[Todos] se vienen los exámenes... ¿Conocés tus derechos?

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Mie Jul 12 02:15:57 ART 2006


se vienen los exámenes... ¿Conocés tus derechos?

Todos los estudiantes tienen derecho a:

- Rendir examen final ante una mesa integrada por tres profesores. Los
  estudiantes también podrán recusar la integración de la mesa
  examinadora con razones fundadas.
  (Resolución CD N° 2138 17-11-2003, Anexo Artículo 6°)

- A fechas de exámenes finales en todos los meses, salvo enero.
  (Resolución CD N° 1801/05)

- Los exámenes deben incorporar información clara del sistema para el
  cómputo del puntaje final y los puntajes o valoración parciales
  asignados a cada ítem, problema o ejercicio en su totalidad y
  parcialmente.
  (Resolución CD N° 1646 10-11-2000)

- Las guías de trabajos prácticos y/o apuntes teóricos de todas las
  materias deben incorporar la siguiente información: temas de la
  materia, cronograma de clases, cantidad de parciales y
  recuperatorios, forma de aprobación de los trabajos prácticos o
  laboratorio si los hubiere, bibliografía recomendada y nombre de
  los docentes a cargo, con horarios de consulta.
  (Resolución CD N° 1646 10-11-2000)

- Rendir examen final como alumno regular de la asignatura o en
  condición de libre. Para esto último, deberá poner en conocimiento
  del profesor responsable de la materia, con una semana de
  anticipación, su intención de rendir examen.
  (Resolución CD N° 2138 17-11-2003, Anexo Artículo 2°)

- A no rendir más de 1 examen parcial o recuperatorio por día. El
  alumno podrá optar por rendir el examen de la materia que estimare
  más conveniente, si los docentes responsables de las materias no
  lograsen ponerse de acuerdo de forma tal de garantizarlo.
  (Resolución CD N° 0956 14-07-2000, Artículo 1° y 2°)

- Rendir el parcial o recuperatorio no rendido en las mismas
  condiciones que el resto de sus compañeros, cuando cursen dos o más
  materias que fijen exámenes parciales en fecha coincidente. Los
  alumnos no verán reducidas en número sus oportunidades de
  recuperación.
  (Resolución CD N° 0956 14-07-2000, Artículo 3°)

- Contar con una instancia de revisión para cada examen escrito
  parcial y final. La fecha de revisión se publicará junto a las
  notas de los exámenes.
  (Resolución CD N° 1343 03-10-2000, Artículo 1°, 2° y 3°)

- Dejar pasar al menos 3 días (hábiles o no) desde la publicación de
  las notas del parcial hasta la fecha de recuperación del mismo.
  (Resolución CD N° 1090 01-08-2002)

- Rendir un examen recuperatorio por cada examen parcial. Las
  materias evaluarán en cada examen recuperatorio sólo los contenidos
  que fueron evaluados anteriormente en el correspondiente examen
  parcial.
  (Resolución CD N° 1770/05, Artículo 1° y 2°)

- Optar por rendir el examen recuperatorio al finalizar la cursada
  para aquellas materias que estipulen las fechas de recuperatorios
  a mediados del cuatrimestre.
  (Resolución CD N° 1770/05, Artículo 3°)

- Rendir examen (oral) sobre el programa de la asignatura en el curso
  en el cual aprobó los correspondientes TPs, o por el programa del
  último curso. Los exámenes orales son públicos.
  (Resolución CD N° 2138 17-11-2003, Anexo Artículo 7°)

- La libreta universitaria será devuelta al alumno el mismo día del
  examen.
  (Resolución CD N° 2138 17-11-2003, Anexo Artículo 7°)

- El examinador debe exponer en cartelera una lista provisional con
  las calificaciones, dentro de un plazo máximo de cinco días
  hábiles, fijando día y horario para que los alumnos tengan vista
  de su examen.
  (Resolución CD N° 2138 17-11-2003, Anexo Artículo 8°)

- En el caso que el alumno entienda que se ha cometido una injusticia
  en la calificación, será responsabilidad del Director del
  correspondiente Departamento arbitrar sobre el caso.
  (Resolución CD N° 2138 17-11-2003, Anexo Artículo 9°)


Podés consultar las resoluciones completas
en www.ce.fcen.uba.ar/derechos.php

Cualquier duda o consulta, podés pasar por el local de administración
del CECEN.

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