[Todos] Por qué SI acreditar la Lic. en Cs. Químicas
Fabio Cukiernik
fabioc en qi.fcen.uba.ar
Mie Mayo 12 14:11:55 ART 2010
Envío a continuación algunos argumentos personales acerca de por qué la
FCEN-UBA SI debería acreditar la Licenciatura en Cs. Químicas. Pido
disculpas a quienes pueda incomodar con este mensaje, algo extenso. Gracias
por la atención.
¿Por qué SI acreditar la Licenciatura en Cs. Químicas?
La Resolución del Ministerio de Educación Nº344/09 del 30/9/09 incluye al
Título de Licenciado en Química entre aquellos Títulos considerados de
Interés Público sobre todo el País (es decir, aquellos por cuyo ejercicio
profesional puede eventualmente resultar dañada la salud, la propiedad, el
ambiente, etc.). En su anexo V, esta Resolución fija “Actividades
Profesionales Reservadas a los Licenciados en Química”. Se trata de un
listado de 18 puntos, entre ellos los siguientes (extracto fundamentalmente
los referidos a las actividades profesionales en ámbitos no-académicos, que
es donde se desempeña aproximadamente la mitad de nuestros egresados):
1. Planificar, dirigir, evaluar y efectuar estudios e investigaciones
referidos a las sustancias constitutivas de la materia inanimada y
viviente, sus combinaciones,
sistemas, sus estructuras y propiedades, sus variaciones y las leyes y
procesos que rigen sus interacciones, transformaciones y comportamientos.
2. Planificar, dirigir, evaluar y efectuar muestreos, ensayos y análisis
cuali y cuantitativos de los sistemas materiales para determinar su
composición, estructura y
propiedades.
3. Diseñar y preparar sustancias inorgánicas y orgánicas con o sin
actividad biológica, a partir de materiales de origen natural o sintético
mediante síntesis o
transformaciones químicas y biológicas.
8. Planificar, coordinar, supervisar, dirigir, ejecutar y asumir la
responsabilidad de las actividades propias de un laboratorio o empresa en
los que se realicen
análisis, ensayos, síntesis, producción y elaboración de sustancias
inorgánicas u orgánicas y de sus derivados, así como las tareas de
investigación y desarrollo
correspondientes.
Esta Resolución, y la fijación de esas actividades profesionales, en
particular las Nº 2 y 8 constituyen logros históricos para los Químicos,
por los que hemos venido luchando desde hace décadas. En efecto, al día de
hoy, los Licenciados en Química de todo el país no podemos, a pesar de
estar sobradamente capacitados para hacerlo, firmar determinados análisis
(es común que en las empresas los decida y supervise o efectúe un químico,
pero que luego los firme un bioquímico), ni dirigir laboratorios de
producción de medicamentos (¿existen profesionales más capacitados en la
síntesis de sustancias que los químicos?).
Históricamente, los Licenciados en Química hemos tenido incumbencias
profesionales muy desvalorizadas frente a Bioquímicos y Farmacéuticos,
quienes son mucho más numerosos, cuentan con Colegios Profesionales
organizados (sólo existe Colegio Profesional de Química en la Provincia de
Buenos Aires), y mucha mayor capacidad de presión. Esta resolución
ministerial abre una puerta (de un camino que debe continuarse en las
legislaciones jurisdiccionales y en la creación de Colegios Profesionales)
que hasta ahora estaba cerrada, para que los Licenciados en Química (los
que nosotros formamos en la UBA, los que se forman en La Plata, Córdoba,
Rosario, San Luis, etc.) puedan competir menos desventajosamente frente a
Bioquímicos y Farmacéuticos por esos puestos de trabajo para los que están
capacitados.
La misma disposición ministerial fija un plazo mínimo de 1 año, es decir a
partir del 30/9/2010 para abrir la convocatoria obligatoria a
acreditación, en el marco de la normativa vigente, para las Universidades
en que se dictan carreras que otorgan el título de Licenciado en Química.
