[Todos] Proyecto para la acreditacion

Carola Gallo cgallo en qo.fcen.uba.ar
Vie Mayo 28 19:38:25 ART 2010



A los miembros de la Comunidad de Exactas


Como consejeros directivos por el claustro de profesores impulsamos, para
la reunión extraordinaria del próximo miércoles 2 de junio, el proyecto
que se copia al final de este mensaje. Los argumentos que motivan dicha
decisión se expresan en los considerandos del mismo, que defienden la
importancia de la evaluación por parte del Estado de las carreras de
interés público, y su consiguiente acreditación,  y que están validados
por los resultados de la consulta entendidos en el marco del cogobierno
universitario.
Asimismo, aun no compartiendo su contenido, entendemos y valoramos la
motivación del Decano al presentar su proyecto en la búsqueda de un
consenso con todos los que conforman el quehacer diario en nuestra
Facultad.


Adhieren los siguientes consejeros directivos por el claustro de
profesores: Pedro Aramendía, Pilar Buera, Gerardo Burton, Juan Carlos
Calvo, Nora Ceballos, Carola Gallo, Víctor Ramos, Sebastián Uchitel



VISTO:

-	La ley 24.521 de Educación Superior (LES) y sus decretos reglamentarios,

Y CONSIDERANDO

-	Que el Art. 39 de la mencionada Ley dispone que las carreras de posgrado
 deben ser acreditadas ante la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU),

-	Que desde el año 1999 esta Facultad ha acreditado mediante resolución
CONEAU los Doctorados de la UBA en Ciencias Biológicas A Res. Nº 281-99 y
A Res. Nº 698-06, en Ciencias de la Atmósfera y los Oceános B Res212-99,
en Ciencias de la Computación B Res. Nº 781-99, en Ciencias Físicas A Res.
Nº 426-99 y A Res. Nº 699-06, en Ciencias Geológicas A Res. Nº 857-99, en
Ciencias Matemáticas A Res. Nº 293-99 y A Res. Nº 700-06, en Ciencias
Químicas, Orientación Bioquímica y Biología Molecular A Res. Nº 467-99, en
Ciencias Químicas, Orientación Industrial A Res. Nº 937-99, en Ciencias
Químicas, Orientación Química Inorgánica, Química Analítica y Química
Física A Res. Nº 248-99 y A Res. Nº 702-06, en Ciencias Químicas,
Orientación Química Biológica A Res. Nº 117-03, Ciencias Químicas,
Orientación Química Orgánica A Res. Nº 220-99 y A Res. Nº 297-07; las
Maestrías en Biotecnología B Res. Nº 150-00, en Biología Molecular Médica
An Res. Nº 228-03, en Bromatología y Tecnología de la Industrialización de
Alimentos A Res. Nº 842-99, en Estadística Matemática Bn Res. Nº 286-99,
en Física Médica C Res. Nº 233-99, en Meteorología Agrícola C Res. Nº
879-99, en Política y Gestión de la Ciencia y la Tecnología B Res. Nº
407-00, en Salud Pública B Res. Nº 274-00; y las Carreras de
Especialización en Ciencias Químicas y Ambiente B Res. Nº 320-99,
Principal en Bromatología y Tecnología de alimentos C Res. Nº 786-05,

-	Que el Art. 43 de la mencionada Ley dispone que en los títulos
correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio
pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo
la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los
habitantes, sus planes de estudio deben respetar la carga horaria mínima,
así como los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre
intensidad de la formación práctica fijados por el Ministerio de Cultura y
Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades; y sus carreras
deben ser acreditadas ante la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU).


-	Que han sido declaradas de interés público las carreras de grado de
Geología, Química y Computación, mediante las resoluciones ME Nº
1412/2008, 344/2009 y 786/2009, respectivamente,

-	Que Profesores representativos de los Departamentos de Química, Geología
y Computación han participado  desde hace varios años en deliberaciones
conjuntas con colegas de las distintas Universidades del país que dictan
carreras afines, tendientes a la elaboración de los contenidos mínimos de
las respectivas Carreras y en el consecuente pedido de declaración de
interés público de las mismas.

