[Todos] Derechos de interinos y regulares/ Respuesta Sec. Académica

AGD - FCEyN agd en fcen.uba.ar
Vie Ago 26 12:27:31 ART 2011


Desde la AGD-FCEyN propusimos la conformación de la Comisión por los
Derechos Laborales y Académicos de los docentes de la FCEyN, como puntapié
inicial de una campaña activa para conquistar los derechos postergados de
los más de 1500 docentes de la facultad. Durante el primer cuatrimestre se
llevaron a cabo varias reuniones de la comisión en las que participaron
docentes de diferentes departamentos abordándose distintas problemáticas y
se realizó una encuesta on-line para recolectar las opiniones de los
docentes. Una de las problemáticas que surgió fue la del régimen de los
docentes interinos. A raíz de las diferencias de criterios entre
departamentos y en el propio Consejo Directivo sobre los derechos y
obligaciones de los docentes interinos, desde la Comisión por los Derechos
Laborales presentamos el 6/6/2011 una nota a la Secretaría Académica. En
esta nota solicitamos se confirme la información en referencia a los
derechos de los docentes interinos
(ver nota completa en
http://derechos-laborales-agd-fcen.blogspot.com/2011/06/nota-dirigida-al-secretario-academico.html).

De la respuesta del Secretario Académico destacamos los siguientes puntos:
1) "En líneas generales, en la FCEyN, los docentes con cargo interino
cuentan con los mismos derechos (y obligaciones) que los docentes
regulares"

2) "Las licencias de los docentes interinos se tramitan y son otorgadas de
la misma manera que las de los docentes con cargos regulares."

3) "La designación interina puede ser de hasta tres años (para profesores,
jefes de trabajos prácticos y ayudantes de primera) o un año (ayudantes de
segunda). (Res. 660/97)."

4) "...recordamos que en la FCEyN no existe la figura de “docente
contratado”"

Entendemos que este es un paso importante que ratifica que debe
reconocerse la igualdad de derechos entre los docentes interinos y
regulares. Esperamos que tanto las autoridades Departamentales como los
representantes del Consejo Directivo respeten estas resoluciones.

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A continuación reenviamos la respuesta completa del Secretario Académico a
la Comisión de Derechos Laborales:
(ver nota en
http://derechos-laborales-agd-fcen.blogspot.com/2011/08/respuesta-de-secretaria-academica.html)

Estimados miembros de la
Comisión por los Derechos Laborales
AGD-FCEN

Por medio de la presente contestamos las inquietudes que ustedes nos
acercaran a esta Secretaría durante el mes de junio.
En líneas generales, en la FCEyN, los docentes con cargo interino cuentan
con los mismos derechos (y obligaciones) que los docentes regulares,
aunque existen algunas excepciones. Por ejemplo, los docentes auxiliares
interinos no pueden solicitar prórroga de alta en caso de poseer una beca
(Res. CD 2247/06) y los profesores interinos no pueden optar por seguir en
el cargo hasta los 70 años (Res. CS 2067/11). Las licencias de los
docentes interinos se tramitan y son otorgadas de la misma manera que las
de los docentes con cargos regulares. De todos modos, previo a su
otorgamiento (por ejemplo, en el caso de licencias por razones académicas)
se solicita al Departamento Docente respectivo que aconseje al Consejo
Directivo acerca de si otorgar o no la licencia solicitada (Res. CD
1046/05). La designación interina puede ser de hasta tres años (para
profesores, jefes de trabajos prácticos y ayudantes de primera) o un año
(ayudantes de segunda). (Res. 660/97). Sin embargo, eso depende del pedido
que haga el  Departamento Docente. Es común que el Departamento solicite
la designación interina por períodos menores. En general, el Consejo
Directivo designa interinamente por el período solicitado por el
Departamento. No obstante, cabe recordar que todas las designaciones
interinas caducan automáticamente cuando el titular del cargo se reintegra
a sus funciones o cuando entra en vigencia un nuevo orden de mérito
producido luego de un concurso (Res. CD 660/97). Cabe también aclarar que
como en la FCEyN se hacen efectivamente los concursos docentes
correspondientes, las designaciones interinas son siempre derivadas de una
licencia o renuncia (o de la imposibilidad de ocupar el cargo regular
hasta que se hace el concurso o se libera el cargo) y de la necesidad del
Departamento Docente respectivo de ocupar el cargo para asignar al docente
a alguna materia. Las prórrogas en las designaciones, tanto regulares como
interinas, no son automáticas, sino que dependen de que el Departamento
Docente realice el pedido correspondiente. Los períodos de prórroga son
variables, dependiendo de la jerarquía del cargo y de si el docente está
inscripto en un concurso o si el cargo está o no siendo concursado (Res.
CD 660/97). En cuanto a las prórrogas de alta, efectivamente el artículo
38 del Anexo de la resolución CD 28/09 establece un máximo de tres meses,
pero esto puede extenderse hasta un año (como máximo) en el caso de
docentes auxiliares que posean una beca doctoral o posdoctoral que
finalice antes de los doce meses. Finalmente, recordamos que en la FCEyN
no existe la figura de “docente contratado”.
Esperamos que la información les sea de utilidad y quedamos a disposición
por cualquier otra duda o requerimiento,

Dr. Javier López de Casenave
Secretario Académico

Dra. María Isabel Gassmann
Secretaria Académica Adjunta



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