[Todos] Solicitada - Sobre la acreditación de carreras por la CONEAU

Asambleas del segundo piso asamb2do en de.fcen.uba.ar
Mar Abr 13 15:41:56 ART 2010





Sobre la
acreditación de carreras por la CONEAU*


La LES se sancionó el 20 de julio de 1995. La
CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria) es un órgano creado por la LES,
y está conformado por 12
miembros designados por el Poder Ejecutivo
Nacional a propuesta de los siguientes
organismos: tres elegidos por la Cámara de Diputados, tres elegidos
por la Cámara de Senadores, uno elegido por el Ministerio de
Educación, uno por el Consejo de Rectores de las Universidades
Privadas, tres miembros elegidos por las universidades públicas
(Consejo Interuniversitario Nacional) y uno por la Academia Nacional de
Educación (Art. 47 LES)

Las funciones de la CONEAU son
la evaluación externa
de las instituciones universitarias,
la acreditación de
carreras de postgrado y carreras de grado reguladas por el Estado y la
emisión de recomendaciones sobre los proyectos institucionales de
nuevas universidades estatales y de las solicitudes de autorización
provisoria y definitiva de establecimientos universitarios privados.



Recurso de Amparo 19/02/1996. Juez Ernesto L.
Marinelli.





La UBA solicitó la declaración
de Inconstitucionalidad,en
el año 1996 de varias normas contenidas en la LES por vulnerar los
principios constitucionales
de autonomía y
autarquía de las universidades y porque afectan
la gratuidad de la
enseñanza pública. El juez Marinelli decidió
otorgarle un Recurso de Amparo a la UBA que impide que el Ejecutivo le
aplique la LES.


Los argumentos principales del juez fueron:


i) La autonomía
universitaria no se trata de un don gratuito con que las universidades
cuentan en todo caso, sino un objeto a alcanzar, y que puede ser
facilitado u obstruido (considerando 6)


ii) Los intereses y las
políticas de los gobiernos no deben ser absolutamente confundidos
con los intereses de la Nación, como tampoco los intereses y las
políticas de circunstanciales autoridades universitarias deben ser
supuestos con la universidad misma(considerando 15)


iii) No resulta excusa
suficiente para admitir la competencia del Congreso en la materia, que se
trate de profesiones cuyo ejercicio puede comprometer el interés
público poniendo en riesgo de modo directo al salud, la seguridad,
los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, pues
tales circunstancias si bien autorizan, obviamente, el controlador por
parte del Estado del concreto ejercicio que se realice de esas
profesiones, no lo faculta para disponer un anudamiento entre los planes
de estudio y los estándares fijados por un organismo
extrauniversitario, habida cuenta de que los contenidos de aquellos
remiten a una materia decididamente académica que, como tal,
ingresa entonces en el ámbito de competencia propia y exclusiva de
las universidades estatales; y ello, aun tratándose, en el otro
caso, de carreras de postgrado (considerando
17).


iv) Importa puntualizar que en
la norma impugnada de la ley (Art.59, inc c) se establece claramente la
posibilidad de las universidades de arancelar las carreras de
grado (considerando 30).


La LES incorpora el concepto de
carrera de interés público y agrega la necesidad de que
estas carreras posean "contenidos mínimos" estipulados
por el Ministerio a propuesta de una "metaentidad" compuesta por
el CIN (rectores de las UP), el CRUP (rectores de las privadas) y los
Consejos Regionales de Enseñanza Superior, compuestos -a su vez-
por las públicas y privadas de cada región. Si una carrera
de interés público no incorporara estos contenidos (y para
evaluar si lo hace y cómo lo hace se establecen las evaluadoras
como la CONEAU) entonces no podría otorgar títulos que
certificasen formación académica y, menos aún, que
habilitasen para el ejercicio profesional.