Hasta ese momento, sólo podrán presentarse a acreditación aquellas
Universidades que voluntariamente lo deseen, cuando se abra la convocatoria
a acreditación voluntaria.
¿Qué es la acreditación?
Es el proceso por el cual una Universidad se autoevalúa primero, y recibe
una evaluación externa después, tendientes a apreciar fortalezas y
debilidades, elaborar planes de mejora, analizar en qué medida las
características de la institución, de contenidos de las carreras y de la
intensidad de la formación práctica cumplen o no con los requisitos mínimos
que la propia resolución ministerial fija. Como resultado de todo ese
proceso, la Institución puede ver su carrera acreditada por 6 años,
acreditada por 3 años con sugerencias de mejoras, o no acreditada. Es el
mecanismo por el cual el Ministerio de Educación termina resolviendo acerca
del reconocimiento oficial y validez nacional de los títulos.
Algunas de las características a cumplir:
Acerca de la intensidad de la formación práctica:
3 - En los trabajos de laboratorio y otros tipos de práctica, se debe
promover el desarrollo de habilidades y destrezas que permitan hacer
observaciones y
determinaciones de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, utilizando
el método adecuado para seleccionar la información relevante y analizarla
críticamente.
4 - En la planificación de las actividades de formación práctica, se deberá
prever la accesibilidad y disponibilidad de recursos adecuados, la
coordinación de las
actividades y la relación docente-alumno.
7 - A lo largo de la formación, deberán preverse oportunidades para que los
estudiantes participen en investigaciones básicas y aplicadas y en
actividades de
extensión debidamente programadas acordes con el perfil del Licenciado, y
que favorezcan la integración de equipos multidisciplinarios.
Acerca de las características institucionales:
I.1. La carrera debe desarrollarse en una Universidad o Instituto
Universitario donde se realicen actividades sustantivas en educación
superior: docencia,
investigación, extensión y difusión del conocimiento.
I.3. La institución debe tener definidas y desarrollar políticas
institucionales en los siguientes campos:
a) investigación científica y desarrollo tecnológico.
b) actualización y perfeccionamiento del personal docente y de apoyo, que
no se limitará a la capacitación en el área científica o profesional
específica y a los
aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de una
adecuada formación interdisciplinaria.
c) extensión, cooperación interinstitucional, difusión del conocimiento
producido y vinculación con el medio.
I.9. Los sistemas de registro y procesamiento de información y los canales
de comunicación deben ser seguros, confiables, eficientes y actualizados.
I.10. Debe asegurarse el resguardo de las actas de examen.
Acerca de las características del plan de estudios:
II.1. El plan de estudios debe preparar a los alumnos tanto para la
actividad académica como para la práctica profesional, explicitando las
actividades para las
cuales capacita la formación impartida.
II.5. Los programas de las asignaturas u otras unidades equivalentes deben
explicitar objetivos, contenidos, descripción de las actividades teóricas y
prácticas,
bibliografía, metodologías de enseñanza y formas de evaluación.
II.6. El plan de estudios debe incluir formación experimental de
laboratorio, taller y/o campo que capacite al estudiante en la especialidad
a la que se refiera el
programa. La instrucción referida a los procedimientos de seguridad debe
ser una parte indispensable del trabajo experimental.
II.13. Debe anticiparse a los alumnos el método de evaluación y asegurarse
el acceso a los resultados de sus evaluaciones como complemento de la
enseñanza. La
frecuencia, cantidad y distribución de los exámenes que se exigen a los
alumnos no deben afectar el desarrollo de los cursos.
II.14. El plan de estudios debe ofrecer un menú de asignaturas
optativas/electivas o de contenido flexible con el fin de posibilitar …
Acerca del cuerpo académico, los alumnos y los graduados :
III.1. La carrera debe contar con un cuerpo académico en número y
composición adecuado y con dedicación suficiente para garantizar las
actividades programadas
de docencia, investigación y vinculación con el medio.