-	Que en el caso de las carreras de Geología y Computación ya se ha
realizado la convocatoria a la acreditación de las mismas, mediante las
resoluciones CONEAU Nº 289/09 y 184/10, respectivamente,

-	Que actualmente se está realizando la convocatoria a la acreditación de
los posgrados en el área de ciencias aplicadas, convocada mediante la
resolución CONEAU Nº 497/99, que involucra a los Doctorados en Ciencias de
la Atmósfera y los Océanos, Ciencias de la Computación, Ciencias
Geológicas, Química Biológica, Química Industrial; las Maestrías en
Explotación de Datos y Descubrimiento de Conocimiento (Data Mining &
Knowledge Discovery), Bromatología y Tecnología de Alimentos, Ciencias
Ambientales, Estadística Matemática y las Carreras de Especialización en
Biotecnología Industrial, Estadística para Ciencias de la Salud,
Explotación de Datos y Descubrimiento de Conocimiento (Data Mining &
Knowledge Discovery), Geología Minera, Higiene y Seguridad en el Trabajo,
Bromatología y Tecnología de Alimentos y Estadística Matemática,

-	Que las políticas de regulaciones de las Carreras de grado y postgrado
por parte de los Estados, en relación a los títulos emitidos por las
Universidades, es aceptada desde hace mucho tiempo por los gobiernos,
tanto los latinoamericanos como a nivel mundial, como un hecho necesario y
deseable, situación que puede verificarse analizando los documentos de la
UNESCO.

-	Que  la sanción de Leyes o disposiciones jurídicas propiciando dichas
acciones de regulación han sido adoptadas por gobiernos de diversas
orientaciones políticas, contando además, en su  gran mayoría, con el
apoyo interno de las diferentes corrientes ideológicas en los respectivos
países.

-	Que al momento de la sanción de la LES esta Universidad recurrió a la
Justicia motivada por los temores entonces existentes de que dicha Ley
pudiera generar situaciones de violación de la autonomía universitaria,
dando lugar a la causa 38.781/95 “UBA c/ Estado Nacional s/ proceso de
conocimiento”

-	Que en el año 1996, en la causa mencionada anteriormente, la UBA obtuvo
un fallo de inconstitucionalidad del Juez Federal Ernesto Marinelli para
los artículos 29, incs. f) y g); 42; 43; 46, inc c); y 50 primera y
segunda parte, de la ley 24.521 y 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16 del
decreto 499/95,

-	Que dicho fallo alcanza exclusivamente a la Universidad de Buenos Aires,

-	Que a partir de ese momento esta Universidad ha tomando diversas
posturas, presentando sus posgrados a acreditación en el año 1998,
retirándolos en el año 1999, y volviéndolos a presentar en el año 2000;
presentado a acreditación las carreras de grado de Ingeniero Agrónomo,
Veterinario, Farmacéutico, Bioquímico, Ingeniero Electricista, Ingeniero
Civil, Ingeniero Electrónico, Médico y Odontólogo y no ha presentado la de
Arquitectura,

-	Que la situación actual permite que las Facultades de la UBA puedan
ejercer su voluntad de acreditar Carreras con total libertad, en el
sentido de que aquellas que decidieran no hacerlo no han de ser pasibles
de penalización por incumplimiento de las Ley, vistos los alcances del
fallo del Juez Marinelli, que se encuentra firme,

-	Que la gran mayoría de las Universidades Nacionales ha aceptado
participar en los procesos de acreditación de las carreras de grado
declaradas de interés público en el marco del Art. 43 de la Ley 24.521,

-	Que no han surgido cuestionamientos públicos por parte de las
Universidades Nacionales que han pasado por procesos de acreditación en el
sentido de haber sufrido condicionamientos que pudieran considerarse
lesivos de la autonomía universitaria o de la calidad académica de sus
carreras,

-	Que la situación generada por el fallo del Juez Marinelli no impide que
se pueda visualizar positivamente la necesidad de acreditación de
determinadas Carreras declaradas de interés público, tal como ha ocurrido
con otras carreras dictadas en el marco de la UBA,

-	Que las ventajas académico-profesionales para auspiciar la acreditación
de las Carreras de grado provienen principalmente de que de esta manera se
contribuirá a un mejor ejercicio profesional, y al consecuente
reconocimiento en el medio social, adecuado a los tiempos por vía de la
renovación permanente de los contenidos, y estimulante para la elevación
del nivel académico de los futuros egresados, todo ello en el marco amplio
del trabajo conjunto de las Universidades,

-	Que el fenómeno de acreditación de Carreras de grado y postgrado  tiene
dimensiones tanto nacionales como internacionales. Particularmente, en el
caso de Latinoamérica, y en relación con los crecientes flujos de
estudiantes en la región, se manifiesta la necesidad de consideración
comparativa de los estándares académicos para las Carreras,

-	Que el rol de la FCEyN en la fijación y actualización permanente de los
contenidos mínimos para el conjunto del sistema es muy solicitado y
reconocido por las Instituciones afines, vistas sus reconocidas posiciones
de liderazgo académico en el campo de las Ciencias Exactas y Naturales.

