[Todos] [Todosqo] Por qué SI acreditar la Lic. en Cs. Químicas

Norma Nudelman nudelman en qo.fcen.uba.ar
Mie Mayo 12 14:30:06 ART 2010


FABIO:
felicitaciones!!!
Coincido totalmente con todos los conceptos que has expuesto 
y me alegro de que hayas expresado con tanta claridad las razones por
las que SI debemos acreditar.
Yo tb. he pasado por todos esos años que nos demandó la reinvidicación
del título de Lic., (y tanto años invertidos ,en "planes de estudio"!..)
y realmente me duele mucho ver a los estudiantes, y a algunos docentes,
embarcados en esta campaña por el NO acreditar.
 
Además de todo lo que dice tu msj, me parece que el msj que estamos
dando a la sociedad (y sobre todo a los padres que deben elegir
Unviersidad adonde enviar a sus hijos a estudiar) es que la UBA se niega
a ser evaluada...y no podrán evitar pensar "por algo será"..."mejor
hagamos el esfuerzo y paguemos para nuestros hijos una universidad
privada, y acreditada"
 
Una vez más, se está yendo contra los intereses de la Universidad
pública, gratuita y EXCELENTE!...
y me pregunto a qué o a quienes les interesa que la UBA no acredite... 
Muchas gracias!
 

Prof. Dr. Norma Sbarbati Nudelman 
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales 
Universidad de Buenos Aires 
Depto. Quimica Orgánica 
Pab. II. P. 3, Ciudad Universitaria 
AGH1428 Buenos Aires, ARGENTINA 
Tel 5411 45763355 
fax 5411 45763346 
email: nudelman en qo.fcen.uba.ar 

-----Original Message-----
From: todosqo-bounces en quimor.qo.fcen.uba.ar
[mailto:todosqo-bounces en quimor.qo.fcen.uba.ar] On Behalf Of Fabio
Cukiernik
Sent: Miércoles, 12 de Mayo de 2010 02:12 p.m.
To: alumnos en fcen.uba.ar; Nicolás Furman
Cc: todosqb en qb.fcen.uba.ar; todos en qo.fcen.uba.ar; cable en de.fcen.uba.ar;
todos en biolo.bg.fcen.uba.ar; todos en fcen.uba.ar; todos en at.fcen.uba.ar;
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Subject: [Todosqo] [Todos] Por qué SI acreditar la Lic. en Cs. Químicas


Envío a continuación algunos argumentos personales acerca de por qué la
FCEN-UBA SI debería acreditar la Licenciatura en Cs. Químicas. Pido
disculpas a quienes pueda incomodar con este mensaje, algo extenso.
Gracias por la atención. 


¿Por qué SI acreditar la Licenciatura en Cs. Químicas?

 
La Resolución del Ministerio de Educación Nº344/09 del 30/9/09 incluye
al Título de Licenciado en Química entre aquellos Títulos considerados
de Interés Público sobre todo el País (es decir, aquellos por cuyo
ejercicio profesional puede eventualmente resultar dañada la salud, la
propiedad, el ambiente, etc.). En su anexo V, esta Resolución fija
“Actividades Profesionales Reservadas a los Licenciados en Química”. Se
trata de un listado de 18 puntos, entre ellos los siguientes (extracto
fundamentalmente los referidos a las actividades profesionales en
ámbitos no-académicos, que es donde se desempeña aproximadamente la
mitad de nuestros egresados):
 
1. Planificar, dirigir, evaluar y efectuar estudios e investigaciones
referidos a las sustancias constitutivas de la materia inanimada y
viviente, sus combinaciones,
sistemas, sus estructuras y propiedades, sus variaciones y las leyes y
procesos que rigen sus interacciones, transformaciones y
comportamientos.
2. Planificar, dirigir, evaluar y efectuar muestreos, ensayos y análisis
cuali y cuantitativos de los sistemas materiales para determinar su
composición, estructura y
propiedades.
3. Diseñar y preparar sustancias inorgánicas y orgánicas con o sin
actividad biológica, a partir de materiales de origen natural o
sintético mediante síntesis o
transformaciones químicas y biológicas.
8. Planificar, coordinar, supervisar, dirigir, ejecutar y asumir la
responsabilidad de las actividades propias de un laboratorio o empresa
en los que se realicen
análisis, ensayos, síntesis, producción y elaboración de sustancias
inorgánicas u orgánicas y de sus derivados, así como las tareas de
investigación y desarrollo
correspondientes.
 
