[Todos] Situación del CUD: Proyecto
La Mella en Exactas
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Sab Oct 23 17:39:30 ART 2010
Ante la situación del Centro Universitario Devoto que viene siendo
denunciada tanto por los estudiantes como por distintos actores
(coordinadores externos e internos, agrupaciones, autoridades del
programa, etc.) hacemos público un proyecto de resolución que
presentaremos en la próxima Comisión de Extensión. Creemos que es muy
importante brindar todo el apoyo institucional que sea posible, más aún en
estos momentos en que los estudiantes del CUD han iniciado una huelga de
hambre.
Cabe aclarar que también hemos presentado proyectos de similares
características en el Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y
Letras de la UBA así como en el Consejo Superior.
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Proyecto:
VISTO
Que en las últimas semanas se ha dado curso a procedimientos judiciales en
la sede del Programa UBA XXII que funciona en el Penal de Devoto;
Que dichos procedimientos no fueron informados oportunamente a las
autoridades competentes de la Universidad de Buenos Aires;
Que se han realizado traslados de la población del Centro Universitario
Devoto (CUD) a otras unidades penitenciarias, en forma arbitraria y contra
las garantías que ofrece la ley;
Que se ha restringido o negado el acceso de la población alojada en los
pabellones a los servicios que se prestan en el Centro Universitario, y
cursos extracurriculares que allí se ofrecen;
Que, en este marco, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) ha decidido
desconocer el servicio de asesoría legal que prestan los internos del CUD
a la población del penal;
Que se ha negado el acceso al CUD a diferentes integrantes de la comunidad
académica de la Universidad de Buenos Aires, los cuales desarrollan
proyectos de extensión allí;
Que existe una acción de Hábeas Corpus elevada a un tribunal de justicia,
denunciando el agravamiento de las condiciones de detención en el Centro
Universitario y en el Penal de Devoto;
Y CONSIDERANDO
Que el Programa UBA XXII es un programa precursor a nivel mundial en el
hecho de garantizar una educación universitaria pública, gratuita y de
excelencia sin mediar la condición del estudiante, que en este caso se
encuentra privado de la libertad;
Que entre los estudiantes del Programa UBA XXII el índice de reincidencia
es notoriamente menor que en el resto de la comunidad carcelaria, y esto
sólo es atribuible al ámbito de libertad del que los presos gozan en las
instalaciones destinadas al CUD y de la educación que nuestra casa de
estudios les proporciona;
Que la forma en la que se desarrollaron los procedimientos efectuados en
el ámbito del Centro Universitario de Devoto viola flagrantemente la
autonomía universitaria consagrada en la Constitución Nacional;
Que este accionar sólo resulta comparable con algunos de los hechos más
oscuros de la historia de nuestra Universidad, como lo fue la Noche de los
Bastones Largos;
Que en los procedimientos efectuados no se garantizó el cumplimiento de
los derechos más básicos de los estudiantes de esta casa de estudio,
desencadenando, en algunos casos, traslados compulsivos y discrecionales
de algunos de ellos;
Que una Universidad no es sólo un lugar en donde se acude a clase, sino
que resulta prioritario que se cuente con una vida académica y social que
incentive y enriquezca a los individuos;
Que para la comunidad carcelaria más despojada, resulta de vital
importancia el apoyo humano y jurídico que los estudiantes del CUD
brindaban, representando quizás el proyecto de extensión de mayor impacto
con que hoy cuente nuestra casa de estudios;
Que pensar a los estudiantes del CUD aislados de sus compañeros de la
calle, como ellos suelen llamarlos, es un acto de marginación que resulta,
no sólo contrario al espíritu del Programa UBA XXII, sino que su impacto
probablemente redunde en la destrucción parcial o total del mismo;
Que los hechos recientemente acaecidos en el CUD jamás habrían sido
tolerados en otra dependencia de la Universidad de Buenos Aires.
Por ello y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FCEyN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Repudiar el accionar del SPF y el fiscal responsable del
proceso por entender que la forma en las que éste fue realizado, violenta
ferozmente los derechos de la comunidad universitaria, especial y
directamente de estudiantes y docentes de nuestra alta casa de estudios.
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la UBA que inicie acciones tendientes a
clarificar los hechos ocurridos en el ámbito del CUD e investigar toda
posible violación de la ley que ampara, tanto a la institución y sus
dependencias como a los estudiantes de la UBA que cursan sus carreras en
dicho ámbito.
ARTÍCULO 3º.- Solicitar a la UBA que inicie acciones legales contra los
responsables de todo acto ilegal que pudiera haber sido cometido en el
desarrollo de los sucesos antes mencionados, sean estos contra la
institución o contra sus estudiantes y docentes.
ARTÍCULO 4º.- Solicitar a la UBA que reclame ante el SPF el
restablecimiento de los ingresos de la comunidad carcelaria al CUD a fin
de garantizar que los servicios prestados por los estudiantes del CUD sean
restablecidos en beneficio de dicha comunidad.
ARTÍCULO 5º.- Solicitar a la UBA que reclame ante el SPF el
restablecimiento de los ingresos de las visitas académicas y gremiales
vinculadas a la vida universitaria del CUD.
ARTÍCULO 6º.- Exhortar al SPF y a la justicia a revisar su accionar a fin
de evitar nuevos actos de estas características.
ARTÍCULO 7º.- Instrumentar los medios necesarios para que la situación de
extrema gravedad que atraviesa el CUD tome conocimiento público, tanto por
los canales institucionales de la facultad, como a través de los medios de
comunicación.
ARTÍCULO 8º.- Dé forma.
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La Mella en Exactas
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