III.2. El ingreso y la permanencia en la docencia deben regirse por
mecanismos que garanticen la idoneidad del cuerpo académico y que sean de
conocimiento
público.
III.3. Los miembros del cuerpo docente deben tener una formación de nivel
universitario como mínimo equivalente al título de grado que imparte la
carrera. Los
profesores deben acreditar preferentemente formación de posgrado o
antecedentes equivalentes y participar en investigación, desarrollo
tecnológico, o actividades
profesionales innovadoras, para mantener actualizados los métodos y los
resultados de la investigación y desarrollo y asegurar la continuidad de la
evolución de las
distintas áreas de la profesión.
III.5. Debe contarse con un registro actualizado, de carácter público, de
los antecedentes académicos y profesionales del personal docente, que
permita evaluar su
nivel.
III.6. […] Las Unidades Académicas deberán propender a tener el mayor
número posible de docentes con mayor dedicación.
IV.2. Los requisitos de admisión deben ser explícitos y conocidos por los
postulantes.
IV.4. Los estudiantes deberán tener acceso a apoyo académico que les
faciliten su formación tales como tutorías, asesorías, orientación
profesional, así como a
material bibliográfico en cantidad suficiente, de buen nivel y calidad.
IV.5. Debe estimularse la incorporación de los alumnos a las actividades de
investigación, desarrollo y vinculación.
IV.6. Deben preverse mecanismos para la actualización, formación continua y
perfeccionamiento profesional de graduados.
¿Cómo se lleva a cabo la acreditación?
En primer lugar, la Institución Universitaria debe llevar a cabo un proceso
de autoevaluación; en segundo lugar, un grupo de pares evaluadores
designados por la CONEAU analiza el informe de la autoevaluación, realiza
una visita a la Institución, (estudia los programas, entrevista actores
institucionales de todos los claustros, etc.), y elabora un dictamen que
refrenda el Consejo de la CONEAU. Ese dictamen puede ser recurrido por la
Institución; si queda firme, sobre esa base se expide el Ministerio.
En este contexto, reafirmo mi convicción de que SI debemos presentarnos a
la acreditación de la Licenciatura en Química (cuando se abra dicha
convocatoria obligatoria, o eventualmente si antes se abre una acreditación
voluntaria) porque:
1) El reconocimiento del Licenciado en Quimica como Profesional
con “Titulo de Interés Público” responde a un anhelo de décadas de los
químicos de todo el país.
2) Las actividades profesionales reservadas fijadas por la resolución
ministerial constituyen un claro paso adelante para la justa ampliación de
las incumbencias profesionales de los Licenciados en Quimica, que
posiblemente permitan revertir una larga historia de desvalorización
profesional frente a otros títulos.
3) A partir de la convocatoria obligatoria, la presentación a la misma
no será un acto de libre elección; a lo sumo, lo será tanto tanto como
cualquier otra disposición legal o reglamentaria (pagar impuestos,
detenerse en un semáforo en rojo, etc. Y la decisión individual de pagar o
no impuestos parece bastante independiente de si uno considera que el
sistema impositivo es excesivamente regresivo o no).
4) Lo expuesto en el punto 3 significa que si uno decide no hacerlo
conoce los riesgos y los asume. Y también elige el lugar desde el que no lo
hace. Ejemplos: “no pago los impuestos por que no tengo el dinero” (en este
caso: tengo un plan de estudios lamentable, o un plantel docente de
décima), “no pago los impuestos porque igual no me van a hacer nada”
(equivalente a “somos la UBA, quién le va a negar validez a nuestros
títulos”, o a “igual no va a pasar nada”), “no pago los impuestos porque
si millones de contribuyentes no pagamos haremos caer este sistema
impositivo regresivo” (equivalente a: si ninguna carrera de ninguna
Universidad del país acredita se caen la LES y la CONEAU. Sin embargo,
prácticamente todas las UUNN están trabajando para la acreditación en
Química; por otra parte, ya se han acreditado actualmente más de 380
carreras en todo el país, incluidos los postgrados de nuestra Facultad, y
varias carreras de la UBA), o “no pago porque tengo alguien influyente que
me permite zafar”, “un recurso legal que me protege” (en nuestro caso, un
amparo de hace 14 años cuya validez actual no es claramente reconocida por
todos los juristas, que la misma UBA desconoció ya al presentar tantas
carreras de grado y postgrado a acreditar, y que equivale a decir “la UBA
zafa de acreditar, nuestros colegas del interior que se las rebusquen”).
