporara estos contenidos (y para
evaluar si lo hace y cómo lo hace se establecen las evaluadoras
como la CONEAU) entonces no podría otorgar títulos que
certificasen formación académica y, menos aún, que
habilitasen para el ejercicio profesional.
Esta imposición de
contenidos limita los grados de libertad de cada universidad respecto de
una misma disciplina, avanza notablemente en el vaciamiento de la
autonomía y recorta la posibilidad de que los integrantes de la
comunidad universitaria, en tanto comprometidos con una perspectiva
académica, política y/o social diferente a la establecida,
puedan discutir y cambiar el tipo de formación de profesionales y
científicos, actividad que está en la esencia misma de la
Universidad. Con escasos recursos específicos de las universidades
para investigación y sin chances de reformular la formación
de sus estudiantes, todo ámbito transformador que se pretenda crear
en las universidades públicas estatales va a tener muchas
dificultades para llevar adelante un proyecto diferente.
Por eso, quienes adherimos a esta
declaración, estamos convencidos de que con el fin de preservar la
calidad de la educación y la investigación científica
que se desarrolla en el marco de nuestra facultad no es conveniente
promover la acreditación de carreras de grado ante la
CONEAU.
*Esta solicitada fue redactada por
docentes, investigadores, becarios, técnicos y estudiantes del 2do
piso del Pab. II de la FCEyN-UBA
Para firmar la
solicitada:
http://www.petitiononline.com/lesfceyn/petition.html
Primeras firmas:
Nombre
Apellido
DNI
Cargo
Departamento,
Carrera
Alberto
Kornblihtt
10965164
Profesor Titular
Plenario,
Investigador Superior CONICET
DFBMC-IFIBYNE-FCEN
Bernardo
Perez
Etchegoyen
27603992
Becario
Doctoral
FBMC,
Federico
Pelisch
28322652
JTP & Becario
Posdoctoral
FBMC
Fernando
Aprile
Garcia
31624776
Becario
doctoral
FBMC, Lic. en Cs
Biológicas
Fernando
Garelli
28695579
Becario
EGE
Guillermo
Risso
29694528
Becario Doctoral
CONICET
FBMC -
FCEyN
Julián
Naipauer
29912778
Becario
DFBMC
Luciana
Gómez
Acuña
31231630
Becaria
estudiante
FBMC-FCEyN-UBA
Manuel
Sánchez
32237319
Estudiante de
grado
LFBM-FBMC-Biología
Manuel
Munoz
25646818
Becario PostDoc,
Ay1ra regular.
DFBMyC, FCEyN,
UBA
María
Susana
Rossi
11802193
Investigador de
CONICET
FBMC, CONICET,
UBA
Mariana
Fuertes
30978332
Becaria
LFBM-FBMC-Biología
Mariana Raquel
Haedo
93679119
becaria de
doctorado
Dpto. de
Fisiología y Biología Molecular
Marina
Reinert
31951152
Becaria-Estudiante
de grado
FBMC-FCEyN-UBA -
Cs Biológicas
Matías
Blaustein
36889713
Becario
Posdoctoral CONICET, JTP FCEyN-UBA
FBMC-Biología
Micaela
Godoy
Herz
33032490
Estudiante - Ay
2da
DFBMC - FCEN -
UBA
Nicolas
Furman
26873447
Becario Doctoral -
ANPCyT
DFBMC -
FCEyN
Pablo Adrián
González
30629269
Estudiante de
Doctorado
FBMC Ciencias
Biológicas
Valeria
Buggiano
16062455
Técnica de
laboratorio
FBMC, FCEN,
UBA
Para firmar la solicitada:
http://www.petitiononline.com/lesfceyn/petition.html
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