[Todos] Proyecto al Consejo Directivo Extraordinario
Frente de Estudiantes Movilizados
fem en de.fcen.uba.ar
Jue Mayo 27 23:32:53 ART 2010
A la comunidad de la FCEyN:
En el día de la fecha, durante la comisión de interpretación y reglamento,
y como habíamos comentado en la última declaración del FEM!, presentamos
un proyecto adjuntado abajo, para ser tratado en la sesión extraordinaria
de consejo directivo del 2 de junio.
Como señalamos anteriormente, el proyecto presentado tiene como objetivo
fundamental la no acreditación de las carreras de grado y posgrado de la
FCEyN ante la CoNEAU. Este proyecto será el primero en ser sometido a
votación durante el consejo directivo extraordinario del 2 de junio ya que
hoy, en la comisión, fue firmado por los tres consejeros estudiantiles del
FEM! y tres consejeros del claustro de profesores.
La novedad fue la presentación de un proyecto a favor de la acreditación
de las carreras de grado de Química y Geología y de todos los posgrados,
que fue firmado por algunos profesores. Obviamente desde el claustro
estudiantil no acompañamos ese proyecto.
En este marco, desde el FEM!, consideramos más que nunca que resulta
imprescindible que todos los estudiantes que votamos por la no
acreditación participemos el día martes 1 de junio de la asamblea
interclaustros y el día miércoles 2 de junio de la sesión extraordinaria
de Consejo Directivo para evitar que se acredite cualquier carrera de la
FCEyN ante la CoNEAU.
Hoy más que nunca tu participación es determinante.
Todos a la asamblea el día martes 1 de junio a las 18hs en el playón del
pabellón 2
¡Defendamos nuestros votos!
Todos al Consejo Directivo del 2 de junio a las 17 hs en el aula Magna del
Pabellón 2
¡Que no se acredite ninguna carrera en Exactas!
¡Abajo la ley de educación superior menemista!
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO SOBRE LAS ACREDITACIONES
VISTO:
- La ley 24.521 de Educación Superior (LES) y sus decretos reglamentarios,
- Las declaraciones de interés público de las carreras de grado de
Geología, Química y Computación, mediante las resoluciones ME Nº
1412/2008, 344/2009 y 786/2009, respectivamente,
- El fallo del Juez Federal Ernesto Marinelli en la causa 38.781/95 “UBA
c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento”
- Las resoluciones CD Nº 396/10, Nº 660/10, N° 841/10 y Nº 840/10
CONSIDERANDO:
- Que la ley 24.521 fue dictada en el marco de las reformas a la
legislación en el área de educación impulsadas en la década de 1990, y
genera un marco que trata a la educación superior como un bien de
intercambio, como un servicio, y tiende a limitar la autonomía
universitaria,
- Que esta Universidad recurrió a la Justicia y en la causa 38.781/95 “UBA
c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento” obtuvo en el año 1996 un
fallo de inconstitucionalidad del Juez Federal Ernesto Marinelli para los
artículos 29, incs. f) y g); 42; 43; 46, inc c); y 50 primera y segunda
parte, de la ley 24.521 y 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16 del decreto
499/95,
- Que a partir de la promulgación de la Ley 24.521 esta Universidad ha
tomando diversas posturas, presentando sus posgrados a acreditación en el
año 1998, retirándolos en el año 1999, y volviéndolos a presentar en el
año 2000; presentado a acreditación las carreras de grado de Ingeniero
Agrónomo, Veterinario, Farmacéutico, Bioquímico, Ingeniero Electricista,
Ingeniero Civil, Ingeniero Electrónico, Médico y Odontólogo y no
presentando la de Arquitectura,
- Que en el caso de las carreras de Geología y Computación ya se ha
realizado la convocatoria a la acreditación de las mismas, mediante las
resoluciones CONEAU Nº 289/09 y 184/10, respectivamente,
- Que simultáneamente se está realizando la convocatoria a la acreditación
de los posgrados en el área de ciencias aplicadas, convocada mediante la
resolución CONEAU Nº 497/99, que involucra a los Doctorados en Ciencias de
la Atmósfera, Ciencias de la Computación, Ciencias Geológicas, Química
