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pablot en df.uba.ar pablot en df.uba.ar
Sab Jun 30 12:13:30 ART 2012


Rober,

Sí, gracias, lo había encontrado ahora. Yo creo que así como el parlamento
paraguayo actuó en forma "borderline" con sus instituciones (vos opinás
que fue un golpe, ya sé), el resto del Mercosur actuó de manera similar
al aplicar el Articulo 4, "En caso de ruptura del orden democrático en
un Estado Parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán
las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado."
Hasta el propio Lugo parece ser más conciliador que el Mercosur
con el nuevo gobierno, y pidió que no se aísle al Paraguay.
Cada uno podrá juzgar si los miembros del Mercosur están actuando
de buena fé y en forma solidaria con unos de esos miembros que ha
tenido un problema institucional. Dejarlo afuera con una suspensión
express e inmediatamente hacer algo que ese miembro no quería no
parece muy considerado.

Pablo


> Pablo. Lo que buscas sobre la suspension esta en el Articulo 5 de  
> este tratado.
>
> PROTOCOLO DE USHUAIA
>
> (CLÁUSULA DEMOCRÁTICA)
>
>
>
> La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
> República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
> Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile,
> denominados en adelante Estados Partes del presente Protocolo,
>
> REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de Asunción y sus
> Protocolos, y de los Acuerdos de integración celebrados entre el
> MERCOSUR y la República de Bolivia y entre el MERCOSUR y la República
> de Chile,
>
> REITERANDO lo expresado en la Declaración Presidencial de las Leñas el
> 27 de Junio de 1992 en el sentido de que la plena vigencia de las
> instituciones democráticas es condición indispensable para la
> existencia y el desarrollo del MERCOSUR,
>
> RATIFICANDO la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático
> en el MERCOSUR y el Protocolo de Adhesión a esa Declaración por parte
> de la República de Bolivia y de la República de Chile,
>
> ACUERDAN LO SIGUIENTE:
>
> ARTICULO 1. La plena vigencia de las instituciones democráticas es
> condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración
> entre los Estados Partes del presente Protocolo.
>
> ARTICULO 2. Este Protocolo se aplicará a las relaciones que resulten
> de los respectivos Acuerdos de integración vigentes entre los Estados
> Partes del presente Protocolo, en caso de ruptura del orden
> democrático en alguno de ellos.
>
> ARTICULO 3. Toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados
> Partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los
> procedimientos previstos en los artículos siguientes.
>
> ARTICULO 4. En caso de ruptura del orden democrático en un Estado
> Parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las
> consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.
>
> ARTICULO 5. Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior
> resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente
> Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de
> integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el
> alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la
> situación existente. Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del
> derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos
> procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y
> obligaciones emergentes de esos procesos.
>
> ARTICULO 6. Las medidas previstas en el artículo 5 precedente serán
> adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo,
> según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración
> vigentes entre ellos y comunicada al Estado afectado, el cual no
> participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán
> en vigencia en la fecha en que se realice la comunicación respectiva.
>
> ARTICULO 7. Las medidas a que se refiere el artículo 5 aplicadas al
> Estado Parte afectado, cesarán a partir de la fecha de la comunicación
> a dicho Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas,
> de que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden
> democrático, lo que deberá tener lugar tan pronto ese restablecimiento
> se haga efectivo.
>
> ARTICULO 8. El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de
> Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre
> el MERCOSUR y la República del Bolivia y el MERCOSUR y la República de
> Chile.
>
> ARTICULO 9. El presente Protocolo se aplicará a los Acuerdos de
> integración que en el futuro se celebren entre el MERCOSUR y Bolivia,
> el MERCOSUR y Chile y entre los seis Estados Partes de este Protocolo,
> de lo que deberá dejarse constancia expresa en dichos instrumentos.
>
> ARTICULO 10. El presente Protocolo entrará en vigencia para los
