[Todos] Por qué SI acreditar la Lic. en Cs. Químicas

Fabio Cukiernik fabioc en qi.fcen.uba.ar
Mie Mayo 12 14:11:55 ART 2010


Envío a continuación algunos argumentos personales acerca de por qué la 
FCEN-UBA SI debería acreditar la Licenciatura en Cs. Químicas. Pido 
disculpas a quienes pueda incomodar con este mensaje, algo extenso. Gracias 
por la atención.

¿Por qué SI acreditar la Licenciatura en Cs. Químicas?

La Resolución del Ministerio de Educación Nº344/09 del 30/9/09 incluye al 
Título de Licenciado en Química entre aquellos Títulos considerados de 
Interés Público sobre todo el País (es decir, aquellos por cuyo ejercicio 
profesional puede eventualmente resultar dañada la salud, la propiedad, el 
ambiente, etc.). En su anexo V, esta Resolución fija “Actividades 
Profesionales Reservadas a los Licenciados en Química”. Se trata de un 
listado de 18 puntos, entre ellos los siguientes (extracto fundamentalmente 
los referidos a las actividades profesionales en ámbitos no-académicos, que 
es donde se desempeña aproximadamente la mitad de nuestros egresados):

1. Planificar, dirigir, evaluar y efectuar estudios e investigaciones 
referidos a las sustancias constitutivas de la materia inanimada y 
viviente, sus combinaciones,
sistemas, sus estructuras y propiedades, sus variaciones y las leyes y 
procesos que rigen sus interacciones, transformaciones y comportamientos.
2. Planificar, dirigir, evaluar y efectuar muestreos, ensayos y análisis 
cuali y cuantitativos de los sistemas materiales para determinar su 
composición, estructura y
propiedades.
3. Diseñar y preparar sustancias inorgánicas y orgánicas con o sin 
actividad biológica, a partir de materiales de origen natural o sintético 
mediante síntesis o
transformaciones químicas y biológicas.
8. Planificar, coordinar, supervisar, dirigir, ejecutar y asumir la 
responsabilidad de las actividades propias de un laboratorio o empresa en 
los que se realicen
análisis, ensayos, síntesis, producción y elaboración de sustancias 
inorgánicas u orgánicas y de sus derivados, así como las tareas de 
investigación y desarrollo
correspondientes.

Esta Resolución, y la fijación de esas actividades profesionales, en 
particular las Nº 2 y 8 constituyen logros históricos para los Químicos, 
por los que hemos venido luchando desde hace décadas. En efecto, al día de 
hoy, los Licenciados en Química de todo el país no podemos, a pesar de 
estar sobradamente capacitados para hacerlo, firmar determinados análisis 
(es común que en las empresas los decida y supervise o efectúe un químico, 
pero que luego los firme un bioquímico), ni dirigir laboratorios de 
producción de medicamentos (¿existen profesionales más capacitados en la 
síntesis de sustancias que los químicos?).

Históricamente, los Licenciados en Química hemos tenido incumbencias 
profesionales muy desvalorizadas frente a Bioquímicos y Farmacéuticos, 
quienes son mucho más numerosos, cuentan con Colegios Profesionales 
organizados (sólo existe Colegio Profesional de Química en la Provincia de 
Buenos Aires), y mucha mayor capacidad de presión. Esta resolución 
ministerial abre una puerta (de un camino que debe continuarse en las 
legislaciones jurisdiccionales y en la creación de Colegios Profesionales) 
que hasta ahora estaba cerrada, para que los Licenciados en Química (los 
que nosotros formamos en la UBA, los que se forman en La Plata, Córdoba, 
Rosario, San Luis, etc.) puedan competir menos desventajosamente frente a 
Bioquímicos y Farmacéuticos por esos puestos de trabajo para los que están 
capacitados.

La misma disposición ministerial fija un plazo mínimo de 1 año, es decir a 
partir del  30/9/2010 para abrir la convocatoria obligatoria a 
acreditación, en el marco de la normativa vigente, para las Universidades 
en que se dictan carreras que otorgan el título de Licenciado en Química. 
Hasta ese momento, sólo podrán presentarse a acreditación aquellas 
Universidades que voluntariamente lo deseen, cuando se abra la convocatoria 
a acreditación voluntaria.

