[Todos] Un paso más de la FCEN por la igualdad de género
Consejero/as profesores
profesores_cd en agrupaciones.fcen.uba.ar
Vie Mar 29 09:32:14 -03 2019
El último lunes se aprobó en Consejo Directivo un proyecto de
resolución que presentamos en conjunto con la mayoría de graduados y la
minoría estudiantil, que contempla la situación de aquellas mujeres con
licencia por embarazo y/o madres recientes que concursen cargos de
docentes auxiliares en nuestra Facultad.
La resolución tiene tres ejes fundamentales, que son los siguientes:
1) Se le solicita a los Departamentos Docentes que a la hora de definir
las fechas de las pruebas de oposición tengan en cuenta las licencias de
aquellas postulantes inscriptas al concurso que se encuentren con
licencia por embarazo/maternidad. El Departamento correspondiente podrá
correr la fecha de la prueba hasta 6 meses para tener en cuenta estas
situaciones, prorrogando todos los cargos en cuestión si hiciera falta.
Este beneficio incluye a todas aquellas personas que se encuentren en
uso de licencia por embarazo/maternidad, y no sólo a quienes ostenten el
subcargo correspondiente. Este gran paso amplía los derechos de todas
las personas gestantes que formen parte o quieran incorporarse a nuestra
Facultad como docentes auxiliares.
2) Se le da la potestad a aquella madre que tenga un bebé de un año o
menos al momento del vencimiento de su subcargo de docente auxiliar, a
que pida una prórroga de su cargo de un año, momento en el cual dicho
subcargo deberá llamarse a concurso. Este beneficio es de carácter
opcional, y excluyente con lo establecido en el punto anterior.
Este artículo le da la opción a toda madre reciente de extender su cargo
de docente auxiliar por un año, evitándole la situación de pasar por un
concurso en los primeros meses de vida de su hijo/a, lo que constituye
un nuevo derecho adquirido.
3) Se instruye a los jurados para que tengan en cuenta la situación de
aquellas madres recientes al momento de evaluar sus antecedentes. Si en
determinado rubro se fija un cierto número de años para evaluar, se le
sugiere al jurado extender dicho período por un año más por cada bebe
que dichas madres hayan tenido en el lapso considerado. Se sugiere
también extender este beneficio a aquellas personas que certifiquen
estar a cargo de la crianza y el cuidado de hijos/as menores.
Este artículo hace explícito el tiempo y dedicación requeridos para la
crianza de niños y niñas y el impacto que puede tener en el desarrollo
profesional de las madres y otras personas a cargo de la crianza. El
artículo aprobado busca que este impacto no disminuya las posibilidades
de acceso y/o retención de cargos docentes.
Celebramos el amplísimo consenso alcanzado. La votación fue unánime para
el proyecto en general y para todos sus artículos, excepto el primer
artículo que contó con 15 votos favorables y sólo uno en contra.
Consideramos que nuestra Facultad ha encaminado los últimos años
múltiples acciones tendientes a garantizar la igualdad de género en
todos los ámbitos de la vida universitaria, y creemos que esta
resolución es un muy importante paso más en el mismo sentido.
Adjuntamos debajo de este mensaje el proyecto aprobado.
Atentamente,
Consejeras/os por el Claustro de Profesores.