> Estados Partes del MERCOSUR a los treinta días siguientes a la fecha
> del depósito del cuarto instrumento de ratificación ante el Gobierno
> de la República del Paraguay. El presente Protocolo entrará en
> vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR y la República de
> Bolivia o la República de Chile, según el caso, treinta días después
> que la Secretaría General de la ALADI haya informado a las cinco
> Partes Signatarias correspondientes, que se han completado en dichas
> Partes los procedimientos internos para su incorporación a los
> respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
>
> HECHO en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, a los veinticuatro
> días del mes de Julio del año mil novecientos noventa y ocho, en tres
> originales, en idiomas español y portugués, siendo todos los textos
> igualmente auténticos.
>
> POR LA REPUBLICA ARGENTINA CARLOS SAUL MENEM- GUIDO DI TELLA; POR LA
> REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL FERNANDO HENRIQUE CARDOSO -LUIZ FELIPE
> LAMPREIA; POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY JUAN CARLOS WASMOSY- RUBEN
> MELGAREJO LANZONI; POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY JULIO MARIA
> SANGUINETTI- DIDIER OPERTTI BADAN; POR LA REPUBLICA DE BOLIVIA HUGO
> BANZER -JAVIER MURILLO DE LA ROCHA; Y POR LA REPUBLICA DE CHILE
> EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE  Y JOSE MIGUEL INSULZA.
>
>
>
> 2012/6/30  <pablot en df.uba.ar>:
>> Rober,
>>
>> Hay cosas que son opinables, y otras que no. El Tratado de Asunción dice:
>>
>> "La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
>> del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados
>> "Estados Partes";
>> ...
>>
>> ADHESION
>>
>> Artículo 20
>>
>> El presente Tratado estará abierto a la adhesión, mediante negociación, de
>> los demás países miembros de la Asociación Latínoamericana de Integración,
>> cuyas solicitudes podrán ser examinadas por los Estados Partes después de
>> cinco años de vigencia de este Tratado. No obstante, podrán ser consideradas
>> antes del referido plazo las solicitudes presentadas por países miembros de
>> la Asociación Latinoamericana de Integración que no formen parte de esquemas
>> de integración subregional o de una asociación extraregional. La aprobación
>> de las solicitudes será objeto de decisión unánime de los Estados Partes. "
>>
>> Paraguay es todavía un Estado Parte, y por lo tanto tiene que dar
>> su aprobación para la incorporación de nuevos miembros; según entiendo
>> no se lo puede ignorar por estar "suspendido" (no encontré "susp" en
>> el Tratado).
>>
>> Saludos,
>>
>> Pablo
>>
>>
>>
>>> Creo Pablo, que es una excelente noticia el ingreso de venezuela al
>>> Mercosur
>>> como miembro pleno. Y tambien me parece excelente ue se haya hecho
>>> justamente en este momento.
>>>
>>> Venezuela no habia entrado antes por la oposicion del mismo parlamento
>>> de Paraguay, que ejecuto el golpe de estado contra Lugo (entre otras
>>> cosas,
>>> posiblemente por su apoyo a la entrada de Venezuela). Es mas, la oposicion
>>> a la
>>> entrada de Venezuela por parte de los golpistas y el conspirador Franco
>>> se debo a motivos politico-ideologicos contra su actual presidente, lo
>>> cual es aberrante y no deberia siquiera haberse tenido en cuenta
>>> jamas, ya que a la union entran los paises, no los
>>> mandatarios.
>>>
>>> Es una gran noticia para la region desde todo punto de vista,
>>> entre otras cosas, venezuela aportara energia al mercosur, algo que los
>>> demas
>>> paises precisan. Y a la vez, se les informa a los conspiradores que el
>>> que las hace las paga.
>>>
>>> rober
>>>
>>>
>>>
>>> 2012/6/30  <pablot en df.uba.ar>:
>>>>
>>>> Después del grotesco juicio político a Lugo en Paraguay, en el
>>>> que, si bien se lo destituyó con amplia mayoría en el congreso,
>>>> no se le permitió la defensa que establece la Constitución, viene
>>>> una casi igualmente grotesca suspensión de Paraguay del Mercosur,
>>>> sin la presencia de representantes paraguayos en la reunión.
>>>> Y ahora, aprovechando la suspensión de Paraguay se le otorgará
>>>> a Venezuela la membresía plena al Mercosur, que estaba bloqueada
>>>> porque no tenía la aprobación del congreso paraguayo. Me parece
>>>> increíble y triste.  Aguante Paraguay! Y espere Venezuela si quiere
>>>> entrar por la puerta grande...
>>>>
>>>> Saludos,
>>>>
>>>> Pablo
>>>>
>>>>
>>>> * Pablo Ignacio Tamborenea
>>>> * Departamento de Física, FCEN, UBA
>>>> * http://www.df.uba.ar/users/pablot
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>
>>
>>
>>
>> * Pablo Ignacio Tamborenea
>> * Departamento de Física, FCEN, UBA
>> * http://www.df.uba.ar/users/pablot
>>
>>



* Pablo Ignacio Tamborenea
* Departamento de Física, FCEN, UBA
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