Esta Resolución, y la fijación de esas actividades profesionales, en
particular las Nº 2 y 8 constituyen logros históricos para los Químicos,
por los que hemos venido luchando desde hace décadas. En efecto, al día
de hoy, los Licenciados en Química de todo el país no podemos, a pesar
de estar sobradamente capacitados para hacerlo, firmar determinados
análisis (es común que en las empresas los decida y supervise o efectúe
un químico, pero que luego los firme un bioquímico), ni dirigir
laboratorios de producción de medicamentos (¿existen profesionales más
capacitados en la síntesis de sustancias que los químicos?).
 
Históricamente, los Licenciados en Química hemos tenido incumbencias
profesionales muy desvalorizadas frente a Bioquímicos y Farmacéuticos,
quienes son mucho más numerosos, cuentan con Colegios Profesionales
organizados (sólo existe Colegio Profesional de Química en la Provincia
de Buenos Aires), y mucha mayor capacidad de presión. Esta resolución
ministerial abre una puerta (de un camino que debe continuarse en las
legislaciones jurisdiccionales y en la creación de Colegios
Profesionales) que hasta ahora estaba cerrada, para que los Licenciados
en Química (los que nosotros formamos en la UBA, los que se forman en La
Plata, Córdoba, Rosario, San Luis, etc.) puedan competir menos
desventajosamente frente a Bioquímicos y Farmacéuticos por esos puestos
de trabajo para los que están capacitados.
 
La misma disposición ministerial fija un plazo mínimo de 1 año, es decir
a partir del  30/9/2010 para abrir la convocatoria obligatoria a
acreditación, en el marco de la normativa vigente, para las
Universidades en que se dictan carreras que otorgan el título de
Licenciado en Química. Hasta ese momento, sólo podrán presentarse a
acreditación aquellas Universidades que voluntariamente lo deseen,
cuando se abra la convocatoria a acreditación voluntaria. 
 
¿Qué es la acreditación? 
Es el proceso por el cual una Universidad se autoevalúa primero, y
recibe una evaluación externa después, tendientes a apreciar fortalezas
y debilidades, elaborar planes de mejora, analizar en qué medida las
características de la institución, de contenidos de las carreras y de la
intensidad de la formación práctica cumplen o no con los requisitos
mínimos que la propia resolución ministerial fija. Como resultado de
todo ese proceso, la Institución puede ver su carrera acreditada por 6
años, acreditada por 3 años con sugerencias de mejoras, o no acreditada.
Es el mecanismo por el cual el Ministerio de Educación termina
resolviendo acerca del reconocimiento oficial y validez nacional de los
títulos.
 
Algunas de las características a cumplir:
Acerca de la intensidad de la formación práctica:
3 - En los trabajos de laboratorio y otros tipos de práctica, se debe
promover el desarrollo de habilidades y destrezas que permitan hacer
observaciones y
determinaciones de los fenómenos físicos, químicos y biológicos,
utilizando el método adecuado para seleccionar la información relevante
y analizarla críticamente.
4 - En la planificación de las actividades de formación práctica, se
deberá prever la accesibilidad y disponibilidad de recursos adecuados,
la coordinación de las
actividades y la relación docente-alumno.
7 - A lo largo de la formación, deberán preverse oportunidades para que
los estudiantes participen en investigaciones básicas y aplicadas y en
actividades de
extensión debidamente programadas acordes con el perfil del Licenciado,
y que favorezcan la integración de equipos multidisciplinarios.
 
Acerca de las características institucionales:
I.1. La carrera debe desarrollarse en una Universidad o Instituto
Universitario donde se realicen actividades sustantivas en educación
superior: docencia,
investigación, extensión y difusión del conocimiento.
I.3. La institución debe tener definidas y desarrollar políticas
institucionales en los siguientes campos:
a) investigación científica y desarrollo tecnológico.
b) actualización y perfeccionamiento del personal docente y de apoyo,
que no se limitará a la capacitación en el área científica o profesional
específica y a los
aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de una
adecuada formación interdisciplinaria.
c) extensión, cooperación interinstitucional, difusión del conocimiento
producido y vinculación con el medio.
I.9. Los sistemas de registro y procesamiento de información y los
canales de comunicación deben ser seguros, confiables, eficientes y
actualizados.
I.10. Debe asegurarse el resguardo de las actas de examen.
 
