[Todos] Re: [Todos-GL] Consternación y tristeza por proyecto de ley de AFJPs
Pablo
pazos en gl.fcen.uba.ar
Jue Oct 23 18:02:23 ART 2008
Estimado Pablo,
Te produjo tristeza y consternación que a los docentes e investigadores
nos pasaran al sistema de reparto y se discutiera el 82%, despues de
muchos años, o eso te alegró y esto te preocupa?. a lo mejor en aquel
momento mandaste un mail y me lo perdí. Tu mail significa que te puso
contento el sistema creado por Cavallo?. La Nación, que tanto te gusta
se horroriza por que los homosexuales tengan derechos civiles (ser
iguales ante la ley... eso esta en la constitución, no?, recordás el
artículo?) y no condena aberraciones catalogadas de lesa humanidad, como
tirar gente de aviones y robar bebés.
A titulo personal, me da tristeza tu tristeza.
Pablo J. Pazos
Pablo I. Tamborenea wrote:
>
> Por medio de este mensaje expreso a la comunidad de la Facultad, a título
> personal, mi tristeza y consternación por el proyecto de ley anunciado
> ayer
> sobre el régimen de jubilación. En mi opinión hay muchas razones para
> lamentar esta decisión del gobierno, pero les dejo esta cita del
> editorial
> del diario La Nación, que expresa para mí lo más grave de la situación:
>
>
> "Antes de cualquier consideración particular, corresponde recordar que
> los aportes que los trabajadores realizan a las AFJP no son fondos que
> pertenezcan a estas administradoras ni al Estado. Pertenecen a los
> aportantes, quienes han confiado su administración a aquellas
> entidades con el fin de preservarlos de la inescrupulosidad con que,
> históricamente, las administraciones públicas manejaron los fondos
> previsionales.
>
> Esto se desprende de la legislación previsional vigente, que determina
> que el fondo de jubilaciones y pensiones es un patrimonio
> independiente y distinto del de la administradora y que pertenece a
> los afiliados a las AFJP. En tal sentido, las cuotas partes de esos
> fondos constituyen una propiedad del aportante y gozan plenamente de
> las garantías del artículo 17 de la Constitución, que establece que
> "la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser
> privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley".
>
> Cualquier apropiación de aquellos fondos previsionales por parte del
> Estado implicaría una expropiación, la cual sólo puede ser calificada
> por ley en función de una causa de utilidad pública y debe ser
> previamente indemnizada."
>
>
> Saludos,
>
> Pablo Tamborenea
>
>
> ----------------------------------
> Prof. Pablo I. Tamborenea
> Departamento de Física, FCEN, UBA
> http://www.df.uba.ar/users/pablot
> ----------------------------------
>
>
>
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