-	Que para el caso particular de la FCEyN, la acreditación de las Carreras
puede influir positivamente en el aumento de los niveles de ingresantes,
siendo que el aislamiento deliberado de la UBA respecto al sistema
nacional de Carreras similares (consecuencia de la no acreditación), puede
generar confusión e inducir a una disminución de la matrícula,

-	Que la acreditación de la Carrera de Química implicará la ampliación de
las competencias de la profesión (ME Nº344/09), capacidades sobradas del
actual egresado de la carrera y no reconocidas anteriormente por el
Estado, destacándose, entre ellas, la siguiente “Planificar, coordinar,
supervisar, dirigir, ejecutar y asumir la responsabilidad de las
actividades propias de un laboratorio o empresa en los que se realicen
análisis, ensayos, síntesis, producción y elaboración de sustancias
inorgánicas u orgánicas y de sus derivados, así como las tareas de
investigación y desarrollo correspondientes” (ME Nº344/09, Inciso V, punto
8), que constituye el entender primordial del Químico.

-	Que la ampliación de dichas competencias redundará en un beneficio
explícito para los egresados de la Licenciatura en Química que, a pesar de
su excelente capacitación, actualmente se encuentran en desventaja frente
a Bioquímicos y Farmacéuticos.

-	Que la acreditación de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Geológicas
implicará la ampliación de las competencias de la profesión, de 21 en la
actualidad a 40, tal como son enumeradas en las actividades profesionales
reservadas.

-	Que la no acreditación de la Carrera de Geología traería como
consecuencia la pérdida de la homologación automática del título en los
países del Mercosur; la desfavorable ubicación frente a otros
profesionales cuyas competencias se superponen con los egresados de la
licenciatura y cuyos títulos tanto de la UBA como de otras Universidades
están actualmente acreditados; la posible restricción de la matriculación
en los Consejos Profesionales de las Provincias y por ende, del ejercicio
profesional.

-	Que ante la inminencia de las convocatorias a acreditación de las
carreras de Química, Geología y Computación surgieron cuestionamientos en
la comunidad sobre la conveniencia de presentarse a estas acreditaciones,

-	Que no se han expresado fundamentos para la no acreditación que muestren
perjuicios concretos para la Institución o para los actores involucrados,
mas allá de los cuestionamientos políticos al contexto de sanción de la
LES y a la composición de la CONEAU.

-	Que la acreditación de los posgrados de la FCEyN no ha recibido
cuestionamiento alguno en ninguno de sus mecanismos, desde su
implementación, hace once años.

-	Que el CODEP del Departamento de Geología ya ha expresado su apoyo a la
acreditación de la carrera de Geología,

-	Que los CODEP de los Departamentos de Química ya han expresado su apoyo
a los contenidos mínimos de la carrera presentado por el FODEQUI al
Ministerio de Educación,

-	Que el CODEP del Departamento de Computación no ha tomado postura sobre
la acreditación de la Licenciatura en Cs. de la Computación, a pesar de
haber sido expresamente consultado por el Decano al respecto,

-	Que a los efectos de contar con más elementos de juicio para  fijar su
posición este Consejo Directivo, mediante la resolución Nº 660/10, aprobó
una consulta con texto único por carrera y claustro, cuya obligatoriedad
fue establecida mediante la resolución 841/10; que a través de la
resolución Nº 396/10 convocó a Jornadas de Debate; y que a través de la
resolución Nº 840/10 se fijó la semana del 3 al 7 de mayo como la Semana
de Información sobre la Consulta en los cursos,

-	Que en la mencionada consulta participaron 260 Profesores, 794 Graduados
y 4.903 Estudiantes,