¿Cómo se concilia esta herramienta con la postura “combativa”?
En mi caso, propongo SI presentarnos a la acreditacion. Por lo señalado
antes, y porque:
5) Es bueno que el Estado regule las carreras que otorgan título de
interés público.
6) Los científicos estamos habituados a las evaluaciones de pares
(tanto siendo evaluados, como actuando como evaluadores), a tal punto que
las consideramos un pilar del sistema científico-académico: becas,
subsidios, informes de desempeño, concursos, etc.
7) Parece mucho más transparente y deseable una evaluación por parte de
pares recusables, con criterios preestablecidos, pública, recurrible, etc.,
que una decisión sobre validez de títulos tomada por un funcionario
técnico-político de 2ª o 3ª línea, en base a un dictamen de 1, 2 o 3
asesores contratados. Eso, independientemente de que la composición de la
CONEAU pueda ser mejorada (en el sentido de aumentar el % de miembros del
ámbito académico).
8) La UBA es presentada en varios debates de estas últimas semanas como
posible víctima del sistema de acreditación, cuando lo más probable es que
funcione, conjuntamente con La Plata, Córdoba, y otras Universidades de
tradición y prestigio como indicador de nivel a alcanzar para otras
Instituciones que no posean estas características.
9) La acreditación no tiene por qué implicar cambio alguno en el plan
de estudios (los contenidos de nuestra carrera superan ampliamente los
contenidos mínimos, así como lo hace la intensidad de la formación
práctica; el único cambio que habría que estudiar es cómo incorporar en las
materias existentes algunos contenidos adicionales de Higiene y Seguridad,
lo que no está tan mal después de todo).
10) No parece que un conjunto de contenidos mínimos que garanticen un nivel
mínimo a todas la Universidades del país, que fueron acordados a lo largo
de 10 años de conversaciones por el Foro de Decanos de Química en el que
nuestra Facultad participó constituya una “violación a la autonomía
universitaria”.
11) Para ser coherentes, no hemos considerado vulnerada la autonomía
universitaria por el hecho de que el Conicet nos pague los sueldos, nos
otorgue subsidios de acuerdo a sus propias evaluaciones, o que la Agencia
establezca áreas prioritarias para algunos concursos de subsidios, o aún
para infraestructura. Ni siquiera por haber acreditado los postgrados de la
FCEN ante la misma CONEAU.
12) La autoevaluación puede ser un proceso muy constructivo (es mi propia
experiencia de acreditación de una carrera de Ingeniería en otra
universidad Nacional): puede ser el motor que nos impulse a analizar en
conjunto, los 4 departamentos de química, y mejor aún con participación de
matemáticos, físicos, y aún biólogos, geólogos y oceanógrafos, la
progresión de objetivos, la consistencia de contenidos, la secuencia de
complejización de las habilidades específicas (operaciones de laboratorio,
de búsqueda de información, de análisis, etc.). Es cierto que este proceso
podría llevarse a cabo sin mediar acreditación; también es cierto que no le
hemos llevado a cabo por lustros, y que esto podría actuar como motor.
13) No parece razonable exponer a los futuros estudiantes, y a los futuros
graduados, a títulos que los coloquen en una posición profesional
desfavorable en cuanto a posibilidades laborales.
Atentamente,
Fabio D. Cukiernik
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