Acerca de las características del plan de estudios:
II.1. El plan de estudios debe preparar a los alumnos tanto para la
actividad académica como para la práctica profesional, explicitando las
actividades para las
cuales capacita la formación impartida.
II.5. Los programas de las asignaturas u otras unidades equivalentes
deben explicitar objetivos, contenidos, descripción de las actividades
teóricas y prácticas,
bibliografía, metodologías de enseñanza y formas de evaluación.
II.6. El plan de estudios debe incluir formación experimental de
laboratorio, taller y/o campo que capacite al estudiante en la
especialidad a la que se refiera el
programa. La instrucción referida a los procedimientos de seguridad debe
ser una parte indispensable del trabajo experimental.
II.13. Debe anticiparse a los alumnos el método de evaluación y
asegurarse el acceso a los resultados de sus evaluaciones como
complemento de la enseñanza. La
frecuencia, cantidad y distribución de los exámenes que se exigen a los
alumnos no deben afectar el desarrollo de los cursos.
II.14. El plan de estudios debe ofrecer un menú de asignaturas
optativas/electivas o de contenido flexible con el fin de posibilitar …
 
Acerca del cuerpo académico, los alumnos y los graduados :
III.1. La carrera debe contar con un cuerpo académico en número y
composición adecuado y con dedicación suficiente para garantizar las
actividades programadas
de docencia, investigación y vinculación con el medio.
III.2. El ingreso y la permanencia en la docencia deben regirse por
mecanismos que garanticen la idoneidad del cuerpo académico y que sean
de conocimiento
público.
III.3. Los miembros del cuerpo docente deben tener una formación de
nivel universitario como mínimo equivalente al título de grado que
imparte la carrera. Los
profesores deben acreditar preferentemente formación de posgrado o
antecedentes equivalentes y participar en investigación, desarrollo
tecnológico, o actividades
profesionales innovadoras, para mantener actualizados los métodos y los
resultados de la investigación y desarrollo y asegurar la continuidad de
la evolución de las
distintas áreas de la profesión.
III.5. Debe contarse con un registro actualizado, de carácter público,
de los antecedentes académicos y profesionales del personal docente, que
permita evaluar su
nivel.
III.6. […] Las Unidades Académicas deberán propender a tener el mayor
número posible de docentes con mayor dedicación.
IV.2. Los requisitos de admisión deben ser explícitos y conocidos por
los postulantes.
IV.4. Los estudiantes deberán tener acceso a apoyo académico que les
faciliten su formación tales como tutorías, asesorías, orientación
profesional, así como a
material bibliográfico en cantidad suficiente, de buen nivel y calidad.
IV.5. Debe estimularse la incorporación de los alumnos a las actividades
de investigación, desarrollo y vinculación.
IV.6. Deben preverse mecanismos para la actualización, formación
continua y perfeccionamiento profesional de graduados.
 
¿Cómo se lleva a cabo la acreditación?
En primer lugar, la Institución Universitaria debe llevar a cabo un
proceso de autoevaluación; en segundo lugar, un grupo de pares
evaluadores designados por la CONEAU analiza el informe de la
autoevaluación, realiza una visita a la Institución, (estudia los
programas, entrevista actores institucionales de todos los claustros,
etc.), y elabora un dictamen que refrenda el Consejo de la CONEAU. Ese
dictamen puede ser recurrido por la Institución; si queda firme, sobre
esa base se expide el Ministerio.
 
 
En este contexto, reafirmo mi convicción de que SI debemos presentarnos
a la acreditación de la Licenciatura en Química (cuando se abra dicha
convocatoria obligatoria, o eventualmente si antes se abre una
acreditación voluntaria) porque:
 