Esta imposición de
contenidos limita los grados de libertad de cada universidad respecto de
una misma disciplina, avanza notablemente en el vaciamiento de la
autonomía y recorta la posibilidad de que los integrantes de la
comunidad universitaria, en tanto comprometidos con una perspectiva
académica, política y/o social diferente a la establecida,
puedan discutir y cambiar el tipo de formación de profesionales y
científicos, actividad que está en la esencia misma de la
Universidad. Con escasos recursos específicos de las universidades
para investigación y sin chances de reformular la formación
de sus estudiantes, todo ámbito transformador que se pretenda crear
en las universidades públicas estatales va a tener muchas
dificultades para llevar adelante un proyecto diferente.

Por eso, quienes adherimos a esta
declaración, estamos convencidos de que con el fin de preservar la
calidad de la educación y la investigación científica
que se desarrolla en el marco de nuestra facultad no es conveniente
promover la acreditación de carreras de grado ante la
CONEAU.








*Esta solicitada fue redactada por
docentes, investigadores, becarios, técnicos y estudiantes del 2do
piso del Pab. II de la FCEyN-UBA



Para firmar la
solicitada: 
http://www.petitiononline.com/lesfceyn/petition.html 






Primeras firmas:






    
    
        
             
        
    
    
        
            Nombre
            Apellido
            DNI
            Cargo
            Departamento,
Carrera
        
        
            Alberto
            Kornblihtt
            10965164
            Profesor Titular
Plenario, 
Investigador Superior CONICET
            DFBMC-IFIBYNE-FCEN
        
        
            Bernardo
            Perez
Etchegoyen
            27603992
            Becario
Doctoral
            FBMC,
        
        
            Federico
            Pelisch
            28322652
            JTP & Becario
Posdoctoral
            FBMC
        
        
            Fernando
            Aprile
Garcia
            31624776
            Becario
doctoral
            FBMC, Lic. en Cs
Biológicas
        
        
            Fernando
            Garelli
            28695579
            Becario
            EGE
        
        
            Guillermo
            Risso
            29694528
            Becario Doctoral
CONICET
            FBMC -
FCEyN
        
        
            Julián
            Naipauer
            29912778
            Becario
            DFBMC
        
        
            Luciana
            Gómez
Acuña
            31231630
            Becaria
estudiante
            FBMC-FCEyN-UBA
        
        
            Manuel
            Sánchez
            32237319
            Estudiante de
grado
            LFBM-FBMC-Biología
        
        
            Manuel
            Munoz
            25646818
            Becario PostDoc,
Ay1ra regular.
            DFBMyC, FCEyN,
UBA
        
        
            María
Susana 
            Rossi
            11802193
            Investigador de
CONICET
            FBMC, CONICET,
UBA
        
        
            Mariana
            Fuertes
            30978332
            Becaria
            LFBM-FBMC-Biología
        
        
            Mariana Raquel
            Haedo
            93679119
            becaria de
doctorado
            Dpto. de
Fisiología y Biología Molecular
        
        
            Marina
            Reinert
            31951152
            Becaria-Estudiante
de grado
            FBMC-FCEyN-UBA -
Cs Biológicas
        
        
            Matías
            Blaustein
            36889713
            Becario
Posdoctoral CONICET, JTP FCEyN-UBA
            FBMC-Biología
        
        
            Micaela
            Godoy
Herz
            33032490
            Estudiante - Ay
2da
            DFBMC - FCEN -
UBA
        
        
            Nicolas
            Furman
            26873447
            Becario Doctoral -
ANPCyT
            DFBMC -
FCEyN
        
        
            Pablo Adrián
            González
            30629269
            Estudiante de
Doctorado
            FBMC Ciencias
Biológicas
        
        
            Valeria
            Buggiano
            16062455
            Técnica de
laboratorio
            FBMC, FCEN,
UBA
        
    


Para firmar la solicitada: 
http://www.petitiononline.com/lesfceyn/petition.html 



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