[Todos] Proyecto de valoración de los antecedentes de Extensión en los Con cursos Docentes - Parte 2
Graduados al Frente
grad_al_frente en de.fcen.uba.ar
Vie Ago 29 16:52:26 ART 2008
Hace casi 1 año (justo antes de las elecciones de Consejo Directivo del
año pasado), la agrupación Sumatoria presentó un interesante proyecto para
incorporar específicamente la valoración de los antecedentes de extensión
en los concursos para designar docentes auxiliares. Lamentablemente, ese
proyecto se discutió durante algunas semanas y luego desapareció de las
comisiones sin volverse a presentar el proyecto ni saber nada de él, con
la reticencia de algunos profesores de ADU de incorporar explícitamente
este ítem en los concursos. Sumatoria no volvió a pedir su discusión en
las comisiones.
Tanto ahora como en ese momento, las diferentes agrupaciones que
conformamos el Frente estuvimos y seguimos estando interesados en que se
incorporen estos antecedentes de manera explícita en la evaluación de los
concursos docentes. Debido a esto, ponemos a consideración de todos los
miembros de la Facultad un proyecto similar - basado en el anteriormente
presentado-, con el objetivo de que sea discutido en las comisiones de CD
correspondientes y en los distintos ámbitos de trabajo, y finalmente
podamos tener a la Extensión Universitaria como un ítem fundamental en la
valoración de los antecedentes en los concursos docentes. Docencia,
Investigación y Extensión como los tres pilares de una Universidad
consciente de las necesidades de la gente.
Por una facultad en donde la Extensión Universitaria no sea un trabajo
extra. Por una Universidad y una FCEyN que sea parte del pueblo.
Graduados al Frente
Minoría de Graduados en CD
VISTO
el Estatuto Universitario, que establece en su Base V que “la Universidad,
además de su tarea específica de centro de estudios y de enseñanza
superior procura difundir los beneficios de su acción cultural y social
directa, mediante la extensión universitaria.”,
el Estatuto Universitario, que establece en su Base III que la Universidad
“Forma investigadores originales, profesionales idóneos y profesores de
carrera, socialmente eficaces y dispuestos a servir al país.”
las resoluciones CS Nº 2318/92 y CD Nº 327/97, que establecen que los
docentes regulares incorporados a los regímenes de dedicación exclusiva y
semiexclusiva presentarán una reseña de trabajo que, entre otros aspectos,
contemplará las actividades de extensión,
el Reglamento para la Provisión de Cargos de Docentes Auxiliares (Res. CD
Nº 715/86 con modificatorias y anexos, aprobada por Res. CS Nº 2036/87) y
CONSIDERANDO
que la extensión universitaria, la docencia y la investigación
constituyen los tres pilares fundamentales sobre los que se asienta la
función social de la Universidad,
que la Universidad a través de la extensión universitaria y en interacción
constante con la enseñanza y la investigación, utiliza sus conocimientos
con el objeto de atender las necesidades sociales que presenta la sociedad
en la que se inserta,
que la extensión universitaria puede definirse como el proceso mediante el
cual se logra la vinculación dinámica con el resto de la sociedad, de
manera bidireccional y de trabajo conjunto, presuponiendo un aprendizaje
recíproco, promoviendo la organización social y la transferencia del
conocimiento académico al campo popular, a la vez de brindar distintos
instrumentos que contribuyan a revertir las desigualdades sociales.
que es de interés de esta Facultad impulsar el desarrollo de proyectos y
actividades de extensión universitaria, para lo cual resulta necesario que
los correspondientes antecedentes sean adecuadamente considerados
que el Reglamento para la Provisión de Cargos de Docentes Auxiliares no
establece el modo en el que serán analizados, evaluados y cuantificados
los antecedentes correspondientes a actividades de extensión universitaria
///...
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113º del Estatuto
Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
EXACTAS Y NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Incluir la valoración de los antecedentes de extensión en el
reglamento para la provisión de cargos de Docentes Auxiliares mediante la
incorporación del ARTICULO 27° Bis que figura en el ANEXO del presente
proyecto de resolución.
ARTICULO 2º: Modificar el punto C) del artículo 29° del reglamento para la
provisión de cargos de Docentes Auxiliares de forma tal de incluir los
antecedentes de extensión, según figura en el ANEXO del presente proyecto
de resolución.
ARTICULO 3º: Modificar el Formulario de inscripción a concursos y
selecciones de docentes auxiliares (ANEXO Art. 7º RES. CD 715/86) de
manera que los antecedentes de extensión sean incluidos en el mismo, según
se indica en el ANEXO del presente proyecto de resolución.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese a la Secretaría Académica,
Departamento de Concursos, Departamentos Docentes e Institutos, elévese
copia a la Oficina de Prensa para su difusión y cumplido, archívese.
ANEXO
ARTICULO 27° Bis. Los antecedentes de extensión serán analizados de
acuerdo a los criterios que figuran a continuación:
1. Proyectos de extensión actuales y anteriores en el ámbito de las
Universidades Nacionales.
2. Proyectos de extensión realizados en otros marcos
universitarios. 3. Actividades de divulgación científica no
contemplados en los puntos 1 y 2.
4. Actividades de articulación con otros niveles educativos no
contemplados en los puntos 1 y 2.
5. Publicaciones de divulgación científica.
6. Publicaciones de articulación con otros niveles educativos. 7.
Presentaciones de proyectos de extensión en congresos, jornadas y
otros
encuentros de la especialidad.
8. Otras actividades de extensión no contempladas en los puntos
anteriores.
Se consideran proyectos de extensión aquellos que relacionan la
generación del conocimiento con la elaboración de soluciones a
problemáticas sociales y que redundan en una transformación directa del
entorno en el que se desarrollan.
Los antecedentes de extensión serán evaluados y cuantificados teniendo en
cuenta especialmente el tipo de participación del aspirante, el tipo de
actividad y la relevancia e impacto del proyecto o actividad. Los mismos
no podrán ser contabilizados como antecedentes de docencia, investigación
o profesionales.
ARTICULO 29º. (con la modificación aprobada por Resol. CD Nº 1315/03) C)
Fundamentación de dicho orden de mérito, en base a la valoración y estudio
comparativo de los siguientes ítems:
1.- Antecedentes docentes.
2.- Antecedentes científicos.
3.- Antecedentes de extensión.
4.- Antecedentes profesionales.
5.- Prueba de oposición.
6.- Calificaciones, títulos, estudios y otros antecedentes.
Para las categorías y dedicaciones que se explicitan a continuación, el
Jurado fijará el puntaje máximo (en base 100) asignado a cada ítem, no
pudiendo superar éste al valor indicado en la tabla siguiente, ni ser
inferior a la mitad de dicho valor. El orden relativo de los ítems que
resulta de ordenar de mayor a menor los puntajes de la tabla deberá ser
respetado, salvo pedido explícito y debidamente fundado del departamento
respectivo.
Asimismo se recomienda enfáticamente que la prueba de oposición se efectúe
en forma oral.
Ded. exclusiva y semiexclusiva Ded. parcial
Item/Categoría: JTP A1º JTP A1º A2º
1 25 25 30 25 8
2 50 40 25 15 5
3 20 20 20 15 10
4 15 15 25 25 5
5 40 50 50 60 70(*)
6 10 10 10 15 45
(*) el valor de la prueba de oposición en los concursos de Ay.2º no podrá
ser menor a los 50 ptos. cuando se evalúe en forma oral.
Dichos puntajes máximos serán publicitados una vez constituido el Jurado y
antes de tomar vista de los antecedentes de los aspirantes.
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