-	Que los resultados de la consulta muestran:

a) un apoyo mayoritario a la evaluación de la calidad de las carreras
universitarias de grado y posgrado en las Universidades Públicas por parte
del Estado, así como también a la existencia de mecanismos de control de
calidad específicos para aquellas declaradas de interés,

b) un apoyo claramente mayoritario de los miembros de los Departamentos de
Química en los claustros de profesores y graduados hacia una eventual
acreditación de la Licenciatura en Cs. Químicas,

c) un apoyo claramente mayoritario de los miembros del Departamento de
Geología en los claustros de profesores y graduados hacia una eventual
acreditación de la Licenciatura en Cs. Geológicas,

d) un apoyo mayoritario del claustro de profesores, y un rechazo
mayoritario de los claustros de graduados y estudiantes del Departamento
de Computación hacia una eventual acreditación de la Licenciatura en Cs.
de la Computación,

e) un apoyo mayoritario en los claustros de profesores y graduados hacia
una eventual acreditación de los posgrados de nuestra Facultad,


-	Que más allá de los cuestionamientos a la LES debido a su presunto vicio
de origen, y de la conveniencia de promover iniciativas para su reforma,
tarea que aparentemente ha de encarar próximamente el Congreso de la
Nación, es un hecho que la misma está vigente en su totalidad para el
resto del sistema universitario, y que en lo referente al tema especifico
que nos ocupa, la acreditación de las Carreras y la existencia de la
CONEAU como ente público descentralizado que se desempeña en la órbita del
Ministerio de Educación configura una situación de hecho que es aceptable,
sin perjuicio de las instancias siempre existentes para promover mejoras
en los mecanismos operativos,

-	Que es altamente aconsejable acompañar al resto de las Universidades que
encaran acreditaciones en Carreras que emiten títulos equivalentes a las
de esta Facultad, validando todo nuestro compromiso anterior, ocupando así
una posición de solidaridad y adoptando una actitud constructiva dentro
del sistema universitario nacional,

-	Que todos los elementos de juicio antes descriptos deben incluir los
resultados del análisis de la reciente Consulta obligatoria efectuada por
la Facultad,

-	Que sin perjuicio de constatar la existencia de diversas posibles
lecturas de dicha Consulta, es un hecho que ha habido una manifestación de
oposición importante, centrada en la opinión de los estudiantes, aunque se
advierte una evidente mayoría de profesores favorable a las
acreditaciones,

-	Que la aceptación de acreditar cuando se analizan las opiniones de
votantes en el marco de las respectivas Carreras indica una mayor
proporción de votantes que aceptan la acreditación, al menos de una
Carrera, evidenciando una mayor incidencia en la valoración de las
consecuencias favorables que esa actitud va a tener para la Facultad y
para la Sociedad,

-	Que independientemente de la dureza con que a veces se han expresado en
los tiempos recientes las posiciones a favor y en contra de las
acreditaciones, es posible imaginar la recuperación de un ambiente
constructivo entre los claustros, que se centre en el análisis de aspectos
académicos de nuestra directa responsabilidad, antes que en las disputas
políticas que frecuentemente están más lejos de nuestro alcance resolver,

-	Que para lo anterior es necesario recuperar el marco de respeto mutuo y
aceptación de reglas de convivencia entre los integrantes de los tres
claustros, en el marco de las normas vigentes para el funcionamiento
institucional,

-	Que corresponde rechazar por anticipado la sistemática labor de
obstrucción por parte de una decidida minoría, que se ha caracterizado por
ejercer acciones de violencia de diferente tipo para conseguir sus
objetivos de control del poder de la Facultad,

-	Lo actuado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,

-	En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 117 del Estatuto
Universitario


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

 RESUELVE


Art. 1.- Encomendar al señor Decano que realice las acciones pertinentes
para iniciar el proceso de acreditación de la Licenciatura en Cs. Químicas
ni bien se establezca la convocatoria obligatoria por parte de la CONEAU.

Art. 2.- Encomendar al señor Decano que realice las acciones pertinentes
para iniciar el proceso de acreditación de la Licenciatura en Cs.
Geológicas.

Art. 3.- Encomendar al señor Decano que devuelva las actuaciones referidas
a la acreditación de la Licenciatura en Cs. de la Computación al
Departamento de Computación, a fin de que continúen buscando un consenso
en cuanto a qué postura tomar con respecto a la acreditación de la 
Licenciatura en Computación.

Art. 4.- Encomendar al señor Decano  que realice las acciones pertinentes
para iniciar los procesos de acreditación y/o re-acreditación de las
carreras de posgrado de nuestra facultad.

Art. 5.- De forma.














Dra Carola Gallo
Departamento de Química Orgánica
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
Pabellón 2 Piso 3
Ciudad Universitaria
1428-Buenos Aires
Argentina
Tel/fax 54-11-4576-3346/52



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