1)     El reconocimiento del Licenciado en Quimica como Profesional con
“Titulo de Interés Público” responde a un anhelo de décadas de los
químicos de todo el país.
2)     Las actividades profesionales reservadas fijadas por la
resolución ministerial constituyen un claro paso adelante para la justa
ampliación de las incumbencias profesionales de los Licenciados en
Quimica, que posiblemente permitan revertir una larga historia de
desvalorización profesional frente a otros títulos.
3)     A partir de la convocatoria obligatoria, la presentación a la
misma no será un acto de libre elección; a lo sumo, lo será tanto tanto
como cualquier otra disposición legal o reglamentaria (pagar impuestos,
detenerse en un semáforo en rojo, etc. Y la decisión individual de pagar
o no impuestos parece bastante independiente de si uno considera que el
sistema impositivo es excesivamente regresivo o no).
4)     Lo expuesto en el punto 3 significa que si uno decide no hacerlo
conoce los riesgos y los asume. Y también elige el lugar desde el que no
lo hace. Ejemplos: “no pago los impuestos por que no tengo el dinero”
(en este caso: tengo un plan de estudios lamentable, o un plantel
docente de décima), “no pago los impuestos porque igual no me van a
hacer nada” (equivalente a “somos la UBA, quién le va a negar validez a
nuestros títulos”, o a “igual no va  a pasar nada”), “no pago los
impuestos porque si millones de contribuyentes no pagamos haremos caer
este sistema impositivo regresivo” (equivalente a: si ninguna carrera de
ninguna Universidad del país acredita se caen la LES y la CONEAU. Sin
embargo, prácticamente todas las UUNN están trabajando para la
acreditación en Química; por otra parte, ya se han acreditado
actualmente más de 380 carreras en todo el país, incluidos los
postgrados de nuestra Facultad, y varias carreras de la UBA), o “no pago
porque tengo alguien influyente que me permite zafar”, “un recurso legal
que me protege” (en nuestro caso, un amparo de hace 14 años cuya validez
actual no es claramente reconocida por todos los juristas, que la misma
UBA desconoció ya al presentar tantas carreras de grado y postgrado a
acreditar, y que equivale a decir “la UBA zafa de acreditar, nuestros
colegas del interior que se las rebusquen”). ¿Cómo se concilia esta
herramienta con la postura “combativa”?

En mi caso, propongo SI presentarnos a la acreditacion. Por lo señalado
antes, y porque:
5)     Es bueno que el Estado regule las carreras que otorgan título de
interés público.
6)     Los científicos estamos habituados a las evaluaciones de pares
(tanto siendo evaluados, como actuando como evaluadores), a tal punto
que las consideramos un pilar del sistema científico-académico: becas,
subsidios, informes de desempeño, concursos, etc.
7)     Parece mucho más transparente y deseable una evaluación por parte
de pares recusables, con criterios preestablecidos, pública, recurrible,
etc., que una decisión sobre validez de títulos tomada por un
funcionario técnico-político de 2ª o 3ª línea, en base a un dictamen de
1, 2 o 3 asesores contratados. Eso, independientemente de que la
composición de la CONEAU pueda ser mejorada (en el sentido de aumentar
el % de miembros del ámbito académico). 
8)     La UBA es presentada en varios debates de estas últimas semanas
como posible víctima del sistema de acreditación, cuando lo más probable
es que funcione, conjuntamente con La Plata, Córdoba, y otras
Universidades de tradición y prestigio como indicador de nivel a
alcanzar para otras Instituciones que no posean estas características.
9)     La acreditación no tiene por qué implicar cambio alguno en el
plan de estudios (los contenidos de nuestra carrera superan ampliamente
los contenidos mínimos, así como lo hace la intensidad de la formación
práctica; el único cambio que habría que estudiar es cómo incorporar en
las materias existentes algunos contenidos adicionales de Higiene y
Seguridad, lo que no está tan mal después de todo). 
10) No parece que un conjunto de contenidos mínimos que garanticen un
nivel mínimo a todas la Universidades del país, que fueron acordados a
lo largo de 10 años de conversaciones por el Foro de Decanos de Química
en el que nuestra Facultad participó constituya una “violación a la
autonomía universitaria”.
11) Para ser coherentes, no hemos considerado vulnerada la autonomía
universitaria por el hecho de que el Conicet nos pague los sueldos, nos
otorgue subsidios de acuerdo a sus propias evaluaciones, o que la
Agencia establezca áreas prioritarias para algunos concursos de
subsidios, o aún para infraestructura. Ni siquiera por haber acreditado
los postgrados de la FCEN ante la misma CONEAU.
12) La autoevaluación puede ser un proceso muy constructivo (es mi
propia experiencia de acreditación de una carrera de Ingeniería en otra
universidad Nacional): puede ser el motor que nos impulse a analizar en
conjunto, los 4 departamentos de química, y mejor aún con participación
de matemáticos, físicos, y aún biólogos, geólogos y oceanógrafos, la
progresión de objetivos, la consistencia de contenidos, la secuencia de
complejización de las habilidades específicas (operaciones de
laboratorio, de búsqueda de información, de análisis, etc.). Es cierto
que este proceso podría llevarse a cabo sin mediar acreditación; también
es cierto que no le hemos llevado a cabo por lustros, y que esto podría
actuar como motor.
13) No parece razonable exponer a los futuros estudiantes, y a los
futuros graduados, a títulos que los coloquen en una posición
profesional desfavorable en cuanto a posibilidades laborales.
 
        Atentamente,

                Fabio D. Cukiernik


 
 
 
 



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