¿Qué es la acreditación?
Es el proceso por el cual una Universidad se autoevalúa primero, y recibe 
una evaluación externa después, tendientes a apreciar fortalezas y 
debilidades, elaborar planes de mejora, analizar en qué medida las 
características de la institución, de contenidos de las carreras y de la 
intensidad de la formación práctica cumplen o no con los requisitos mínimos 
que la propia resolución ministerial fija. Como resultado de todo ese 
proceso, la Institución puede ver su carrera acreditada por 6 años, 
acreditada por 3 años con sugerencias de mejoras, o no acreditada. Es el 
mecanismo por el cual el Ministerio de Educación termina resolviendo acerca 
del reconocimiento oficial y validez nacional de los títulos.

Algunas de las características a cumplir:
Acerca de la intensidad de la formación práctica:
3 - En los trabajos de laboratorio y otros tipos de práctica, se debe 
promover el desarrollo de habilidades y destrezas que permitan hacer 
observaciones y
determinaciones de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, utilizando 
el método adecuado para seleccionar la información relevante y analizarla 
críticamente.
4 - En la planificación de las actividades de formación práctica, se deberá 
prever la accesibilidad y disponibilidad de recursos adecuados, la 
coordinación de las
actividades y la relación docente-alumno.
7 - A lo largo de la formación, deberán preverse oportunidades para que los 
estudiantes participen en investigaciones básicas y aplicadas y en 
actividades de
extensión debidamente programadas acordes con el perfil del Licenciado, y 
que favorezcan la integración de equipos multidisciplinarios.

Acerca de las características institucionales:
I.1. La carrera debe desarrollarse en una Universidad o Instituto 
Universitario donde se realicen actividades sustantivas en educación 
superior: docencia,
investigación, extensión y difusión del conocimiento.
I.3. La institución debe tener definidas y desarrollar políticas 
institucionales en los siguientes campos:
a) investigación científica y desarrollo tecnológico.
b) actualización y perfeccionamiento del personal docente y de apoyo, que 
no se limitará a la capacitación en el área científica o profesional 
específica y a los
aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de una 
adecuada formación interdisciplinaria.
c) extensión, cooperación interinstitucional, difusión del conocimiento 
producido y vinculación con el medio.
I.9. Los sistemas de registro y procesamiento de información y los canales 
de comunicación deben ser seguros, confiables, eficientes y actualizados.
I.10. Debe asegurarse el resguardo de las actas de examen.

Acerca de las características del plan de estudios:
II.1. El plan de estudios debe preparar a los alumnos tanto para la 
actividad académica como para la práctica profesional, explicitando las 
actividades para las
cuales capacita la formación impartida.
II.5. Los programas de las asignaturas u otras unidades equivalentes deben 
explicitar objetivos, contenidos, descripción de las actividades teóricas y 
prácticas,
bibliografía, metodologías de enseñanza y formas de evaluación.
II.6. El plan de estudios debe incluir formación experimental de 
laboratorio, taller y/o campo que capacite al estudiante en la especialidad 
a la que se refiera el
programa. La instrucción referida a los procedimientos de seguridad debe 
ser una parte indispensable del trabajo experimental.
II.13. Debe anticiparse a los alumnos el método de evaluación y asegurarse 
el acceso a los resultados de sus evaluaciones como complemento de la 
enseñanza. La
frecuencia, cantidad y distribución de los exámenes que se exigen a los 
alumnos no deben afectar el desarrollo de los cursos.
II.14. El plan de estudios debe ofrecer un menú de asignaturas 
optativas/electivas o de contenido flexible con el fin de posibilitar …

