[Todos] Más derechos para los interinos de la FCEyN
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Jue Mayo 22 11:58:18 ART 2014
Uno de los problemas que afrontamos en la facultad es el del número de
docentes interinos. Los interinos se ven obligados a concursar en la
mayoría de los departamentos todos los años. Esto ocurre porque el período
de designación de los interinos culmina "(...) automáticamente al entrar
en vigencia un Orden de Méritos de un Concurso Regular sustanciado con
posterioridad a la fecha de designación interina y de la misma categoría,
dedicación y área o grupo de materias para las que fuera designado o
cuando se reincorpore el titular del cargo" (Res. CD 660/97). Así se ven
perjudicados los propios docentes por estar bajo un régimen de
inestabilidad absoluta y el dictado de las materias por no garantizarse la
continuidad mínima que permita una correcta planificación académica.
Además, al tener más docentes concursando todos los años aumenta aún más
el número de interinos. Por ejemplo, una situación muy común es que un JTP
interino cuya designación dura un año se vea obligado a concursar también
en el Ayudante de 1era para obtener un cargo regular cuya designación dure
tres años y de esta forma garantizarse un mínimo de continuidad laboral.
Así, se genera un nuevo docente interino que va a reemplazar la licencia
del JTP interino en su cargo de Ayudante de 1era regular. Esto podría
evitarse si la persona que tiene un JTP interino tuviera una designación
equivalente a la del JTP regular y de esta forma no estuviera obligado a
concursar también en el cargo de Ayudante de 1era.
Esta situación fue planteada hace ya más de dos años en el Consejo
Directivo. Así surgió un proyecto desde un grupo de docentes, en el marco
de una comisión abierta de la AGD-FCEyN, para abordar esta situación. Este
proyecto de resolución modifica la resolución 660/97 y establece que las
designaciones de los docentes interinos caducan "(...) automáticamente
cuando se cumpla el período de designación del cargo interino o cuando se
sustancie el concurso regular de los subcargos correspondientes". Esto
significa que la designación del docente interino puede durar, si el
Departamento Docente correspondiente así lo solicita y si no se reintegra
alguno de los docentes regulares en uso de su licencia, lo mismo que
duraría la designación de regular, ya que depende de que se vuelva a
concursar los subcargos correspondientes y no de que entre en vigencia un
nuevo orden de méritos.
El proyecto en cuestión se modificó sobre la base de la discusión en
comisión y las sugerencias de algunos profesores y llegó en dos
oportunidades al Consejo Directivo. Sin embargo, la mayoría del
oficialismo decidió derivarlo nuevamente a la Comisión de Enseñanza. Se
pidieron a los Departamentos informes sobre su situación en relación al
número de docentes interinos y el origen de los mismos. Entonces quedó en
evidencia que en algunos departamentos esta cifra supera el cuarenta
porciento de la planta de docentes auxiliares. El año pasado realizamos
una campaña de juntada de adhesiones, siendo notoria la buena recepción
del proyecto por parte de los docentes en muchos Departamentos.
Esta temática fue planteada por la AGD en la reunión con el nuevo decano,
el Dr Reboreda, y solicitamos se retome el tratamiento en comisión del
expediente. Además, hemos planteado otras propuestas (sobre las que
estamos elaborando otros proyectos de resolución que llevaremos en las
próximas sesiones) que pueden fomentar la regularización: el aumento del
tiempo de vigencia de los órdenes de mérito (actualmente 1 año) y la
regularización automática de los docentes auxiliares interinos que
desempeñan cargos que no serán vueltos a ocupar por la persona que lo ganó
originalmente (por ejemplo en el caso de renuncia).
En la última sesión de comisión de enseñanza le hemos dado despacho al
proyecto como minoría de graduados junto a la mayoría y minoría de
estudiantes. Aunque algunos de los miembros del oficialismo se han
mostrado renuentes a acompañar este proyecto resulta llamativo que en todo
este tiempo no hayan presentado ningún proyecto alterativo tendiente a
abordar la problemática planteada. Son la gestión de la facultad y tienen
responsabilidad sobre una radiografía que muestra tan alto porcentaje de
docentes interinos que se mantiene a lo largo de los años.
