[Profesores] No entendí
Hernan G Solari
hgsolari en gmail.com
Jue Oct 18 08:19:37 ART 2012
Disculpen que los moleste, consulté con varios compañeros y no pudieron
aclarármelo.
El CD difundio ayer o antes de ayer varias resoluciones, al menos en una
de ellas (no guarde todas) dice:
"En uso de las atribuciones que le otorga del Estatuto Universitario en
su Art. 113"
frase que está precedida y seguida por opiniones de Ãndole polÃtica. Me
pregunto, ¿que dirá ese artÃculo? Dirá: el CD está autorizado a hacer
declaraciones a nombre de la facultad que representa en cuanta cuestion
considere de conveniencia o sea convocado a hacerlo (?)
Pero no, yo no veo nada de eso. DÃganme los que saben, a que incisos del
artÃculo de marras se refieren.
Para evitarles trabajo, baje la version del Estatuto de la UBA de la
pagina de la UBA y copio aqui el artÃculo 113.
Espero equivocarme, pero ¿no será que tomán la frase como una fórmula
vacÃa de contenidos, siguiendo las tendencias postmodernas?
Saludos
Hernan
Art. 113.- Corresponde al Consejo Directivo:
a) Velar por la aplicación del Estatuto Universitario dentro del ámbito
de cada
Facultad.
b) Dictar los reglamentos necesarios para su régimen interno.
c) Conceder licencia a sus miembros.
d) Llamar a elecciones para la renovación del Consejo.
e) Apercibir o suspender a los profesores por falta en el cumplimiento
de sus
deberes.
f) Proponer al Consejo Superior la separación de docentes o decidirlo por sÃ
mismo según sea el origen de las designaciones.
g) Suspender, por el voto de dos tercios de sus componentes, al Decano, al
Vicedecano o a los Consejeros, por delito que merezca pena privativa de
libertad
superior a tres años mientras dure el proceso y siempre que se hubiere
dictado
prisión preventiva; y con quórum ordinario por dos tercios de votos a
aquellas
personas cuya suspensión no corresponda al Decano.
h) Separar al Decano, al Vicedecano y a los Consejeros, por causas
notorias de
inconducta o por incumplimiento de sus deberes como tales. La separación
sólo
puede decidirse en sesión especial convocada al efecto, siendo necesaria una
mayorÃa de por lo menos los dos tercios de los componentes del Consejo.
i) Proyectar los planes de estudio y reglamentar la docencia libre.
j) Determinar las épocas, el número, orden y forma de las pruebas de
promoción.
k) Reglamentar la expedición de los certificados en virtud de las cuales
se otorgan
los diplomas universitarios.
l) Proyectar la reglamentación y expedirse sobre los pedidos de reválida
de los
diplomas profesionales otorgados por universidades extranjeras, de
acuerdo con
las reglas que se establezcan y con lo que dispongan las leyes y los
tratados
internacionales.
ll) Aprobar los programas de enseñanza proyectados por los profesores.
m) Proponer las condiciones de admisibilidad en sus aulas.
n) Dictar las disposiciones según las cuales deberán efectuarse los
concursos
para la designación de docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Estatuto y según la correspondiente reglamentación del Consejo Superior.
ñ) Determinar el número de secretarios y reglamentar sus funciones.
o) Designar a los secretarios, bibliotecario, contador y tesorero, y
separarlos por el
voto de las dos terceras partes de sus miembros.
p) Conceder licencias a los integrantes del cuerpo docente que no pueden ser
otorgadas por el Decano.
q) Ejercer, en última instancia, jurisdicción policial y disciplinaria
dentro del ámbito
de la Facultad.
r) Decidir definitivamente las cuestiones contenciosas referentes al
orden de los
estudios, condiciones de ingreso, exámenes y cumplimiento de los deberes
de los
profesores y las que se susciten en la aplicación de los incs. e), j) y ll).
s) Dictar las normas a que deberá ajustarse la integración de las comisiones
examinadoras.
t) Dictar las normas relativas a las atribuciones y deberes de los docentes,
alumnos y empleados.
u) Prestar aprobación a la designación de docentes interinos.
v) Considerar el informe anual presentado por el Decano, sobre la labor
realizada,
el estado de la enseñanza, las necesidades de la institución, la
asistencia de los
profesores y la rendición de exámenes.
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La creación es un pájaro sin plan de vuelo que jamás volará en linea recta. (Violeta Parra)
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