[Profesores] No entendí

paz en df.uba.ar paz en df.uba.ar
Jue Oct 18 11:38:09 ART 2012


Me temo que entendes pero te haces el desentendido... O el distraido.  
Fuiste consejero directivo y como tal no dudo que votaste  
declaraciones de contenido politico. Tu lista llevo a Oscar Schuberoff  
al rectorado de la UBA. Y el, como rector, no solo hizo un desquicio  
con la Universidad sino que emitio muchas declaraciones politicas. Es  
eso una violacion del estatuto?  Un exceso en el uso de las  
atribuciones que este confiere?? No. Y el motivo es que el propio  
estatuto establece en sus bases y en varios articulos que es mision de  
la universidad estudiar y opinar sobre los problemas nacionales. No  
cito textual porque escribo esto en condiciones un tanto precarias. En  
uso de sus atribuciones el Consejo (este, los de otras facultades, el  
superior) han emitido declaraciones como los repudios al golpe de  
estado del 76 que se recuerda cada año o mas recientemente una sobre  
el reclamo de justicia en el crimen de Mariano Ferreyra y muchisimas  
mas.

Me parece perfectamente valido discutir si tal o cual declaracion es  
pertinente o correcta. Si tal o cual problema tiene la suficiente  
entidad para que la universidad o la facultad opinen. Pero tu mensaje  
no dice eso. Esta escrito en un tono ingenuo, tal vez ironico, pero  
conociendo tu trayectoria politica en la facultad, creo que no es  
bueno que te pongas en ese lugar...

Por ultimo aclaro que yo, como consejero, no vote esas declaraciones  
simplemente porque no estuve presente en la sesion por razones de  
salud. Pero las hubiera votado, tal vez proponiendo agregados o  
modificaciones. Lo hubiera hecho porque pienso que es correcto que la  
universidad opine sobre temas tales como la vigencia de la ley de  
medios, la imposicion de trabas al aborto no punible, etc. Sobre eso  
opino el CD en declaraciones que fueron aprobadas en forma casi  
unanime. Sobre eso se puede discutir todo lo que quieras. Pero  
plantear la discusion en los terminos de tu mensaje, creo que es una  
impostura de tu parte. No creo que seas. Te haces el ingenuo. Disculpa  
de antemano el enojo que se trasluce en mi mensaje, pero la posicion  
de quienes se presentan como inocentes victimas del sistema, recien  
salidos de un repollo, me produce eso: enojo.

Saludos

Juan Pablo





Hernan G Solari <hgsolari en gmail.com> escribió:

> Disculpen que los moleste, consulté con varios compañeros y no  
> pudieron aclarármelo.
> El CD difundio ayer o antes de ayer varias resoluciones, al menos en  
> una de ellas (no guarde todas) dice:
>
> "En uso de las atribuciones que le otorga del Estatuto Universitario  
> en su Art. 113"
> frase que está precedida y seguida por opiniones de índole política.  
> Me pregunto, ¿que dirá ese artículo? Dirá: el CD está autorizado a  
> hacer declaraciones a nombre de la facultad que representa en cuanta  
> cuestion considere de conveniencia o sea convocado a hacerlo (?)
>
> Pero no, yo no veo nada de eso. Díganme los que saben, a que incisos  
> del artículo de marras se refieren.
> Para evitarles trabajo, baje la version del Estatuto de la UBA de la  
> pagina de la UBA y copio aqui el artículo 113.
>
> Espero equivocarme, pero ¿no será que tomán la frase como una  
> fórmula vacía de contenidos, siguiendo las tendencias postmodernas?
>
> Saludos
>               Hernan
>
> Art. 113.- Corresponde al Consejo Directivo:
> a) Velar por la aplicación del Estatuto Universitario dentro del  
> ámbito de cada
> Facultad.
> b) Dictar los reglamentos necesarios para su régimen interno.
> c) Conceder licencia a sus miembros.
> d) Llamar a elecciones para la renovación del Consejo.
> e) Apercibir o suspender a los profesores por falta en el cumplimiento de sus
> deberes.
> f) Proponer al Consejo Superior la separación de docentes o decidirlo por sí
> mismo según sea el origen de las designaciones.
> g) Suspender, por el voto de dos tercios de sus componentes, al Decano, al
> Vicedecano o a los Consejeros, por delito que merezca pena privativa  
> de libertad
> superior a tres años mientras dure el proceso y siempre que se  
> hubiere dictado
> prisión preventiva; y con quórum ordinario por dos tercios de votos  
> a aquellas
> personas cuya suspensión no corresponda al Decano.
> h) Separar al Decano, al Vicedecano y a los Consejeros, por causas  
> notorias de
> inconducta o por incumplimiento de sus deberes como tales. La separación sólo
> puede decidirse en sesión especial convocada al efecto, siendo necesaria una
> mayoría de por lo menos los dos tercios de los componentes del Consejo.
> i) Proyectar los planes de estudio y reglamentar la docencia libre.
> j) Determinar las épocas, el número, orden y forma de las pruebas de  
> promoción.
> k) Reglamentar la expedición de los certificados en virtud de las  
> cuales se otorgan
> los diplomas universitarios.
> l) Proyectar la reglamentación y expedirse sobre los pedidos de  
> reválida de los
> diplomas profesionales otorgados por universidades extranjeras, de  
> acuerdo con
> las reglas que se establezcan y con lo que dispongan las leyes y los tratados
> internacionales.
> ll) Aprobar los programas de enseñanza proyectados por los profesores.
> m) Proponer las condiciones de admisibilidad en sus aulas.
> n) Dictar las disposiciones según las cuales deberán efectuarse los concursos
> para la designación de docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
> Estatuto y según la correspondiente reglamentación del Consejo Superior.
> ñ) Determinar el número de secretarios y reglamentar sus funciones.
> o) Designar a los secretarios, bibliotecario, contador y tesorero, y  
> separarlos por el
> voto de las dos terceras partes de sus miembros.
> p) Conceder licencias a los integrantes del cuerpo docente que no pueden ser
> otorgadas por el Decano.
> q) Ejercer, en última instancia, jurisdicción policial y  
> disciplinaria dentro del ámbito
> de la Facultad.
> r) Decidir definitivamente las cuestiones contenciosas referentes al  
> orden de los
> estudios, condiciones de ingreso, exámenes y cumplimiento de los  
> deberes de los
> profesores y las que se susciten en la aplicación de los incs. e), j) y ll).
> s) Dictar las normas a que deberá ajustarse la integración de las comisiones
> examinadoras.
> t) Dictar las normas relativas a las atribuciones y deberes de los docentes,
> alumnos y empleados.
> u) Prestar aprobación a la designación de docentes interinos.
> v) Considerar el informe anual presentado por el Decano, sobre la  
> labor realizada,
> el estado de la enseñanza, las necesidades de la institución, la  
> asistencia de los
> profesores y la rendición de exámenes.
>
> -- 
> La creación es un pájaro sin plan de vuelo que jamás volará en linea  
> recta. (Violeta Parra)


Dr Juan Pablo Paz
Profesor Titular UBA, Investigador Principal CONICET
Departamento de Fisica & Instituto de Fisica de Buenos Aires
FCEyN UBA, Pabellon 1, Ciudad Universitaria
1428 Buenos Aires, Argentina
Email: paz en df.uba.ar
Phone: +54-11-45763353
http://www.df.uba.ar/users/paz
http://www.qufiba.df.uba.ar



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