[Todos] Firmá la Solicitada - Sobre la acreditación de carrera s por la CONEAU
Asambleas del segundo piso
asamb2do en de.fcen.uba.ar
Mie Mayo 5 08:46:51 ART 2010
Se solicita difundir. Casi 300 firmas de profesores, investigadores,
docentes auxiliares, becarios y estudiantes.
Para firmar, ver abajo. Todos pueden firmar
Sobre la acreditación de carreras por la CONEAU*
La LES se sancionó el 20 de julio de 1995. La CONEAU (Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria) es un órgano creado por la LES, y
está conformado por 12 miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional
a propuesta de los siguientes organismos: tres elegidos por la Cámara de
Diputados, tres elegidos por la Cámara de Senadores, uno elegido por el
Ministerio de Educación, uno por el Consejo de Rectores de las
Universidades Privadas, tres miembros elegidos por las universidades
públicas (Consejo Interuniversitario Nacional) y uno por la Academia
Nacional de Educación (Art. 47 LES)
Las funciones de la CONEAU son la evaluación externa de las instituciones
universitarias, la acreditación de carreras de postgrado y carreras de
grado reguladas por el Estado y la emisión de recomendaciones sobre los
proyectos institucionales de nuevas universidades estatales y de las
solicitudes de autorización provisoria y definitiva de establecimientos
universitarios privados.
Recurso de Amparo 19/02/1996. Juez Ernesto L. Marinelli.
La UBA solicitó la declaración de Inconstitucionalidad,en el año 1996 de
varias normas contenidas en la LES por vulnerar los principios
constitucionales de autonomía y autarquía de las universidades y porque
afectan la gratuidad de la enseñanza pública. El juez Marinelli decidió
otorgarle un Recurso de Amparo a la UBA que impide que el Ejecutivo le
aplique la LES.
Los argumentos principales del juez fueron:
i) La autonomía universitaria no se trata de un don gratuito con que las
universidades cuentan en todo caso, sino un objeto a alcanzar, y que puede
ser facilitado u obstruido (considerando 6)
ii) Los intereses y las políticas de los gobiernos no deben ser
absolutamente confundidos con los intereses de la Nación, como tampoco los
intereses y las políticas de circunstanciales autoridades universitarias
deben ser supuestos con la universidad misma(considerando 15)
iii) No resulta excusa suficiente para admitir la competencia del Congreso
en la materia, que se trate de profesiones cuyo ejercicio puede
comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo al
salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los
habitantes, pues tales circunstancias si bien autorizan, obviamente, el
controlador por parte del Estado del concreto ejercicio que se realice de
esas profesiones, no lo faculta para disponer un anudamiento entre los
planes de estudio y los estándares fijados por un organismo
extrauniversitario, habida cuenta de que los contenidos de aquellos
remiten a una materia decididamente académica que, como tal, ingresa
entonces en el ámbito de competencia propia y exclusiva de las
universidades estatales; y ello, aun tratándose, en el otro caso, de
carreras de postgrado (considerando 17).
iv) Importa puntualizar que en la norma impugnada de la ley (Art.59, inc
c) se establece claramente la posibilidad de las universidades de
arancelar las carreras de grado (considerando 30).
La LES incorpora el concepto de carrera de interés público y agrega la
necesidad de que estas carreras posean "contenidos mínimos" estipulados
por el Ministerio a propuesta de una "metaentidad" compuesta por el CIN
(rectores de las UP), el CRUP (rectores de las privadas) y los Consejos
Regionales de Enseñanza Superior, compuestos -a su vez- por las públicas y
privadas de cada región. Si una carrera de interés público no incorporara
estos contenidos (y para evaluar si lo hace y cómo lo hace se establecen
las evaluadoras como la CONEAU) entonces no podría otorgar títulos que
certificasen formación académica y, menos aún, que habilitasen para el
ejercicio profesional.
Esta imposición de contenidos limita los grados de libertad de cada
universidad respecto de una misma disciplina, avanza notablemente en el
vaciamiento de la autonomía y recorta la posibilidad de que los
integrantes de la comunidad universitaria, en tanto comprometidos con una
perspectiva académica, política y/o social diferente a la establecida,
puedan discutir y cambiar el tipo de formación de profesionales y
científicos, actividad que está en la esencia misma de la Universidad. Con
escasos recursos específicos de las universidades para investigación y sin
chances de reformular la formación de sus estudiantes, todo ámbito
transformador que se pretenda crear en las universidades públicas
estatales va a tener muchas dificultades para llevar adelante un proyecto
diferente.
Por eso, quienes adherimos a esta declaración, estamos convencidos de que
con el fin de preservar la calidad de la educación y la investigación
científica que se desarrolla en el marco de nuestra facultad no es
conveniente promover la acreditación de carreras de grado ante la CONEAU.
*Esta solicitada fue redactada por docentes, investigadores, becarios,
técnicos y estudiantes del 2do piso del Pab. II de la FCEyN-UBA
Para firmar la solicitada:
http://www.petitiononline.com/lesfceyn/petition.html
Para ver las firmas:
http://www.PetitionOnline.com/mod_perl/signed.cgi?lesfceyn&1
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