Acerca del cuerpo académico, los alumnos y los graduados :
III.1. La carrera debe contar con un cuerpo académico en número y 
composición adecuado y con dedicación suficiente para garantizar las 
actividades programadas
de docencia, investigación y vinculación con el medio.
III.2. El ingreso y la permanencia en la docencia deben regirse por 
mecanismos que garanticen la idoneidad del cuerpo académico y que sean de 
conocimiento
público.
III.3. Los miembros del cuerpo docente deben tener una formación de nivel 
universitario como mínimo equivalente al título de grado que imparte la 
carrera. Los
profesores deben acreditar preferentemente formación de posgrado o 
antecedentes equivalentes y participar en investigación, desarrollo 
tecnológico, o actividades
profesionales innovadoras, para mantener actualizados los métodos y los 
resultados de la investigación y desarrollo y asegurar la continuidad de la 
evolución de las
distintas áreas de la profesión.
III.5. Debe contarse con un registro actualizado, de carácter público, de 
los antecedentes académicos y profesionales del personal docente, que 
permita evaluar su
nivel.
III.6. […] Las Unidades Académicas deberán propender a tener el mayor 
número posible de docentes con mayor dedicación.
IV.2. Los requisitos de admisión deben ser explícitos y conocidos por los 
postulantes.
IV.4. Los estudiantes deberán tener acceso a apoyo académico que les 
faciliten su formación tales como tutorías, asesorías, orientación 
profesional, así como a
material bibliográfico en cantidad suficiente, de buen nivel y calidad.
IV.5. Debe estimularse la incorporación de los alumnos a las actividades de 
investigación, desarrollo y vinculación.
IV.6. Deben preverse mecanismos para la actualización, formación continua y 
perfeccionamiento profesional de graduados.

¿Cómo se lleva a cabo la acreditación?
En primer lugar, la Institución Universitaria debe llevar a cabo un proceso 
de autoevaluación; en segundo lugar, un grupo de pares evaluadores 
designados por la CONEAU analiza el informe de la autoevaluación, realiza 
una visita a la Institución, (estudia los programas, entrevista actores 
institucionales de todos los claustros, etc.), y elabora un dictamen que 
refrenda el Consejo de la CONEAU. Ese dictamen puede ser recurrido por la 
Institución; si queda firme, sobre esa base se expide el Ministerio.


En este contexto, reafirmo mi convicción de que SI debemos presentarnos a 
la acreditación de la Licenciatura en Química (cuando se abra dicha 
convocatoria obligatoria, o eventualmente si antes se abre una acreditación 
voluntaria) porque:

1)     El reconocimiento del Licenciado en Quimica como Profesional 
con  “Titulo de Interés Público” responde a un anhelo de décadas de los 
químicos de todo el país.
2)     Las actividades profesionales reservadas fijadas por la resolución 
ministerial constituyen un claro paso adelante para la justa ampliación de 
las incumbencias profesionales de los Licenciados en Quimica, que 
posiblemente permitan revertir una larga historia de desvalorización 
profesional frente a otros títulos.
3)     A partir de la convocatoria obligatoria, la presentación a la misma 
no será un acto de libre elección; a lo sumo, lo será tanto tanto como 
cualquier otra disposición legal o reglamentaria (pagar impuestos, 
detenerse en un semáforo en rojo, etc. Y la decisión individual de pagar o 
no impuestos parece bastante independiente de si uno considera que el 
sistema impositivo es excesivamente regresivo o no).
4)     Lo expuesto en el punto 3 significa que si uno decide no hacerlo 
conoce los riesgos y los asume. Y también elige el lugar desde el que no lo 
hace. Ejemplos: “no pago los impuestos por que no tengo el dinero” (en este 
caso: tengo un plan de estudios lamentable, o un plantel docente de 
décima), “no pago los impuestos porque igual no me van a hacer nada” 
(equivalente a “somos la UBA, quién le va a negar validez a nuestros 
títulos”, o a “igual no va  a pasar nada”), “no pago los impuestos porque 
si millones de contribuyentes no pagamos haremos caer este sistema 
impositivo regresivo” (equivalente a: si ninguna carrera de ninguna 
Universidad del país acredita se caen la LES y la CONEAU. Sin embargo, 
prácticamente todas las UUNN están trabajando para la acreditación en 
Química; por otra parte, ya se han acreditado actualmente más de 380 
carreras en todo el país, incluidos los postgrados de nuestra Facultad, y 
varias carreras de la UBA), o “no pago porque tengo alguien influyente que 
me permite zafar”, “un recurso legal que me protege” (en nuestro caso, un 
amparo de hace 14 años cuya validez actual no es claramente reconocida por 
todos los juristas, que la misma UBA desconoció ya al presentar tantas 
carreras de grado y postgrado a acreditar, y que equivale a decir “la UBA 
zafa de acreditar, nuestros colegas del interior que se las rebusquen”). 
¿Cómo se concilia esta herramienta con la postura “combativa”?

