[Todos] Sumatoria busca eliminar los veedores por docentes auxiliares

Graduados al Frente grad_al_frente en agrupaciones.fcen.uba.ar
Vie Sep 4 10:38:19 ART 2015


SUMATORIA BUSCA ELIMINAR LOS VEEDORES POR DOCENTES AUXILIARES

En el día de hoy asistimos en la comisión de concursos del Consejo
Directivo (CD) a una nueva muestra de cómo el oficialismo de la Facultad
busca cercenar los derechos de los/as graduados/as y los/as docentes
auxiliares. Sumatoria presentó un proyecto para modificar el reglamento de
veedores para los concursos regulares de auxiliares y las selecciones
interinas de profesores que copia textualmente el proyecto que presentamos
desde Graduados Al Frente (GAF) hace 3 semanas [1], ¡para luego desvirtuar
completamente el espíritu de nuestro proyecto!

Uno de los puntos centrales del proyecto elaborado por GAF establecía que
las minorías del Consejo Directivo y los docentes auxiliares de los
Departamentos pueden designar veedores en los concursos docentes.¿Por qué
propusimos esto? Porque con el reglamento actual las mayorías del Consejo
tienen la decisión absoluta de quién puede ser veedor en un concurso, ya
que al día de hoy sólo es posible un veedor por claustro y las mayorías de
cada claustro tienen prioridad por sobre las minorías. El proyecto que
"hizo" Sumatoria a partir del nuestro elimina nuestra
propuesta de que haya veedores por minoría, manteniendo las condiciones
actuales en relación a este punto.

Pero eso no es todo. En nuestro proyecto, desde GAF buscamos dejar
asentado en el reglamento que el veedor por los docentes auxiliares (que
ya figura en el reglamento actual) sea elegido por los docentes auxiliares
del Departamento, con el aval de un consejero departamental del claustro
de graduados. El proyecto al que le dio firma Sumatoria [2] , junto a la
lista única de profesores ADU, ¡elimina la figura del veedor por los
docentes auxiliares! En su lugar,plantea que el Codep en su conjunto
elegirá un veedor de cualquiera de los claustros. Así, se eliminaría el
derecho de
los docentes auxiliares del propio departamento de proponer un veedor que
vele por la transparencia del proceso de concurso.

En síntesis ante una propuesta para democratizar la designación de
veedores, Sumatoria contrapone una propuesta para restringirlos. Buscan
concentrar aún más la potestad para designar veedores en quienes ya tienen
la mayoría en el CD, o sea los mismos que designan los jurados. De esta
forma, se pierde completamente el sentido de contralor que debe tener un
veedor para velar por la transparencia de los concursos.
Es decir que lejos de representar un avance, el proyecto que Sumatoria
"elaboró" es todo lo contrario: un profundo retroceso para los derechos de
los docentes, incluso frente al reglamento actual.

Repudiamos una nueva provocación de Sumatoria que pretende apropiarse de
nuestro trabajo en el Consejo, como ya ocurrió previamente con el proyecto
por la equiparación salarial de lxs becarixs UBA que habíamos presentado
desde Graduados Al Frente junto a los/as compañeros/as involucrados/as, lo
que les valió en su momento el repudio del colectivo de becarixs.

Llamamos a todos/as los/as docentes y al conjunto de la comunidad de la
FCEyN a pronunciarse en contra de este nuevo ataque del oficialismo de la
Facultad a los derechos de los docentes y graduados y a apoyar la
presentación del proyecto elaborado por Graduados Al Frente para
garantizar mayor transparencia en los concursos docentes democratizando la
designación de veedores. Ambos proyectos se tratarán el lunes 7/9 en el
Consejo Directivo.

Una vez más, vemos cuán necesario resulta reforzar la voz de los graduados
independientes de las autoridades en el Consejo Directivo. Por eso, en
estas elecciones te invitamos a acompañarnos con tu voto.

-- 
Graduados al Frente LISTA 91
conCienciaCrítica/El Transformador/Potencial/Lista Violeta/independientes

Minoría de Graduados en el Consejo Directivo
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales

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[1]
Proyecto presentado el 13 de agosto en la comisión de concursos desde
Graduados Al Frente:

VISTO
El actual reglamento para la provisión de cargos de docentes auxiliares
El reglamento de veedores para concursos de auxiliares aprobado por el
Consejo Directivo de la FCEyN previamente a la aprobación del reglamento
de concursos actualmente vigente