VISTO el actual reglamento para la provisión de cargos de docentes
auxiliares (Res. CD N°28/09 y modificatorias), y,
CONSIDERANDO
Que dicho reglamento establece la sustanciación de concursos abiertos y
periódicos para todos los cargos docentes,
Que el sistema de concursos abiertos y periódicos tiene como objetivo
principal garantizar la igualdad de acceso a los cargos docentes a todos
los aspirantes, de acuerdo con el principio reformista de “periodicidad
de cargos”,
Que dichos concursos son de oposición y antecedentes, siendo estos
últimos en muchas ocasiones determinantes para el resultado del mismo,
Que en numerosas oportunidades los jurados de concursos tienden a
establecer criterios de simple acumulación de antecedentes, sin tener en
cuenta el tiempo en que los mismos fueron producidos, ni las condiciones
profesionales y personales de los postulantes al obtenerlos,
Que debido a las inequidades en las licencias de maternidad y paternidad
y las construcciones sociales imperantes, las tareas de cuidado, en
especial la crianza de los hijos/as recae principalmente en las mujeres,
Que las personas gestantes que cursan o han cursado un embarazo reciente
se encuentran en desventaja en relación a su productividad académica
reciente respecto de otros/as postulantes,
Que lo mismo ocurre en el caso de Ias personas que hayan adoptado a un/a
hijo/a en forma reciente,
Que la FCEN ha encaminado múltiples acciones tendientes a garantizar la
igualdad de género en todos los ámbitos de la vida universitaria,
Que resulta entonces aconsejable modificar el reglamento de concursos de
docentes auxiliares de forma acorde con las políticas de igualdad de
género en el ámbito de la FCEN,
Lo aconsejado por la Comisión de Concursos,
Lo actuado por este cuerpo en el día de la fecha,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 117º del Estatuto
Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los Departamentos Docentes en conjunto con los jurados de
los concursos de docente auxiliares deberán programar la fecha de la
prueba de oposición y vista de los antecedentes teniendo en cuenta los
períodos de licencia de aquellas postulantes que se encuentren
usufructuando de una licencia por maternidad. Dicha fecha de ser posible
no deberá coincidir con el periodo de licencia. Si fuera necesario, en
estos casos, los Departamentos Docentes podrán prorrogar la designación
de todos/as los/as docentes que se encuentren usufructuando los cargos a
concursarse hasta un máximo de 6 meses de forma tal de cumplir con lo
establecido en este artículo.
ARTÍCULO 2º.- Aquellas personas con cargo de docente auxiliar que hayan
sido madres el último año de vigencia del cargo que ostentan de manera
regular podrán solicitar una prórroga en su designación. Dichas
prórrogas serán otorgadas a solicitud de la concursante por un período
de un año. Vencido dicho plazo el subcargo correspondiente deberá ser
llamado a concurso. La opción establecida en este artículo es excluyente
con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Incorporar en el Artículo 33 del Reglamento para la
provisión de cargos de docentes auxiliares el siguiente texto:
“El Jurado no deberá hacer una mera cuantificación de los antecedentes,
sino que deberá tener en cuenta especialmente las condiciones y el
tiempo en que los mismos fueron desarrollados por los/las aspirantes,
evaluando especialmente aspectos personales relevantes (enfermedades
graves del/la aspirante, maternidad reciente, etc.) que pudieran haber
menguado la posibilidad de mantener el nivel de antecedentes de los/las
postulantes, cuando dichos aspectos relevantes se hubieran producido
durante los tres años anteriores al concurso.
Si el Jurado decide restringir o categorizar la evaluación de los
antecedentes durante un período determinado de la carrera del/la
aspirante, para el caso de las aspirantes que hayan sido madres durante
ese lapso se sugiere extender el período considerado un año más por cada
hijo/a nacido/a o adoptado/a.
Si el/la niño/a nacido/a o adoptado/a posee alguna enfermedad,
discapacidad o síndrome que requiera un cuidado mayor, se sugiere
computar 2 años extras como extensión del período de la carrera
académica a evaluar.
Estos criterios se extienden a otras personas a cargo de las tareas de
cuidado y crianza de hijos/as menores, con las certificaciones
correspondientes.
En el caso de licencias por enfermedad, se sugiere al jurado considerar
una extensión en el período de análisis del postulante equivalente al
período de la licencia.”
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el formulario de inscripción a concursos de
docentes auxiliares, el cual forma parte del Anexo I de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta resolución tendrá vigencia para todos los concursos
de docentes auxiliares cuya fecha de inicio de inscripción tenga lugar a
partir del 01/04/19.
ARTÍCULO 6º.- Solicitar al Consejo Superior la aprobación de los cambios
realizados al Reglamento para la provisión de cargos de docentes
auxiliares.
ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto el Consejo Superior se expida sobre la
aprobación del nuevo texto del Artículo 33, comisionar a los/as
Directores/as de los Departamentos Docentes a que hagan conocer dicho
texto a los/as integrantes de los jurados que actúen en los concursos de
su responsabilidad, recomendando que adopten los criterios allí
establecidos a partir de la fecha establecida en el Art. 5.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, dese amplia difusión, publíquese
en la página de la Facultad, y cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN CD Nº 481/19
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