Esperamos sumar voluntades entre los consejeros directivos para que este
proyecto pueda ser aprobado en la próxima sesión de Consejo Directivo
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PROYECTO PRESENTADO
VISTO
- el reglamento de Concursos para la Provisión de Docentes Auxiliares
vigente actualmente en la FCEyN (Res. CD. N° 28/09 y sus modificaciones),
- el Art. 40 de la Res. CD. N° 66/97, que establece para el nombramiento
de docentes interinos: "Todos los pedidos de designaciones de Docentes
Auxiliares con carácter interino deberán provenir del Orden de Méritos
vigente de un Concurso Regular (Art. 31 Res. CD. 715/86 y sus
modificatorias) o, en caso de carecer del anterior o haberse agotado la
nómina supernumeraria de aquel o que el Consejo Directivo haya aprobado la
excepcionalidad establecida en el Art. 30 de la presente, del Orden de
Méritos de una Selección Interina (Res. CD. 141/86) convocada a tal
efecto. Los Departamentos Docentes acompañaran las notas de pedido de
designación con el Orden de Mérito correspondiente. El período de
designación podrá ser de hasta un (1) año para Ayudantes de Segunda y de
hasta tres (3) para Jefes de Trabajo de Prácticos y Ayudantes de Primera y
caducará automáticamente al entrar en vigencia un Orden de Mérito de un
Concurso Regular sustanciado con posterioridad a la fecha de designación
interina y de la misma categoría, dedicación y área o grupo de materias
para las que fuera designado o cuando se reincorpore el titular del
cargo".
CONSIDERANDO:
- que algunos Departamentos tienen llamados anuales o bianuales a
concursos para proveer cargos de Ayudantes de Primera y Jefes de Trabajos
Prácticos,
- que a raíz de las licencias y renuncias se hace necesario nombrar
docentes interinos con gran frecuencia,
- que es necesario realizar estos nombramientos de manera que se garantice
la mínima continuidad necesaria para la planificación docente y el nivel
académico adecuado en e1 dictado de las materias,
- que es necesario que los trámites de nombramiento tiendan a
simplificarse administrativamente,
- que una renovación anual de gran parte del plantel docente atenta contra
la calidad de la educación que esta casa debe brindar,
- que una consecuencia de lo antes mencionado es que una parte de la
planta docente concursa todos los años,
- lo aconsejado por las Comisiones de Interpretación y Reglamento y
Enseñanza, Programas, Planes de Estudio y Postgrado,
- lo actuado por este cuerpo en Sesión del día de la fecha
- en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 1130 del Estatuto
Universitario;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES RESUELVE:
ARTICULO 1: Modificar el Art. 40 de la Resol. CD. N' 660/97 de la
siguiente forma: "Todos los pedidos de designaciones de Docentes
Auxiliares con carácter interino deberán provenir del Orden de Méritos
vigente de un Concurso Regular (Art. 31 Res. CID, 715/86 y sus
modificatorias) o, en caso de carecer del anterior o haberse agotado la
nómina supernumeraria de aquel o que el Consejo Directivo haya aprobado la
excepcionalidad establecida en el Art. 30 de la presente, del Orden de
Méritos de una Selección Interina (Res. CD. 141/86) convocada a tal
efecto. Los Departamentos Docentes acompañaran las notas de pedido de
designación con el Orden de Mérito correspondiente. El período de
designación podrá ser de hasta un (1) año para Ayudantes de Segunda y de
hasta tres (3) para Jefes de Trabajo de Prácticos y Ayudantes de Primera y
caducará automáticamente cuando se cumpla el período de designación del
cargo interino o cuando se sustancie el concurso regular de los subcargos
correspondientes. En el caso de reintegro de alguno de los docentes en uso
de licencia la nómina de internos deberá respetar el orden de mérito del
concurso que se dio lugar a dicha designación.
ARTICULO 2: Elevar al Consejo Superior para su conocimiento.
ARTICULO 3 :Comuníquese a la Secretaria Académica, a todos los
Departamentos y agréguese copia al expediente Reg. Exp. N° 450.817 Vinc.
012, cumplido, archívese.
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