CONSIDERANDO
Que resulta de fundamental importancia para la sustanciación de concursos
de cargos auxiliares la actualización dela normativa vigente en relación a
la designación de veedores  Que el reglamento de veedores fue aprobado
previamente al actual reglamento de concursos
 Que dicho reglamento de veedores contiene artículos que se han prestado a
la confusión en diversas instancias de concursos docentes
 Que resulta necesario asegurar la pluralidad en la designación de los
veedores y no restringirlo a la acción de las mayorías electas en el
Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales resuelve:
 Artículo 1: Aprobar el nuevo reglamento de veedores para los concursos
regulares y las selecciones interinas de los cargos docentes auxiliares
que se adjunta en el anexo
 Artículo 2: Comunicar a todos los Departamentos docentes de la FCEyN e
incorporar en la página web de la Facultad como un anexo del reglamento
de concursos actualmente vigente.
 Artículo 3: De forma

 ANEXO
 Reglamento para la actuación de veedores en concursos para la provisión
de cargos de docentes auxiliares
 ARTICULO 1º : La actuación de los veedores para los concursos regulares y
selecciones interinas de docentes auxiliares se encontrará regida por el
presente reglamento.
 ARTICULO 2º : En los concursos para la provisión de cargos docentes habrá
un máximo de 2 veedores por cada claustro (estudiantes, graduados y
profesores). También podrá existir un veedor en representación de los
docentes auxiliares del Departamento.

DE LA DESIGNACIÓN Y CONDICIONES REQUERIDAS PARA SER VEEDOR:
ARTICULO 3º : La única condición para ser veedor es pertenecer al claustro
correspondiente, con las excepciones expresadas en el artículo 4 del
presente reglamento.
 ARTICULO 4º : Los veedores no podrán tener relación sanguínea dentro del
segundo grado con ninguno de los jurados. Los veedores no podrán tener
relación académica estrecha con ninguno de los jurados (dirección/co
dirección de tesis, participación en un mismo grupo de investigación,
subsidios en común, publicaciones conjuntas). En el caso de publicaciones
conjuntas y la participación en subsidios, se tomarán en cuenta
publicaciones o subsidios de menos de 5 años de antigüedad. El
incumplimiento de este artículo será motivo de impugnación del concurso o
selección respectiva.
 ARTICULO 5º : Los veedores por los tres claustros serán designados por
medio de los consejeros departamentales o directivos de sus respectivos
claustros. Sin embargo, en caso de haber más de un veedor designado
tendrá preeminencia aquellos que posean la firma de consejeros directivos
por sobre los designados por consejeros departamentales. En el caso del
veedor por docentes auxiliares, el mismo será elegido por los docentes
auxiliares del Departamento con el aval del Consejo Departamental
correspondiente.

ARTICULO 6º : La designación se realizará mediante el llenado del
formulario cito en el Anexo II de la presente resolución. En él deberán
figurar los datos del veedor además de la firma de dos consejeros
directivos. En caso de no haber acuerdo entre la mayoría y la minoría de
consejo de alguno de los claustros, se podrán designar dos veedores: uno
por mayoría y uno por minoría. El mencionado formulario deberá ser
provisto a quien lo solicite por la Secretaría del Departamento respectivo
o la Secretaría de Consejo Directivo.
 ARTICULO 7º : El formulario deberá ser presentado por el veedor ante el
jurado debiendo ser adjuntado éste al expediente por el que se tramite el
concurso.

DE LA ACTUACION DEL VEEDOR:
 ARTICULO 8º : El veedor deberá controlar en todo momento la cabal
aplicación del reglamento de concursos vigente a fin de advertir a los
jurados tanto de posibles defectos de forma y procedimiento, como de
eventuales arbitrariedades en su evaluación.
ARTICULO 9º : Los veedores acompañarán al Jurado a lo largo de su
actuación con voz, sin voto y con facultad para hacer constar en actas sus
comentarios. Los veedores podrán asistir y participar de todas las
deliberaciones del Jurado, excepto aquellas en que se establezcan los
temas para las pruebas de oposición. En caso de existir impugnaciones al
concurso, los veedores también serán convocados a las instancias de
elaboración de la ampliación del dictamen correspondiente.
 ARTICULO 10º : Las observaciones de los veedores podrán ser elevadas
junto con el dictamen del Jurado o bien podrán ser adjuntadas a este si
se presentan por Mesa de Entradas dentro de los 5 (cinco) días de dado a
publicidad el dictamen. Dichas observaciones podrán ser causales de
impugnación por parte de los postulantes o de anulación del Concursos
sustanciado por parte del Consejo Directivo.

[2] https://drive.google.com/open?id=0B_tS0lkzPzFkQ1JPWUN6OGh0MWM



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