Biológica, Química Industrial; las Maestrías en Explotación de Datos y
Descubrimiento de Conocimiento (Data Mining & Knowledge Discovery),
Bromatología y Tecnología de Alimentos, Ciencias Ambientales, Estadística
Matemática y las Carreras de Especialización en Biotecnología Industrial,
Estadística para Ciencias de la Salud, Explotación de Datos y
Descubrimiento de Conocimiento (Data Mining & Knowledge Discovery),
Geología Minera, Higiene y Seguridad en el Trabajo, Bromatología y
Tecnología de Alimentos, Estadística Matemática,
- Que desde el año 1999 esta Facultad ha acreditado mediante resolución
CONEAU los Doctorados de la UBA en Ciencias Biológicas A Res. Nº 281-99 y
A Res. Nº 698-06, en Ciencias de la Atmósfera B Res212-99, en Ciencias de
la Computación B Res. Nº 781- 99, en Ciencias Físicas A Res. Nº 426-99 y A
Res. Nº 699-06, en Ciencias Geológicas A Res. Nº 857-99, en Ciencias
Matemáticas A Res. Nº 293-99 y A Res. Nº 700-06, en Ciencias Químicas,
Orientación Bioquímica y Biología Molecular A Res. Nº 467-99, en Ciencias
Químicas, Orientación Industrial A Res. Nº 937-99, en Ciencias Químicas,
Orientación Química Inorgánica, Química Analítica y Química Física A Res.
Nº 248-99 y A Res. Nº 702-06, en Ciencias Químicas, Orientación Química
Biológica A Res. Nº 117-03, Ciencias Químicas, Orientación Química
Orgánica A Res. Nº 220-99 y A Res. Nº 297-07; las Maestrías en
Biotecnología B Res. Nº 150-00, en Biología Molecular Médica An Res. Nº
228-03, en Bromatología y Tecnología de la Industrialización de Alimentos
A Res. Nº 842-99, en Estadística Matemática Bn Res. Nº 286-99, en Física
Médica C Res. Nº 233-99, en Meteorología Agrícola C Res. Nº 879-99, en
Política y Gestión de la Ciencia y la Tecnología B Res. Nº 407-00, en
Salud Pública B Res. Nº 274-00; y las Carreras de Especialización en
Ciencias Químicas y Ambiente B Res. Nº 320-99, Principal en Bromatología y
Tecnología de alimentos C Res. Nº 786-05,
- Que las acreditaciones de la FCEyN recién nombradas no fueron discutidas
ampliamente entre su comunidad académica ni tampoco tratadas a través de
sus representantes en el Consejo Directivo,
- Que desde el año 2003 se han presentado diversos proyectos para
reemplazar a la ley 24.521 por parte de Senadores y Diputados,
- Que si bien desde el año 2006 el Poder Ejecutivo ha anunciado en
repetidas oportunidades la intención de presentar un proyecto de ley que
modifique la 24.521, la más reciente hace solamente un mes, este hecho no
se ha concretado hasta el presente,
- Que mediante el artículo 3º de la resolución CD Nº 2836/07 este Consejo
Directivo decidió “Establecer que en el 2008 o hasta tanto no concluya el
proceso de discusión y se sancione una nueva Ley de Educación Superior la
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales no participe de acreditación de
sus carreras de grado ante la Comisión Nacional de Evaluación y
acreditación Universitaria”,
-Que la consulta establecida por resoluciones CD Nº 660/10, N° 841/10
votaron 260 Profesores, 794 Graduados y 4.903 Estudiantes,
-Que en la mencionada consulta el Claustro de Profesores se manifestó a
favor de acreditar la carrera de Geología por el 53% (137), mientras que
los Graduados y Estudiantes se manifestaron en contra por el 38,5% (306) y
61% (2985) respectivamente,
-Que en la mencionada consulta el Claustro de Profesores se manifestó a
favor de acreditar la carrera de Computación por el 44% (114) mientras que
los Graduados y Estudiantes se manifestaron en contra por el 39,4% (313) y
64% (3229) respectivamente,
-Que en la mencionada consulta el Claustro de Profesores se manifestó a
favor de acreditar la carrera de Química por el 50% (129), mientras que
los Graduados y Estudiantes se manifestaron en contra por el 39% (307) y
62% (3046) respectivamente,
-Que en la mencionada consulta el Claustro de Profesores se manifestó a
favor de acreditar otras carreras que eventualmente sean declaradas de