En mi caso, propongo SI presentarnos a la acreditacion. Por lo señalado 
antes, y porque:
5)     Es bueno que el Estado regule las carreras que otorgan título de 
interés público.
6)     Los científicos estamos habituados a las evaluaciones de pares 
(tanto siendo evaluados, como actuando como evaluadores), a tal punto que 
las consideramos un pilar del sistema científico-académico: becas, 
subsidios, informes de desempeño, concursos, etc.
7)     Parece mucho más transparente y deseable una evaluación por parte de 
pares recusables, con criterios preestablecidos, pública, recurrible, etc., 
que una decisión sobre validez de títulos tomada por un funcionario 
técnico-político de 2ª o 3ª línea, en base a un dictamen de 1, 2 o 3 
asesores contratados. Eso, independientemente de que la composición de la 
CONEAU pueda ser mejorada (en el sentido de aumentar el % de miembros del 
ámbito académico).
8)     La UBA es presentada en varios debates de estas últimas semanas como 
posible víctima del sistema de acreditación, cuando lo más probable es que 
funcione, conjuntamente con La Plata, Córdoba, y otras Universidades de 
tradición y prestigio como indicador de nivel a alcanzar para otras 
Instituciones que no posean estas características.
9)     La acreditación no tiene por qué implicar cambio alguno en el plan 
de estudios (los contenidos de nuestra carrera superan ampliamente los 
contenidos mínimos, así como lo hace la intensidad de la formación 
práctica; el único cambio que habría que estudiar es cómo incorporar en las 
materias existentes algunos contenidos adicionales de Higiene y Seguridad, 
lo que no está tan mal después de todo).
10) No parece que un conjunto de contenidos mínimos que garanticen un nivel 
mínimo a todas la Universidades del país, que fueron acordados a lo largo 
de 10 años de conversaciones por el Foro de Decanos de Química en el que 
nuestra Facultad participó constituya una “violación a la autonomía 
universitaria”.
11) Para ser coherentes, no hemos considerado vulnerada la autonomía 
universitaria por el hecho de que el Conicet nos pague los sueldos, nos 
otorgue subsidios de acuerdo a sus propias evaluaciones, o que la Agencia 
establezca áreas prioritarias para algunos concursos de subsidios, o aún 
para infraestructura. Ni siquiera por haber acreditado los postgrados de la 
FCEN ante la misma CONEAU.
12) La autoevaluación puede ser un proceso muy constructivo (es mi propia 
experiencia de acreditación de una carrera de Ingeniería en otra 
universidad Nacional): puede ser el motor que nos impulse a analizar en 
conjunto, los 4 departamentos de química, y mejor aún con participación de 
matemáticos, físicos, y aún biólogos, geólogos y oceanógrafos, la 
progresión de objetivos, la consistencia de contenidos, la secuencia de 
complejización de las habilidades específicas (operaciones de laboratorio, 
de búsqueda de información, de análisis, etc.). Es cierto que este proceso 
podría llevarse a cabo sin mediar acreditación; también es cierto que no le 
hemos llevado a cabo por lustros, y que esto podría actuar como motor.
13) No parece razonable exponer a los futuros estudiantes, y a los futuros 
graduados, a títulos que los coloquen en una posición profesional 
desfavorable en cuanto a posibilidades laborales.

         Atentamente,

                 Fabio D. Cukiernik







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