interés público por el 41% (107), mientras que los Graduados y Estudiantes
se manifestaron en contra por el 37% (291) y 62% (3055) respectivamente,
-Que en la mencionada consulta el Claustro de Profesores y Graduados se
manifestó a favor de acreditar las carreras de Posgrado por el 68% (177) y
el 46% (353), respectivamente mientras que los Estudiantes se manifestaron
en contra por el 60% (2929),
Lo actuado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 117 del Estatuto
Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FCEN RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Establecer que mientras se encuentre en vigencia la Ley de
Educación Superior 24521, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales no
participará de las convocatorias a acreditar las carreras de grado de
Química realizadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria (CONEAU).
ARTÍCULO 2: Establecer que mientras se encuentre en vigencia la Ley de
Educación Superior 24521, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales no
participará de las convocatorias a acreditar las carreras de grado de
Geología realizadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria (CONEAU).
ARTÍCULO 3: Establecer que mientras se encuentre en vigencia la Ley de
Educación Superior 24521, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales no
participará de las convocatorias a acreditar las carreras de grado de
Computación realizadas por la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU).
ARTÍCULO 4: Establecer que mientras se encuentre en vigencia la Ley de
Educación Superior 24521, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales no
participará de las convocatorias a acreditar otras carreras de grado que
eventualmente sean declaradas de interés público realizadas por la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
ARTÍCULO 5: Establecer que mientras se encuentre en vigencia la Ley de
Educación Superior 24521, la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales no
participará de las convocatorias a acreditar otras carreras de postgrado
realizadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria (CONEAU).
ARTÍCULO 6: Manifestar que la Facultad considera que la derogación de la
Ley de Educación Superior 24521 es una deuda de los poderes políticos para
con la sociedad y que debería ser reemplazada por una nueva Ley que se
base en el principio que reconoce a la educación como un derecho humano
básico que debe ser garantizado por el estado. En consecuencia, la FCEyN
no acreditará ninguna de sus carreras en el marco de una legislación que
considera a la educación superior como un bien de intercambio, como un
servicio, y tienda a limitar la autonomía universitaria.
ARTÍCULO 7: Establecer que ante la sanción de una nueva ley de educación
superior será el consejo directivo el encargado de decidir sobre la
acreditación de las carreras de la FCEyN, siempre que se haya dado un
debate amplio en la facultad con respecto a este tema y a cualquier otra
implicancia de una nueva la ley.
ARTÍCULO 8: Manifestar que la facultad considera que el proceso de
elaboración de una nueva ley de educación superior debe realizarse con la
participación de las comunidades universitarias, y que el poder
legislativo debe garantizar mecanismos de debate y consulta en todas las
universidades publicas.
ARTÍCULO 9: Regístrese, comuníquese al Sr. Rector y al Consejo Superior de
esta Universidad, a la Secretaría de Políticas Universitarias del
Ministerio de Educación de Educación de la Nación, a los Presidentes de
las Comisiones de Educación de las Cámaras de Diputados y Senadores de la
Nación, a la comunidad de la Facultad y a los medios de difusión pública a
través de la oficina de prensa, cumplido, archívese.
--
Frente de Estudiantes Movilizados
(La Mella en exactas + No Agrupados)
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Mayoría Estudiantil en el Consejo Directivo
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